SAP Valencia 110/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2013
Fecha27 Marzo 2013

ROLLO NÚM. 000892/2012

M

SENTENCIA NÚM.:110/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000892/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000896/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a ARKAS SPAIN SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y asistida del Letrado don JORGE SELMA GARCIA-FARIA y de otra, como demandante apelada a VICTORIA VERSICHERUNG AG representada por la Procuradora de los Tribunales doña GUADALUPE PORRAS BERTI, y asistida de la Letrado doña MARIA DOLORES PICO CAUSERA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARKAS SPAIN SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 3 de septiembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: " Que rechazando todas las excepciones esgrimidas en la contestación a la demanda por ARKAS SPAIN SA; y estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. PORRAS BERTI en representación de la entidad aseguradora VICTORIA VERSICHERUNG AG, contra la entidad mercantil ARKAS SPAIN SA, representada por la Procuradora Sra. SELMA GARCÍA-FARIA, debo condenar y condeno a la demandada ARKAS SPAIN SA a abonar a la actora, la suma de 14.356,64 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial (21/07/11) y las costas devengadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARKAS SPAIN SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la entidad ARKAS SPAIN SA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 3 de septiembre de 2012, por la que se estima la demanda formulada frente a la anteriormente citada por la entidad aseguradora VICTORIA VERSICHERUNG AG, en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución.

La apelante sustenta su recurso - folio 149 y siguientes de las actuaciones - en los siguientes motivos: 1) la caducidad de la acción, con reiteración de los argumentos esgrimidos al efecto en el escrito de contestación a la demanda. 2) la falta de legitimación activa de la demandante y la infracción de los artículos 43 de la LCS y 1210 del C. Civil, sin que se haya acreditado el pago de la indemnización cuyo importe reclama, reiterando, al efecto, los argumentos que dejó expresados en el escrito de contestación a la demanda. 3) Considera la apelante que no es de aplicación al caso el artículo 27 de la LCTT por cuanto que el daño no se produjo durante el transporte terrestre, sin que pueda basarse la resolución judicial en el contenido de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La norma citada no estaba vigente al tiempo de producirse los hechos y los daños debieron producirse en Turkia a lo largo de los 550 kilómetros de trayecto. Reputa imposible que los daños se produjeran en España, en un desplazamiento corto, con daños en todos y cada uno de los cinco transportes realizados con cinco chóferes distintos, quienes negaron que se produjera incidencia alguna durante el trayecto. 4) Indebida aplicación al caso de los artículos 10, 21, 25, 26, 27, 34 y 47 de la Ley de Contrato de Transporte . En el hipotético caso de que se hubieran producido los daños durante el transporte en España la causa del daño sería la incorrecta declaración de las medidas de la mercancía, siendo que la causa del mismo fue una altura superior a la indicada, de manera que la responsabilidad incumbe al cargador.

La representación de la entidad demandante se opone al recurso de apelación - folio 166 y siguientes - que alega: 1) No es cierto que la acción esté caducada, siendo incierto que no se formularan protestas o reservas, 2) La acción ejercitada lo fue al...

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