STSJ Comunidad Valenciana 58/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2013:263
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000439/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0001977

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº . 58/13

En la ciudad de Valencia, a 22 de enero de 2013.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 439/10, en el que han sido partes, como recurrente, "Marina Auxiliante en Liquidación" SA, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Cubells y defendida por el Letrado Sr. de Lorenzo Segrelles, y como demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su servicio jurídico. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución del TEAR impugnada y que se ordene la retroacción de actuaciones al procedimiento de gestión; subsidiariamente, que se ordene la retroacción de actuaciones a la fase de alegaciones del procedimiento económico- administrativo; subsidiariamente, que se declare que la recurrente es titular de las construcciones del vuelo de la finca litigiosa.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR, en su escrito de contestación, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo. La del Ayuntamiento de Valencia interesó la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 30-1-2009 del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional). Este acuerdo desestimó la pretensión que "Marina Auxiliante en Liquidación" SA había deducido en la reclamación 46/607/08 contra la resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 5-11-2007 que hubo confirmado en reposición otra denegatoria de la rectificación de la inscripción del edificio "Casa dels Bous".

La reclamante pretendía que el inmueble, que aparecía en el Catastro bajo la titularidad del Ayuntamiento de Valencia, se inscribiera a nombre de ella. La Gerencia lo negó porque, según su parecer, el edificio había sido adquirido por el Ayuntamiento el día 11-2-2003 mediante escritura de permuta con el Estado Español. Por su lado, el TEAR justificó su decisión desestimatoria en que la reclamante no presentó "documentación literal y gráfica (informe y plano elaborado por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se identifique y ubique indubitadamente el inmueble de que se reclama la titularidad)".

"Marina Auxiliante en Liquidación" SA, ya como parte recurrente del proceso, denuncia la "incorrecta tramitación del cambio de titularidad catastral en fase administrativa al no haber(se) seguido los trámites del procedimiento establecido, en especial, al no haber(se) conferido el derecho de audiencia". Igualmente denuncia "incorrecta tramitación del procedimiento de reclamación económico-administrativa" ya que -relata-, si bien se le permitió examinar el expediente en la sede del propio TEAR, sin embargo le fue negada la posibilidad de obtener una copia del expediente administrativo facilitándosele tan solo unas "fotocopias parciales". En cuanto al fondo, sostiene que es propietaria del inmueble litigioso, ya que considera probado documentalmente que en su día le había sido concedido el suelo y que allí levantó a su costa la construcción.

SEGUNDO

La parte codemandada Ayuntamiento de Valencia ha opuesto óbice de admisibilidad en los términos del art. 69 a) LJCA porque entiende que esta Sala carece de jurisdicción para decidir sobre una de las pretensiones de la recurrente, la relativa a la inscripción de la titularidad en el Catastro a favor de la parte recurrente. Es prioridad el examen de este motivo de oposición.

Ciertamente que a la Jurisdicción Contencioso-administrativa no corresponde dirimir sobre el litigio que, sobre la propiedad o la posesión del bien, sostengan la entidad recurrente y el Ayuntamiento de Valencia siendo competentes para decidir sobre ello los órganos del orden civil. En la misma línea, resulta obvio que el Catastro no es competente para dirimir controversias sobre la titularidad de los inmuebles ni para declarar derechos reales.

Pero sí lo es para informar sobre los datos fácticos y jurídicos relevantes de los inmuebles que clasifica. De ahí que, si...

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