SAP Álava 11/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:18
Número de Recurso657/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución11/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/010011

A.p.ord L2 / 657/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1234/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: OROMBER UTE

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. EMMANUEL GAMINDE GURPEGUI

Recurrido / Errekurritua: D. Samuel Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZIAR Abogado / Abokatua: Dª MERCEDES BETRÁN VISUS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintidós de enero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 11/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 657/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1234/11, ha sido promovido por OROMBER UTE, representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. EMMANUEL GAMINDE GURPEGUI, frente a la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 . Es parte apelada D. Samuel, representado por la Procuradora de los TribunalesDª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida de la letrada Dª MERCEDES BETRÁN VISUS. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 21 de junio de 2012 sentencia en juicio ordinario nº 1234/2011, cuya parte dispositiva dice:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por Samuel contra Oromber UTE y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone, salvo error u omisión, a la actora la cantidad de 64.105,01 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

El 9 de julio siguiente se dicta de aclaración cuya parte dispositiva dice:

" 1.- SE ACUERDA aclarar la sentencia de fecha 21/6/2012 dictada en el presente procedimiento en el sentido siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Samuel contra ORONBER UTE y en su virtud condeno a la demandada a que abone, salvo error u omisión al actor la cantidad de 67.031,07 euros.

A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto objeto de la aclaración.

Sin imposición de costas.

Se mantiene íntegro el resto de la resolución que es objeto de la presente aclaración" .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de OROMBER UTE, alegando:

  1. - Falta de competencia o jurisdicción por entender que la negligencia imputada lo es por incumplimiento de medidas de seguridad lo que implica que la jurisdicción competente es la social.

  2. - Vulneración del art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias y vulneración del art. 24 CE, por considerar no probada la omisión de medidas de seguridad.

  3. - Vulneración del art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de la sentencia y vulneración del art. 24 CE, respecto a la valoración de las secuelas que se indemnizan.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 18 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Samuel escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de octubre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose tras deliberación de la sala auto en el que se admite prueba documental aportada por la parte apelante.

QUINTO

Mediante providencia de 28 de diciembre de 2012 se señala para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la falta de competencia objetiva

En primer lugar el recurrente sostiene que el orden jurisdiccional civil no es competente por corresponder al laboral, en tanto que la negligencia que se le imputa es el incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, por lo que atendiendo a la STS, Sala 1ª, de 15 de diciembre de 2008, ROJ STS 7081/2008 y a la reforma operada por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), considera que carece de competencia este tribunal.

Efectivamente la cuestión está resuelta desde hace tiempo por la jurisprudencia. La fijación de doctrina la hace...

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