STSJ Castilla y León 729/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00729/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102063

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001296 /2009

Sobre AGUAS

De "RECICLAJE BIOLOGICO DE SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS, S.A." (REBISA)

Representante: D.ª MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Letrado: D. COSME GONZÁLEZ DEL RÍO

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 729

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20 de julio de 2009, dictada en el expediente nº 0503/08, por la que se impone a la recurrente, por la infracción menos grave que en ella se indica, una sanción de 9.222,41 euros de multa y una indemnización de 992,84 euros, y se le requiere para que proceda a indemnizar los daños causados y a realizar las actuaciones necesarias para evitar los vertidos a los que se refiere.

Son partes en dicho recurso: como recurrente REBISA, RECICLAJE BIOLÓGICO DE SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Cano Herrera, bajo la dirección de Letrado. Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se anule y se deje sin efecto por no ser conforme a derecho la Resolución de 20 de julio de 2009 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero en el expediente sancionador nº 0503/08. Subsidiariamente, para el caso de estimarse que los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa leve del art. 315.j) del RDPH, se imponga a mi representada una sanción de 240,40 euros; o, más, subsidiariamente, caso de estimarse acreditados daños al dominio público hidráulico por importe de 992,84, se califique la infracción como menos grave, tipificada en el art. 316.g) del RDPH, y se imponga a mi representada una sanción de

1.985,68 euros, con obligación de indemnizar esos daños, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2013.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Rebisa, Reciclaje Biológico de Subproductos Agropecuarios, S.A., la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 20 de julio de 2009, dictada en el expediente nº 0503/08, por la que se impone a la recurrente una sanción de 9.222,41 euros de multa y se le exige una indemnización de 992,84 euros, requiriéndola también para realizar las actuaciones necesarias para evitar los vertidos, al considerarla responsable de la infracción "menos grave" que en ella se indica, prevista en el artículo 116.3.f), en relación con el artículo 100, ambos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), y en los artículos 245 y 316.g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), por el vertido contaminante y no autorizado que en ella se menciona de aguas residuales procedentes de la EDAR de la empresa al cauce del arroyo Valdearcos, en el término municipal de Cabreros del Río (León), que resulta de las muestras efectuadas los días 25.02.2008 y 23.06.2008, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada y, subsidiariamente, lo demás que se indica en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que...

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