STSJ Andalucía 577/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2013
Fecha21 Febrero 2013

Recurso nº 1695/12 (S) Sentencia nº 577/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 577/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BOLLULOS PAR DEL CONDADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 1009/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raimundo, contra el Excmo Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2.011 por el referido Juzgado, con declaración de inadecuación del procedimiento y absolución de la entidad demandada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Raimundo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado ( Huelva), desde el 3 de diciembre de 2007, como Administrativo y salario diario de 90,47 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Consistorio demandado cursó la baja del actor en TGSS, con efectos de 20 de enero de 2009.

TERCERO

Contra dicho cese interpuso el actor reclamación por despido que turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Dos de los de Huelva, autos número 350/09 y acumulados, en los que, con fecha 20 de mayo de 2009 recayó Sentencia que declaró la nulidad de su despido, condenando al demandado a la inmediata readmisión del trabajador. Dicha sentencia, obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

CUARTO

Recurrida en Suplicación la citada Sentencia por la parte demandada, el recurso fue desestimado en Sentencia de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia en fecha 10 de marzo de 2010, confirmando la sentencia impugnada.

QUINTO

Mediante Decreto de 25 de julio de 2011 dictado por el JS nº 2 de Huelva se dispuso:

-Oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que mantuviera en situación de alta al hoy actor.

-Requerir al Consistorio para que abonase al demandante la suma de 67.762,03 euros, correspondientes a salarios dejados de percibir hasta el día 8 de febrero de 2011.

SEXTO

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento, con fecha 11 de julio de 2011 remite al hoy actor comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: el motivo de la presente es comunicarle que con fecha 31 de julio de 2011 finaliza su contrato con este Ayuntamiento, tal y como se recoge en la cláusula tercera del mismo, del que adjunto copia. Al mismo tiempo se le informa que podrá recoger toda la documentación relativa a esta contratación en el Departamento de Recursos Humanos a partir del 3 de agosto del presente". Dicho contrato, que obra en autos y se da por reproducido, era de carácter temporal, modalidad obra o servicio determinado, teniendo previsto una duración de 13 de junio de 2008 al 31 de julio de 2011.

SEPTIMO

El demandante, que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, ha sido concejal del Consistorio demandado hasta las pasadas elecciones de mayo de 2011.

OCTAVO

Se agotó la vía previa, presentándose por el actor reclamación previa el día 1 de agosto de 2011, que no consta haya sido expresamente contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Par del Condado, que fue imñugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos par del Condado, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de inadecuación del procedimiento, por considerar que el despido acordado por el Ayuntamiento de Bollullos par del Condado, por fin del contrato temporal suscrito con el Ayuntamiento, es un motivo más de oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva el día 20 de mayo de 2.009, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10 de marzo de 2.010 y declarada firme por auto de fecha 31 de julio de 2.011 que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento, sentencia que declaraba nulo el despido acordado por el Ayuntamiento el día 20 de enero de 2.009 por motivos ideológicos, al ser el trabajador concejal del anterior gobierno municipal, por lo que la reclamación debería plantearse en fase de ejecución de esta sentencia.

La Sala debe rechazar de plano el primer motivo de recurso articulado por la vía del artículo 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social al no solicitar ninguna revisión fáctica, ni siquiera hace referencia en el recurso a la declaración de...

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