STSJ Castilla y León 192/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 175/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 192/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 175/2013 interpuesto por DOÑA Tatiana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 118/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D ª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por Doña Tatiana contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando en todos sus extremos la Resolución dictada por

el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Doña Tatiana, nacida en fecha NUM000 de 1983, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001, la cual presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, con una antigüedad de 1 de octubre de 2010, ostentando la categoría profesional de Monitora de Jardinería, mediante contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, siendo la actora la trabajadora responsable de organizar el trabajo de sus alumnos, para hacerlo seguro, gozando de plena autonomía de organización, estando facultada la actora por el Organismo demandado para la compra de pequeñas herramientas, ropa de trabajo y EPyS necesarios para el desarrollo de su actividad, teniendo el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro la Evaluación de Riesgos en los puestos de trabajo de jardinería, parques y jardines y área general de jardinería, así como la planificación de las Medidas Preventivas a aplicar, existiendo Guías de Prevención de Riesgos Laborales específicas para la actividad de jardinería, contemplando esta última dentro del apartado de prevención y seguridad en el uso de herramientas y maquinaria de jardinería, la motosierra, especificando que se debe comprobar que no existen personas ajenas al menos a dos distancias del árbol a talar y al menos a tres metros de la zona de corte. SEGUNDO: Doña Tatiana fue contratada por el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro como Monitora de Jardinería para impartir la especialidad de jardinería en la Escuela Taller, Puente VII, impartiendo entre otras, en los módulos de dicha especialidad, las actividades de desbrozar, limpiar y nivelar el terreno con medios mecánicos, seleccionar, preparar, manejar y mantener la maquinaria, equipos y herramientas adecuadas a cada labor, así como su adecuado mantenimiento para su uso posterior, la poda de armonización y mantenimiento de árboles y arbustos ornamentales, contemplándose como formación complementaria la Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene Laboral, habiendo presentado Curriculum Vitae en el que se incluía, su Titulación en Ingeniería Técnica Forestal, Curso de Operaciones Técnico-Forestales y Ayudante de Floristería y Jardinería con experiencia en manejo de máquina-herramienta y viveros. TERCERO: El Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro entregó a Doña Tatiana botas de seguridad, buzo, guantes, gafas de protección, chaleco y dos pares de calcetines, habiendo adquirido la demandante pantalón de motosierra y guantes de motosierra. CUARTO: En fecha 11 de marzo de 2011 la actora se encontraba con sus alumnos de taller en el vivero municipal "Ciudad de Miranda", disponiéndose a talar varios árboles, cipreses, con la ayuda de una motosierra, llevando puesto la demandante calzado de seguridad y pantalón de trabajo, la cual trataba de enseñar a los alumnos a hacer "la cuña". El alumno Carlos José, sostenía la motosierra, dando dos cortes al tronco par realizar "la cuña". El primer corte fue corto, situándose por debajo del siguiente corte más largo y pronunciado, habiéndose trabado la motosierra eléctrica en el segundo corte y al sacarla, el alumno tiró con fuerza de ella provocando descontrol en su manejo, siendo en el momento de sacar la espada de la motosierra cuando contactó con la pierna derecha de la Monitora que se encontraba a la derecha del alumno.Las ramas entrelazadas a los cipreses contiguos dificultaron la caída del árbol cortado por gravedad después de realizar "la cuña", realizandose los cortes a unos 30 cm. de la base del tronco, siendo el ciprés talado inferior a 20 cm. QUINTO: El accidente de trabajo descrito se produjo por haber perdido el control sobre el equipo de trabajo (motosierra), el alumno que no tenía experiencia en el manejo de la misma, habiendo estado la actora dentro del radio de acción del equipo de trabajo. SEXTO: Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Doña Tatiana, presentó herida incisa en cara antero-externa de la pierna derecha con sección ms. tibial anterior, extensor dedo 1º, extensor común dedos, sección de arteria y vena tibial anterior, nervio peroneo profundo y superficial, habiendo sido declarada por Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total, en base al siguiente cuadro residual: Herida con Lesiones importantes en Cara Antero-Externa de Pierna Derecha, y en base a las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Déficit severo de la dorsi-flexión de Pie Derecho; Lesión total del CPE derecho; Hipoestesia en Extremo Distal de Pie Derecho y Cicatriz 10x2 cm. SÉPTIMO: En fecha 22 de Junio de 2011 la actora presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud para la iniciación de Expediente de responsabilidad empresarial del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la imposición de recargo de prestaciones en el porcentaje que corresponda por falta de medidas de seguridad como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, habiéndose dictado Resolución por dicho Organismo en fecha 21 de diciembre de 2011 por la que se declaró la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora Doña Tatiana imputable a la empresa Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro. OCTAVO: Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada. NOVENO: La solicita se declare la existencia de responsabilidad empresarial del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y que se le imponga un recargo de prestaciones en el porcentaje que corresponda como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Doña Tatiana .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR