STSJ Castilla y León 760/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2013:1393
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución760/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00760/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100170

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2010

Sobre URBANISMO

De D. Gerardo

Representante: D.ª ALICIA PEREZ GARCIA

Contra AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA, DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA EN PALENCIA, JUNTA VECINAL DE ARBEJAL, D.ª Valentina

Representantes: .. ., LETRADO DE LA COMUNIDAD, D.ª BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

SENTENCIA N.º 760

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de diciembre de 2009.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Gerardo, representado por la Procuradora D.ª Alicia Pérez García, bajo la dirección del Letrado D. Javier de Prada Gutiérrez. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA), que no ha comparecido, no obstante estar emplazado; LA JUNTA VECINAL DE ARBEJAL, representada por la Procuradora D.ª Beatriz Gutiérrez Campo, bajo la dirección del Letrado D. Juan Barco Vara; y DOÑA Valentina, representada por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado D. J. Luis Aguado Rojo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 5 de febrero de 2010 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión formulada, declare: No ser conforme a derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia impugnado y, en consecuencia, lo anule totalmente, o, subsidiariamente, se revoque parcialmente la Modificación Puntual recurrida en lo que se refiere a la inclusión de la parcela NUM000, propiedad de Dª Diana y en consecuencia se dicte resolución por lo que la Modificación Puntual de recalificación se limite a la parcela de propiedad municipal.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Junta Vecinal codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

En el escrito presentado por la representación de D.ª Valentina, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose la pretensión formulada se anule la resolución recurrida y se dicte otra declarando no haber lugar a la Modificación que se pretende y, en cualquier caso, no haber lugar a la inclusión de la parcela NUM000 propiedad de Doña Diana en cualquier expediente urbanístico que suponga regularización de la situación existente, declarando las construcciones de dicha parcela fuera de ordenación, con apertura del expediente urbanístico sancionador que proceda y, en consecuencia, dictar resolución por la que la Modificación de Normas que pretendan la inclusión de zona rotacional (sic) en el término de Arbejal se ciña en exclusiva a los terrenos de propiedad municipal, sin inclusión de la parcela NUM000 .

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2013.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Gerardo el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de diciembre de 2009, y se pretende por la parte actora que se anule en su totalidad dicho Acuerdo y, subsidiariamente, que se limite la MPNS a la parcela de propiedad municipal anulando la inclusión en la misma de la parcela NUM000 .

Antes de analizar las pretensiones de la parte demandante es necesario precisar, uno, que a Dª Valentina en este proceso se la ha tenido por personada en condición de "codemandada ", como se indica en la Diligencia de ordenación de la Secretaría de esta Sala de 9 de marzo de 2010, que quedó firme al no ser impugnada, y en tal concepto no puede pretender que se anule el Acuerdo impugnado; y, dos, que frente a las alegaciones formuladas por la representación de la Junta Vecinal de Arbejal, el presente recurso no es inadmisible teniendo en cuenta: a) que en materia urbanística es pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística, como establece el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), que ya estaba en vigor cuando se presentó el escrito de interposición del presente recurso, y que con anterioridad se contenía en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; y b) que el voto favorable del Sr. Gerardo, como vocal de la Junta Vecinal, al acuerdo adoptado el 19 de febrero de 2006, según la documentación aportada por esa Junta Vecinal como documento nº 1 con su escrito de contestación a la demanda, lo fue para la modificación de las Normas Subsidiarias, pero no para la concreta modificación que se ha aprobado definitivamente por el Acuerdo de la CTU de Palencia de 24 de noviembre de 2009, y que fue aprobada inicialmente por Acuerdo del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga de 14 de septiembre de 2007 y provisionalmente por Acuerdos de ese Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007 y, posteriormente, de 24 de junio de 2009, como se indica en la aprobación definitiva de la CTU, y en ninguno de estos Acuerdos consta que el demandante hubiera votado y menos que lo hubiera hecho en sentido favorable.

SEGUNDO

La MPNS, aprobada definitivamente por el Acuerdo impugnado de la CTU de Palencia de 24 de noviembre de 2009, según la documentación remitida por la Junta Vecinal de Arbejal de fecha "octubre de 2009", comporta un cambio en la clasificación urbanística de varias parcelas, unas (las catastrales NUM001

, NUM002, NUM003 y NUM004 ) de titularidad pública de la Junta Vecinal de unos 13.171 metros cuadrados de superficie, que pasan de suelo no urbanizable -"rústico", en terminología de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL)- a suelo urbano no consolidado, incluidas en el nuevo sector denominado "El Campo" que se delimita con uso dotacional de equipamiento social, deportivo y recreativo; y otra -parcela nº NUM000, de propiedad privada de Dª Diana, según la documentación obrante- de unos 1400 m2 de superficie (punto 1.2 de la Memoria Informativa y documentos de información) que pasa de suelo rústico a urbano consolidado, con uso residencial.

En las Normas Subsidiarias de ámbito municipal (NNSS) de Cervera de Pisuerga de 1999, según el plano obrante en el expediente, esos terrenos estaban clasificados como "suelo no urbanizable ordinario en fondos de valle ", como consta en los informes del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León de 24 de agosto de 2007 y del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de Consejería de Fomento de 7 de diciembre de 2007, obrantes en el expediente. También ha de resaltarse que dichos terrenos están incluidos dentro del ámbito del Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, declarado por la Ley de Castilla y León 4/2007, de 27 de junio, y se integra en la Red Natura 2000, constituyendo también un Lugar de Interés Comunitario (LIC), según consta en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de 3 de octubre de 2007.

En el citado informe del Servicio de...

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