STSJ Castilla y León 689/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2013:1429
Número de Recurso1338/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución689/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00689/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102128

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001338 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Iván

Representante: LOPEZ CORDON SAN SEGUNDO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, Zaida Y OTROS, Matías Y OTROS, Raúl, Valentín Y OTROS, Carlos Daniel, Carina

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), CRISTINA MARIN CID, FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ALFONSO CODON HERRERA, JOSE PEDRO RICO GARCIA

SENTENCIA Nº 689

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1338/2009 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2009 por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 2 de abril de 2009 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médicos de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León convocada por Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, por la que se hizo pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Iván, representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y con la dirección del Abogado Sr. López-Codón San Segundo.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Como codemandados: DON Raúl, representado por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y con la dirección del Letrado Sr. López García; DON Valentín, DON Onesimo y DOÑA Carlota, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y con la dirección del Letrado Sr. Codón Herrera; DOÑA Carina, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y bajo dirección letrada; DON Matías, DOÑA Lorenza

, DOÑA Santiaga, DOÑA María Inmaculada, DON Aurelio, DOÑA Delia, DOÑA Gloria, DOÑA Milagrosa, DON Fulgencio, representados por la Procuradora Sra. Silió López y con la dirección del Letrado Sr. Corral Suarez; DOÑA Zaida, DON Lázaro, DOÑA María Purificación, DOÑA Romeo, DON Jose Carlos, DON Jesus Miguel, DON Agapito, DOÑA Esmeralda, DON Constancio, DON Fausto, DON Hilario y DOÑA Mónica, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y con la dirección del Letrado Sr. Marín Cid; y DON Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y con la dirección del Letrado Sr. Rico García.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo nº 1338/09, interpuesto contra la Orden del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2009, por la que se estima en parte el Recurso de Alzada interpuesto con fecha 29 de abril de 2009, por mi representado, contra Resolución de 2 de abril de 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médicos de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, convocada por Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, por la que se hizo pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso. Se proceda: PRIMERO : a anular la citada Orden de 18 de junio de 2009, y la Resolución de 2 de abril de 2009 del Tribunal Calificador que confirma, por no ser conforme a Derecho, por resultar nula de pleno derecho la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, por la que se convoca el proceso selectivo, conforme a impugnación indirecta efectuada en este recurso, tanto por no incluir la preceptiva prueba práctica en la fase de selección, indebida composición del Tribunal Calificador, como por entender nulo de pleno derecho el apartado II "formación especializada", del Anexo III "Baremo de méritos", y en cualquier caso a resultas de la sentencia que se pueda dictar en el recurso directo contra citada Orden interpuesto por mi representada y seguido ante esa Sala (p.o.335/2009), que afecta al contenido de toda la Orden SAN/1217/2008 . SEGUNDO : Subsidiariamente, se procede a anular conforme a la impugnación directa efectuada en el presente recurso contencioso-administrativo: la reiterada Orden de 18 de junio de 2009, y la Resolución de 2 de abril de 2009 del Tribunal Calificador que confirma, dejando sin efecto la fase de valoración de méritos efectuada. TERCERO : en ambos supuestos, con imposición de costas a la administración demandada".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de D. Iván, contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, y subsidiariamente inadmitiendo, o, en su caso, desestimando la impugnación dirigida contra la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 18 de junio de 2009, declarando que la misma es conforme a derecho".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

La representación y defensa de la parte codemandada, Raúl, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que desestime el recurso y declare conforme a derecho el acto impugnado, con imposición de las costas al recurrente, por su notoria temeridad".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Cuarto

La representación y defensa de la parte codemandada, Valentín y otros, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso y la demanda, confirmando las resoluciones impugnadas e imponiendo las costas a la parte recurrente".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Quinto

La representación y defensa de la parte codemandada, Matías y otros, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que declare: 1, la inadmisibilidad del recurso; 2, subsidiariamente, su desestimación; 3, en ambos casos, la condena en costas de la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Sexto

La representación y defensa de la parte codemandada, Zaida y otros, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... se dicte en su día sentencia por la que se inadmita o desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Iván, contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio y, subsidiariamente, inadmitiendo o en su caso desestimando, la impugnación dirigida contra la Orden del Consejero de Sanidad de fecha 18 de junio de 2009 declarando la misma ajustada a derecho y todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en el presente procedimiento".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Séptimo

La representación y defensa de la parte codemandada, Carina, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso y la demanda, confirmando las resoluciones impugnadas e imponiendo las costas a la parte recurrente".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Octavo

La representación y defensa de la parte codemandada, Carlos Daniel, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia inadmitiendo o, en su caso, desestimando la impugnación indirecta dirigida contra la Orden SAN/1217/2008, de 27 de junio, y, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Iván contra la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2009, confirmando la misma, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente y con todo lo demás que, en derecho, proceda".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Noveno

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en...

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