STSJ Comunidad Valenciana 82/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha30 Enero 2013

SENTENCIA Nº 82/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

    Magistrados:

  2. LUIS MANGLANO SADA

  3. RAFAEL PÉREZ NIETO

    _________________________

    En la Ciudad de Valencia, a 30 de enero de dos mil trece.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 42/2012, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Alicante, en nombre y representación de SUMA, Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, contra la sentencia nº 465, de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 650/2010, siendo parte apelada el HOTEL VILLA GADEA ALTEA S.L., representado por la Procuradora Dª. Carmen Vidal Maestre, así como el Ayuntamiento de Altea, representado por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 29 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de nº 465, de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 650/2010, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HOTEL VILLA GADEA ALTEA S.L. contra la resolución del recurso de reposición dictada por el Jefe de Inspección Tributaria y Gestión de Tributos Económicos de SUMA, Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, de fecha 25-5-2010, confirmando la liquidación de una deuda por importe de 151.035,79 euros, en concepto de Tasa por tramitación de Licencia urbanística, declarando que dicho acto era disconforme a Derecho, acordando su nulidad.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

Hotel Villa Gadea Altea solicitó el 5-3-2002 la concesión de licencia urbanística al Ayuntamiento de Altea, para la construcción de un hotel de cinco estrellas, liquidando la correspondiente tasa.

En fecha 23-12-2002 el Ayuntamiento otorgó la licencia solicitada.

El 11-12-2008, se inicia actuaciones de inspección por la Tasa por Licencia de Obras, levantándose Acta de disconformidad el 17-8-2009, y procediendo a liquidar dicha Tasa, que fue notificada a la interesada en fecha 29-10-2009.

La sentencia de instancia combatida aprecia la prescripción alegada por la sociedad demandante, considerando que cuando las actuaciones inspectoras de liquidación de la tasa se notificaron en fecha 29-10-2009 al contribuyente, ya había prescrito el derecho a liquidar de la Administración tributaria, por haber transcurrido un plazo superior a cuatro años a contar desde la concesión de la licencia urbanística solicitada, siendo procedente la estimación del recurso.

La parte apelante SUMA pretende la revocación de la sentencia de instancia, alegando que no se produjo la prescripción invocada, pues el día inicial de su cómputo debe ser el de la finalización de las obras (16-5-2005 ), habiendo liquidado el tributo dentro del plazo habilitado para ello.

La sociedad HOTEL VILLA GADEA ALTEA S.L. se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación, por entender que el devengo de la tasa guarda directa relación con el momento en que se produce el hecho imponible, la actividad municipal de verificación de la legalidad de la obra proyectada, es decir, en el momento de otorgamiento de la licencia de obras.

El Ayuntamiento de Altea no se opone al recurso de apelación.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, el art. 21.1 de la LGT regula el devengo y exigibilidad de la tasa:

" El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal" .

Por su parte, el art. 20.1-B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fija el hecho imponible de la Tasa cuestionada:

" 1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

  1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

  2. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo....

  1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier...

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