STSJ Comunidad Valenciana 130/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2013
Número de resolución130/2013

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-989/2011"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Trece de Febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NUM: 130

En el recurso de apelación num. AP-989/2011, interpuesto como parte apelante por D. Rodrigo, representado por el Procurador Dña. LOURDES BAÑÓN NAVARRO y asistido por el Letrado D. SILVIA AGUSTINA CARCEL contra " Auto de 14.01.2011 (181/2011), dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Valencia, en que se inadmite el incidente de ejecución de sentencia 23/2006, de

18.01.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valencia (confirmada por sentencia TSJ de Valencia 927/2006 de 22.11.2006 ).

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Resolución por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el rollo de apelación a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día doce de Febrero de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Rodrigo, interpone recurso contra " Auto de 14.01.2011 (181/2011), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, en que se inadmite el incidente de ejecución de sentencia 23/2006, de 18.01.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valencia (confirmada por sentencia TSJ de Valencia 927/2006 de

22.11.2006 ).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. El 18.01.2006, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia dicta la sentencia 23/2006 (entre las partes hoy contendientes). El fallo de la sentencia, confirmada por la Sección Primera del TSJ de Valencia en sentencia 927/2006, establecía:

    "...Que debe desestimar como desestimo la impugnación indirecta del programa de actuación integrada para el Sector SUP PRM3-C DEL P.G.O.U. del Cullera, formulada por D. Rodrigo :

    Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo nº 510/04, interpuesto por D.

    Rodrigo en cuatno desestima el recurso interpuesto por el actor contra la resolución de la Alcaldía de fecha

    20.05.2003 por la que se aprueba el proyecto de reparcelación y retasación de cargas del Sector SUP PRM3-C DEL P.G.O.U. del Cullera, y en su consecuencia:

  2. Declarar como declaro incorrecta y no ajustada a derecho la superficie de aportación reconocida a la actora en las resoluciones impugnadas, debiendo reconocerle la superficie real de la finca, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia.

  3. Debo declarar como declaro no ajustada a derecho al resolución impugnada en cuanto a la aprobación de la retasación referente a los Capítulos VI y VII, Acequia de Cullerola y reposición de acequias.

    Desestimando todas las demás pretensiones...".

  4. Con fecha 20.11.2007, el Ayuntamiento dicta resolución que comunica el Juzgado CA nº 2 de Valencia, requiriendo al Agente Urbanizador para que en el plazo de diez días proceda a modificar las fichas de aportación y resultado correspondientes a D. Rodrigo, adaptando y cumpliendo lo ordenado desde la sentencia nº 23 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia; a tal fin, deberá también variarse la cuenta de liquidación en el sentido de excluir de la misma los Capítulos VI y VII, Acequia Cullerola y reposición de acequias, ya que en la sentencia se estima que deben excluirse de la retasación.

  5. Con fecha 13.12.2007, la empresa urbanizadora EXAGON VERT, S.L.U., atendiendo al requerimiento presenta escrito en el que pone de relieve que existe imposibilidad legal de cumplir la sentencia en sus propios términos e insta al Ayuntamiento de Cullera a solicitar la ejecución por sustitución del art. 105.2 de la Ley 29/1998, sustituyendo los eventuales derechos de demandante por indemnización económica. Con fecha

    27.12.2007, presenta nuevo escrito en el que, a pesar de manifestar que existe imposibilidad material, entiende que se deben devolver a la parte ganadora de la sentencia: Uno, en dinero, la cantidad de 1387 euros. Dos, como reconocimiento de superficie 83'84 metros cuadrados (a efectos de imposibilidad legal valoraba en 3064 euros). Posición que ratifica informe del Arquitecto Municipal, puntualizando que partía de la hipótesis de la imposibilidad material de ejecutar la sentencia en sus propios términos.

  6. Con fecha 16.01.2008, el Letrado Asesor del Ayuntamiento de Cullera, emite informe donde pone de relieve que al demandante le faltan 83'34 metros cuadrados; además, se debería hacer una modificación a la baja de las cuotas de urbanización que le correspondan por los dos conceptos que, no pueden ser repercutidos a los propietarios afectados. El Ayuntamiento acepta el informe en su integridad y ordena al Agente Urbanizador para que realice las variaciones en el proyecto de reparcelación SUP PRM3-C DEL P.G.O.U. del Cullera en el sentido marcado en el informe. De no efectuarlo, se ordenaba que se procediera de oficio sin perjuicio de proceder contra el urbanizador.

  7. Con fecha 13.02.2008, D. Rodrigo, presenta escrito en el que reclama como incidente de ejecución de sentencia, aceptando en parte la resolución municipal dimanante del informe jurídico:

    1. Que no existe imposibilidad legal.

    2. Que se debe reconfigurar su parcela de resultado nº 3, aumentando su superficie a costa de las parcelas colindantes del Ayuntamiento y Zona de aparcamientos; todo ello, a tenor de los 9799'25 metros cuadrados reconocidos en la finca inicial que debe traducirse en "techo de aprovechamiento y suelo adjudicado".

    3. Entiende que en lugar de devolver dinero, deben devolverle suelo que, como forma de pago de las cuotas de urbanización, abonó al Agente Urbanizador en la parte de los capítulos que han sido declarados indebidos.

  8. Tras la emisión de nuevos informes por el Letrado Asesor y Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento de Cullera dicta resolución el día 8.04.2008, aceptando los informes y somete a exposición pública el proyecto modificado de la reparcelación del SUP PRM3-C. Se trataba de ejecutar, tanto la sentencia 23/2006, como la sentencias del TSJ sobre la misma reparcelación 221/2007, 79/2007, 52/2007.

  9. Con fecha 28.04.2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, contesta al incidente planteado por el demandante (hoy apelante) el 13.02.2008 a la vista de la resolución dictada por el Ayuntamiento el 8.04.2008; desestima el incidente entendiendo que con el proyecto presentado por el Ayuntamiento se cumple la sentencia.

  10. Con fecha 24.09.2010, el Ayuntamiento aprueba el proyecto de reparcelación presentado por el Urbanizador el 5.09.2008 (RE nº 8491). En dicha resolución consta, que en fecha 19.05.2010 se había emitido resolución de la alcaldía en los siguientes términos:

    1. Estimaba o desestimaba las alegaciones según propuesta de los informes del arquitecto municipal y letrado asesor.

    2. Ordena la eliminación de la cuenta de liquidación provisional de las partidas anuladas judicialmente, esto es, además de las denominadas "honorarios de supervisión de obras" y "acequia Cullerola y reposición de acequias", que no aparecían ya en el proyecto, la de "incremento IPC" (176'901'82 euros), conforme a lo requerido en la sentencia 1376 TSJ.

    3. De la parcela nº 3 elimina el usufructo de D. PJL.

    4. Rectificaba el coeficiente de canje, exclusivamente a los efectos de determinar la superficie o porcentaje de parcela adjudicada a D. Rodrigo (entre otros). Hallado el coeficiente, de justificar que no se puede aplicar el nuevo coeficiente adoptaba el criterio de compensación económica.

    5. Aprobaba definitivamente la reparcelación.

  11. Según se desprende (aunque no constan), se interpusieron recursos de reposición, entre otros, por

    1. Rodrigo que fueron desestimados.

  12. Con fecha 30.11.2010, D. Rodrigo, presenta DEMANDA INCIDENTAL "AD CAUTELAM" contra la resolución de 24.09.2010, una vez se da traslado a la legal representación del Ayuntamiento de Cullera pone de relieve que se tuvo por ejecutada la sentencia mediante auto del Juzgado de 8.04.2008.

  13. Con fecha 23.12.2010, dicta decreto la Secretaría del Juzgado, desestimando recurso de reposición contra diligencia de ordenación de 18.11.2010, donde tras recibir la resolución municipal se daba traslado a las partes y se ordenaba el archivo de las actuaciones. Interpuesto recurso ante el Juez, dicta auto el 1401.2011 inadmitiendo...

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