STSJ Comunidad Valenciana 65/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha30 Enero 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 422/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0001893

SENTENCIA NÚM. 65/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PEREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 422/2010a instancia de Jose Ignacio, representado por la Procuradora Catherine Biasoli López y asistido por el Letrado José Alfonso Capdevila Gómez; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que:

  1. Se declare la anulación del acuerdo administrativo impugnado consistente en el oficio de derivación de responsabilidad para ante Don Jose Ignacio por deudas tributarias de la entidad COVAL DESIGN SL.

  2. Subsidiariamente y alternativamente, se declare la anulación de las liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección incoadas y su correspondiente acuerdo sancionador asociado por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, por haberse aplicado de forma indebida en las mismas la figura de la inversión del sujeto pasivo del IVA.

  3. En caso de no estimación de cualquiera de las dos peticiones anteriores, se declare el derecho a la devolución del ingreso indebido consistente en el IVA satisfecho a los proveedores de metal de la entidad COVAL DESIGN SL; y, con su resultado, se aplique a la compensación de las Actas de Inspección obrante en el expediente de derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de julio de 2010 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 100.877,40 #.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Posteriormente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 22 de enero de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de noviembre de 2008 por la que se desestima la Reclamación NUM000 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad de fecha 25 de octubre de 2005 dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia por la que en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40.1, párrafo primero y segundo, de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre General Tributaria, se le declara responsable subsidiario de la deuda tributaria contraída por la mercantil COVAL DESIGN SL de la que formaba parte del Consejo de Administración, relativa a las liquidaciones cuyo detalle se expone a continuación:

-Por el párrafo primero: Impuesto sobre Sociedades 1998-2000 y la sanción derivada de este concepto y período, por importe de 13.309,48 euros y 8.156,67 euros.

-Por el párrafo segundo, IVA 1998 y 1999-2000, por importe de 72.161,22 euros y 100.877,40 euros respectivamente.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que:

  1. Se declare la anulación del acuerdo administrativo impugnado consistente en el oficio de derivación de responsabilidad para ante Don Jose Ignacio por deudas tributarias de la entidad COVAL DESIGN SL.

  2. Subsidiariamente y alternativamente, se declare la anulación de las liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección incoadas y su correspondiente acuerdo sancionador asociado por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, por haberse aplicado de forma indebida en las mismas la figura de la inversión del sujeto pasivo del IVA.

  3. En caso de no estimación de cualquiera de las dos peticiones anteriores, se declare el derecho a la devolución del ingreso indebido consistente en el IVA satisfecho a los proveedores de metal de la entidad COVAL DESIGN SL; y, con su resultado, se aplique a la compensación de las Actas de Inspección obrante en el expediente de derivación de responsabilidad.

Alega en síntesis en la demanda que la Resolución del TEAR resulta inmotivada, pues se limita a efectuar una exposición teórica de lo que supone un acuerdo de derivación de responsabilidad sin entrar a analizar el concreto supuesto del Sr. Jose Ignacio dentro de la entidad COVAL DESIGN SL. Opone seguidamente que no concurren los requisitos legales para que le sea exigida al Sr. Jose Ignacio la derivación de responsabilidad subsidiaria en concepto de administrador de Coval Design SL. Finalmente, y habida cuenta que el contribuyente al que se le imputa la derivación de responsabilidad no ha participado en su impugnación o contienda dentro de la entidad jurídica-sujeto principal, le quedan expeditas todas las vías de recurso contra los elementos firmes de la liquidación original, ya que a éste se le confieren todos los derechos del deudor principal. Procediendo a impugnar dichas liquidaciones practicadas en concepto de IVA por haberse aplicado de forma indebida en las mismas la figura de la inversión del sujeto pasivo del IVA.

Analizando inicialmente el primer motivo de impugnación, esto es, el contenido en la letra A) del Suplico de la demanda, debe indicarse que el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de fecha 25 de octubre de 2005 (folios 104 y siguientes del expediente) resolvía: " (...) declarar responsable subsidiario de las deudas tributarias y de las sanciones de la entidad COVAL DESIGN SL (...) a D. Jose Ignacio (...) en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero, por lo que respecta a la deuda por Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998-2000, y la sanción derivada de este concepto y período; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo segundo, por lo que respecta a la deuda por Impuesto sobre Valor Añadido, ejercicios 1998 y 1999-2000; ambos preceptos de la Ley 230/1963 General Tributaria, y derivarle la acción administrativa de cobro"

Así, dispone el artículo 40.Uno de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria :

Uno. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria en vigor.

Respecto a la derivación de responsabilidad subsidiaria del párrafo primero del artículo 40.1 precitado, el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2005 contiene la siguiente motivación:

"CONCLUSIONES

(...)

SEGUNDA

Circunstancias que determinan la exigencia de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 40.1 de la Ley 230/1963 General Tributaria.

La declaración de responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas en virtud del artículo

40.1 párrafo primero, de la Ley 230/1963 General Tributaria, antes transcrito, exige la concurrencia de tres requisitos:

  1. ) La comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada.

  2. ) Condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción.

  3. ) Una conducta del administrador que se relacione con el propio presupuesto de la infracción, en los términos establecidos en dicho artículo 40.1, reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria.

El primer requisito viene referido directamente a la persona jurídica deudor principal, y se concreta en la realización de acciones u omisiones que hayan merecido la calificación de infracción tributaria. Este presupuesto resulta acreditado en las propias actuaciones inspectoras, de las que resulta la incoación de las Actas, las liquidaciones derivadas de las mismas y la imposición de una sanción.

El segundo requisito incide en las personas físicas responsables, para determinar a quien en concreto puede imputarse la responsabilidad por las deudas tributarias de la persona jurídica. Se atiende en este punto a un dato de carácter objetivo: la condición de administrador. Según inscripción del Registro Mercantil de Valencia, reflejada en el apartado TERCERO de la exposición de HECHOS, consta que desde su constitución, el responsable D....

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