STSJ Castilla y León 753/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2013
Número de resolución753/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00753/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101099

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Laureano, Remedios

Abogado: LUISA OLEGO FERNANDEZ, LUISA OLEGO FERNANDEZ

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 698/2008

SENTENCIA NÚM.753.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por la que se inadmite la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000, dictada en materia de procedimiento recaudatorio. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Laureano y DOÑA Remedios, defendidos por la Letrada doña Luisa Olego Fernández y representados por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, «por la que estimando íntegramente el presente recurso, se declare no conforme a derecho por resultar nula de pleno derecho o en su defecto anulable la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de noviembre de 2007, ordenando, en consecuencia:.-1. La admisión de la reclamación económico administrativa presentada por esta parte ante el TEAR de Castilla y León, en fecha 1 de septiembre de 2007, contra el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad y Exigencia de Pago de Deudas Tributarias dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal Tributaria, ordenando seguir la misma por sus trámites hasta alcanzar una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada en aquel escrito..-2. Subsidiariamente, para el caso de que, aún estimando el presente recurso se entendiere que no procede llevar a cabo lo anterior, se proceda a declarar no conforme a Derecho el Acuerdo de Declaración de Responsabilidad y Exigencia de Pago de Deudas Tributarias dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal Tributaria, declarando no haber lugar a la derivación de responsabilidad y exigencia de la deuda tributaria correspondiente a Transportes y Grúas Bercianas, S.L..-3. En ambos casos, procede la condena en costas a los demandados, dado que, la simple oposición a lo denunciado en este escrito, ha de entenderse como temeraria, dado que todo lo expuesto era conocido ya, desde hace tiempo, por la Administración demandada» Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dos de mayo de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Quienes integran la parte actora impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, dictada en materia de procedimiento recaudatorio por derivación de responsabilidad. Dicha resolución establece que la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional se interpuso extemporáneamente, al haberse presentado el escrito inicial más allá del plazo que la norma establece para ello, por lo que la previa actuación administrativa devino firme. Frente a ello, los actores sostienen que el cómputo del plazo hecho por el órgano económicoadministrativo no es correcto y piden la revocación de lo resuelto con orden de retroacción del expediente al momento en que se emitió la resolución indebidamente dictada; subsidiariamente consideran que debe anularse lo actuado en vía tributaria y económico administrativa, al haber prescrito o caducado los derechos de la administración fiscal para exigir la derivación de responsabilidad frente a los contribuyentes demandantes y no concurrir, en última instancia, los requisitos legales que el ordenamiento jurídico exige para hacer tal derivación de responsabilidad tributaria a los administradores de una compañía mercantil. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que tiene conferida por ley, sostiene que la demanda debe ser desestimada, pues el cómputo del plazo hecho por el Tribunal Económico Administrativo Regional es conforme a derecho y, solo subsidiariamente, se muestra conforme con la petición del mismo tipo de los actores de que se retrotraigan las actuaciones al momento de resolverse por el Tribunal Económico Administrativo Regional de...

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