SAP Valencia 13/2013, 17 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2013 |
Fecha | 17 Enero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0000849
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 160/2012- S -Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 001653/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA
Apelante: Dª Agueda .
Procurador.-Dña. MARIA ISABEL MARQUES PARRA.
Apelado: D Jose Ángel y Dª Gloria .
Procurador.- D. ANTONIO BLASCO ALABADI.
SENTENCIA Nº 13/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil trece .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 1653/2011, promovidos por D Jose Ángel, Gloria contra Dª Agueda sobre "Acción de desahucio por precario ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Agueda, representado por el Procurador Dña. MARIA ISABEL MARQUES PARRA y asistido del Letrado Dña. MARIA TERESA COLLADO GOMEZ contra D Jose Ángel y Dª Gloria, representado por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y asistido del Letrado. Dña. BELEN DELGADO DIEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 16.12.2011 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001653/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Jose Ángel y Doña Gloria, contra Doña Agueda, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar la vivienda propiedad de los actores, sita en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001, de Valencia, debiendo dejarla libre, vacua, expedita y a disposición de los actores, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento el 14 de febrero de 2.012, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Agueda, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D Jose Ángel y Dª Gloria . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciseis de enero de dos mil trece .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Frente a la Sentencia dictada, que estima la demanda formulada, en virtud de la cual los titulares del dominio de la vivienda que ocupa la demanda y su hija interesan su desahucio por precario, se alza la demanda sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que estuvo casada con el hijo de los actores, de cuya unión nació una hija y que la Sentencia de divorcio atribuyó a la demandada y a la hija común del...
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ATS, 25 de Noviembre de 2014
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