STSJ Andalucía 472/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2013
Fecha13 Febrero 2013

Recurso nº 2048/11 MG Sent. Núm. 472/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 472/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Montserrat contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº 1142/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Montserrat contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de derechos y de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3-5-11 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- La actora, Dª Montserrat, con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 del Régimen General, nacida el NUM002 de 1953, presta sus servicios como Profesora de Religión Católica para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, según contrato de trabajo de carácter indefinido de 1 de septiembre de 2007 (folio10), celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

En la estipulación primera del contrato se establecía que la trabajadora prestaría sus servicios en el IES GÓNGORA de CORDOBA y IES MEDINA AZAHARA de CORDOBA. No obstante, se añadía que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del RD 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso se podrá modificar la relación de centros reflejados en este contrato".

En la estipulación segunda del contrato se establecía una jornada de trabajo de 37,50 horas semanales, de las que 30 serían de permanencia en el Centro, y 7,50 dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el Centro 18 horas serían lectivas. Se añadía que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del RD 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podría modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de planificación educativa".

La retribución bruta mensual para el curso 2009-2010, en que la actora ha desempeñado sus funciones en el IES GÓNGORA y en el IES TRASSIERRA, de Córdoba, ha sido de 2.361,73 # brutos mensuales (folio

35). La jornada semanal era de 35 horas.

La retribución bruta mensual para el curso 2010-2011, en que la actora ha desempeñado sus funciones en el IES GÓNGORA y en el IES ZOCO, de Córdoba, es de 1.253,45 # brutos mensuales (folio 36). La jornada semanal era de 19,50 horas.

  1. En virtud de lo dispuesto en los artículo 6 y 8 de la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provisionales del profesorado de dicha materia, y concluido el plazo para presentación de alegaciones contra la relación provisional de adjudicaciones de destinos y modificación de jornada, aprobada por resolución de 31 de agosto de 2010, la Delegada Provincial de Educación dictó resolución el 10 de septiembre de 2010 por la que aprobaba con carácter definitivo la adjudicación de plazas vacantes del profesorado de Religión Católica en Córdoba para el curso 2010-2011.

    En la relación provisional se adjudicó a la actora 10 horas de docencia, en el IES GÓNGORA (8 horas) y en el IES ZOCO (1 hora), más una hora por exceso de 55 años. Se estableció una jornada laboral de 19,50 horas semanales.

    La actora no presentó solicitud para el curso 2010-2011 de nuevas vacantes ni de incremento de jornada con carácter previo a la elaboración de la lista provisional.

  2. El 3 de septiembre de 2010 la actora había presentado alegaciones diciendo que "no habiendo solicitado la ampliación de horario por estimar que no procedía dado que mi contrato indefinido es de 18 horas, y en el curso 2009-2010 la Consejería de Educación me adjudicó las 18 horas lectivas, creí que para el presente curso se seguiría el mismo procedimiento no considerando necesaria la solicitud de ampliación de horas".

  3. A la actora se le ofrecieron las horas de docencia que le faltaban, hasta completar las 18, en el IES Cecilio Jiménez, de El Viso (Córdoba), no siendo aceptado el ofrecimiento por la misma, como manifestó en el acto del juicio, añadiendo que le ofrecieron además otros pueblos de la sierra, pero que no aceptó porque era la primera de la lista y creía que tenía derecho a permanecer en el centro de trabajo del año anterior.

  4. El 1 5 de septiembre de 2010 la actora presentó reclamación previa contra la resolución de 10 de septiembre por la que se establecía el horario y retribución reducido en relación con los del año anterior, solicitando que se le...

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