STSJ Cataluña 7/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha18 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 33/2012

Procedimiento Jurado núm. 38/11 -Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/09 -Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 7

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Enric Anglada Fors

D.Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a dieciocho de febrero de 2013

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 38/11 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/09 del Juzgado nº 29 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Mariano Marín Vidal y ha sido representado por el procurador D.Jaume Guillem Rodriguez. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal D. , y Dª Juliana , defendida por la letrado Dª Sara Trinidad Meda Sala y representada por la Procurador Dª Mª Paz López Lois.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 2.012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- En la madrugada del 6 de agosto de 2008, el acusado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes computables, se dirigió al garaje "Pompeia" sito en la calle Travessera de Gracia nº 112 bajos de la ciudad de Barcelona en el que había trabajado con anterioridad en turno de noche; entró y una vez en el interior, fue hasta la cabina del vigilante con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, y cogió 300 euros que estaban guardados en el cajón bajo la caja registradora.

SEGUNDO.- Paulino , que llevaba un cuchillo, fue sorprendido por Juan Ramón , que trabajaba ese día como vigilante en el turno de noche en el citado parking, iniciándose un forcejeo entre ambos, y con el ánimo de causarle la muerte, o al menos consciente del riesgo que para la vida de Juan Ramón suponia, le clavó el cuchillo causándole herida punzante en el lado derecho del cuello, herida supra ciliar izquierda, herida penetrante en la fosa clavicular derecha y dos heridas a la altura del hígado de aproximadamente 1,5 cms. cada una, una de ellas le atravesó el hígado, el diafragma, el pericardio y le perforó la aurícula derecha del corazón. Provocándole una parada cardio respiratoria que le produjo la muerte.

TERCERO.- Paulino , se aprovechó de su superioridad al portar un cuchillo.

CUARTO.- Posteriormente, Paulino huyó del lugar quedándose con los 300 euros.

QUINTO.- Juan Ramón , estaba casado con Juliana y tenía cinco hijos, el momento de su fallecimiento, siendo él principal sustento de la familia."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: CONDENO al acusado Paulino , como autor de un delito de robo con violencia y de un delito de homicidio, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad en el homicidio, a las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo con violencia, y de doce años y seis meses de prisión por el homicidio, así como las penas accesoria de inhabilitación absoluta, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Paulino interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 20 de diciembre de 2012 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 27 de junio de 2012, en el procedimiento de jurado núm. 38/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona, se alza la representación procesal del condenado Paulino , a través del presente recurso de apelación, interpuesto " al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c) de la L.E.Crim . y demás disposiciones concordantes " , aduciendo, como único motivo del mismo: "Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Defecto del veredicto" , al considerar que "la inadmisión de incorporar al objeto del veredicto los hechos planteados por esta defensa en su escrito de calificación... y sólo los planteados por las acusaciones, supone una infracción a las normas procesales establecidas en el artículo 53 en relación con el 52 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado (LOTJ )..., a lo que debe añadirse, que en las instrucciones dadas por la Ilma. Magistrada Presidente, se omitió alusión alguna justificativa del motivo por el que se había soslayado del objeto del veredicto, los hechos planteados en el escrito de calificación definitiva por la defensa" .

SEGUNDO

1. La parte recurrente en su escrito interponiendo la presente apelación no menciona siquiera el párrafo concreto en que se halla incardinado el motivo del recurso formulado, amén de que el suplico del mismo no es precisamente claro y meridiano, pues viene a solicitar que la Sala "case o anule dicha sentencia -la apelada-, y dicte otra más ajustada a derecho..." . En el acto de la vista de apelación, la representación letrada del recurrente insistió en lo dicho en su escrito, sin concretar tampoco en que apartado del artículo 846 bis c) de la LECr . encajaba su pretensión, precisando, no obstante, que lo que interesaba en realidad era la nulidad del juicio en su día celebrado y que se volviese a llevar a cabo con un nuevo Jurado.

  1. Pues bien, dicho esto, es de constatar, que no es la primera vez que esta Sala se enfrenta a un recurso de apelación de estas características, interpuesto sin respeto a los "mínimos formales" que se exigen para la formulación de un remedio impugnatorio que, como nos recuerda el TS ( S. TS, Sala 2ª, 225/2000 de 21 de febrero ), tiene naturaleza extraordinaria, en la medida en que sólo puede ser intentado por un número determinado y limitado de motivos - conforme al listado previsto en el artículo 846 bis c) de la LECr .-, los cuales habrán de ser expresados, en cada caso, en el escrito de interposición ( SS. TSJC 5 de mayo de 2005 -núm. 7 -, 20 de junio de 2005 -núm. 10 -, 31 de julio de 2006 -núm. 13 -, 21 de diciembre de 2007 -núm. 27 -, 24 de enero de 2008 -núm. 3 -, 21 de junio de 2010 -núm. 16 - y 29 de febrero de 2012 -núm. 6-).

    La exigencia de precisar el cauce procesal en el que la impugnación se pretende amparar, del que habrá de depender los efectos del recurso, no puede considerarse un formalismo enervante, aunque sólo fuera porque, siendo necesario para su análisis el conocimiento y la comprensión de la normativa que establece el alcance y el límite de la pretensión impugnatoria, de no hacerlo el recurrente, debería concretarlo de oficio el propio Tribunal, comprometiendo con ello su imparcialidad y el respeto al necesario equilibrio entre las partes.

    Es cierto que en otros supuestos de palmario incumplimiento de los referidos mínimos formales, esta Sala, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional (por todas, la S TC 98/1991 de 9 de mayo ), ha venido colocándose en "una posición de máxima generosidad antiformalista en beneficio del reo" , priorizando el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al proceso debido y a la doble instancia penal - artículo 2.1 del Protocolo núm. 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y artículo 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y político-, así como el de la presunción de inocencia.

  2. En el caso que ahora nos ocupa, todas las alegaciones realizadas por el recurrente fueron objetadas de hecho en la vista de la apelación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes respondieron a los invocaciones formulados por la dirección letrada de aquél, demostrando así que pudieron perfectamente conocer las razones de la apelación y que no se les generó indefensión alguna.

    En consecuencia, la omisión de la defensa del recurrente no habrá de provocar en este supuesto la desestimación a limine del recurso, en aras, cual antes se ha apuntado, de la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

1. Entrando, por ende, en el estudio del motivo de apelación deducido, incardinable, en su caso, en el artículo 846 bis c) apartado a), al reiterar la defensa del recurrente en el acto de la vista que en el procedimiento se ha incurrido en quebrantamiento de las normas procesales, causantes de indefensión, es de señalar, con carácter previo, como nos recuerda, entre otras, la S TS, Sala 2ª, 225/2000, de 21 de febrero , que: " el recurso de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia tiene las características , no obstante su denominación, de un verdadero recurso de casación , cuyas normas le son aplicables..." .

  1. Dicho esto, es de indicar, asimismo, que el enfoque que la dirección letrada del recurrente da al motivo formulado, así como a su pretensión revisora, choca con la naturaleza del concreto recurso que inhabilita a este Tribunal para efectuar comprobaciones fuera de lugar y contrarias a la garantía de la inmediación impuesta por el art. 117-3 C.E . y 741 LECr . Ni la concreta Sala Penal del TSJ, como órgano de apelación, ni el Tribunal Supremo, como órgano de casación, pueden proceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR