STSJ Comunidad Valenciana 61/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA Nº 61/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

__________________________

En la Ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2013.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 242/10, interpuesto por la mercantil INTA S.L., representada por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodón y asistida por el Letrado D. Juan Martín Queralt, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 22 de enero de dos mil trece, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil INTA S.L., representada por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodón y asistida por el Letrado D. Juan Martín Queralt, contra 39 resoluciones de fecha 30-10-2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones 46/5694/2008 y 46/1146 a 1184/2008 formuladas contra 39 notificaciones individuales del valor catastral de bienes inmuebles urbanos, con efectos de 1-1-2008, por la revisión catastral del municipio de Sedaví por parte de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, por importes cuyo valor máximo es de 28.929,55 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que la actora era titular de 39 plazas de aparcamiento en el inmueble sito en la plaza del País Valenciano nº 45 de Sedaví, habiendo sido notificada de los revisados valores catastrales de dichas plazas, en ejecución de la Ponencia de Valores aprobada el 30-10-2007 por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, con efectos a partir de 1-1-2008.

La demanda impugna directamente los citados valores catastrales e, indirectamente, la Ponencia de Valores reseñada, apareciendo fundamentada -en síntesis- en los siguientes motivos: 1) Los valores catastrales de referencia se han aprobado y aplicado con una valoración que excede del 50% del valor de mercado. 2) Se trata de una valoración arbitraria e injustificada, falta de motivación, notificando unos módulos, coeficientes y factores de localización sin justificar técnica y jurídicamente su procedencia y cuantificación, no existiendo un previo estudio de mercado, solicitando la anulación de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, así como de los valores catastrales notificados y de la Ponencia de la que traen causa.

Por el contrario, el Abogado del Estado afirma que los valores catastrales asignados al inmueble de referencia han sido asignados a partir de la Ponencia de valores de Sedaví, que lleva a cabo una valoración objetiva y motivada, sin prueba de los errores denunciados por la demanda, solicitando la desestimación de la demanda..

Planteándose, por tanto, como cuestión a resolver en el presente recurso el acomodo a Derecho de la valoración catastral asignada a las fincas de referencia (plazas de aparcamiento), con base en la Ponencia de Valores de Sedaví.

TERCERO

Estamos, pues, ante un litigio que afecta al ámbito de la gestión catastral, relativas al IBI, y cuyo marco normativo se inició con la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que estableció el nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su modalidad de naturaleza urbana, en sustitución de la antigua Contribución Territorial Urbana, con notables diferencias sustantivas, pero mantuvo el modelo de gestión anterior, basado en la que se ha venido a denominar por la jurisprudencia como " tasación colectiva de ciudades ".

En este modelo de exacción la gestión catastral es de competencia del Estado -Ministerio de HaciendaCentro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, hoy Dirección General del Catastro, y de sus Dependencias Territoriales, cuyas competencia se extiende a la delimitación del suelo urbano, aprobación de la Ponencia de Valores catastrales por la Gerencia o Dependencia provincial de la Gerencia Catastral, siguiendo las Normas técnicas vigentes, y las directrices de coordinación nacional de valores, determinación de los valores catastrales concretos señalados a cada unidad catastral urbana, notificados individualmente, y formación del Padrón, que es el punto de conexión entre la gestión catastral y la gestión tributaria de los Ayuntamientos.

Una adecuada motivación del acto de notificación del nuevo valor catastral nos lleva al Texto Refundido del Catastro Inmobiliario, aprobado por el RD Legislativo 1/2004, articulo 25 y ss . y al RD 1020 /1993, aprobando las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana, que exigen la previa aprobación de la Ponencia de Valores (en el presente caso, se dice que se aprobó el 10-10-2007), la tramitación del expediente correspondiente y la fijación individualizada del valor correspondiente a cada inmueble, con la correcta aplicación de los módulos de valoración previstos en la Ponencia de valores y de los coeficientes correctores oportunos del suelo, construcción y conjuntos, para determinar el valor individual, que permita al notificado conocer el nexo de la notificación del valor catastral respecto de un inmueble concreto con la Ponencia de Valores de la que trae causa, no exigiéndose notificación personal de esta Ponencia, sino la notificación de la valoración que resulte de la aplicación de esos coeficientes y que supone el valor catastral de un bien inmueble concreto.

Concretando el marco normativo aplicable, el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que: " La base imponible de este impuesto [IBI] estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario ".

Por su parte, el artículo 22 del RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), dispone:

El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones .

El artículo 23 TRLCI determina los criterios de determinación del valor catastral:

1. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.

c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

d) Las circunstancias y valores del mercado.

e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.

2. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

3. Reglamentariamente, se establecerán las normas técnicas comprensivas de los conceptos, reglas y restantes factores que, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos y en función de las características intrínsecas y extrínsecas que afecten a los bienes inmuebles, permitan determinar su valor catastral.

El artículo 24 TRLCI establece que:

" 1. La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2.c del artículo 30, se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.

  1. Toda incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario practicada en virtud de los procedimientos previstos en los capítulos II, III y IV de este título incluirá, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • 12 Marzo 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de enero de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 242/10 , deducido por INTA, S.L ., contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de ......
  • ATS, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 242/2010 , sobre valoración catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes SEGUNDO .- En virtud de providencia de 28 de mayo de 2013 se acordó dar trasla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR