SAP Valencia 56/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha29 Enero 2013

ROLLO Nº 001172/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 56/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001132/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, Amador representado por la Procuradora Dª ISABEL LUZZY AGUILAR y defendido por la Letrada Dª LUCIA VALCARCEL GERMES y de otra como demandada, Rosario, representada por el Procurador D JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE CREHUET VIGUER. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, en fecha 21-5-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando la demanda interpuesta por D. Amador representado por el Procurador

D. Francisco Gómez Brizuela, y asistido de la Letrada Dª. Lucía Valcárcel Germes, contra Dª. Rosario, representada por el procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, y asistido por el Letrado D. Francisco Crehuer Viguer, las medidas acordadas en procedimiento de divorcio mutuo acuerdo nº 566/05 y sentencia de 9 de diciembre de 2005, han de quedar modificadas en los siguientes términos: Primero: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad de las partes, José y Diego, al padre, siguiendo la Patria Potestad de los mismos compartida entre ambos progenitores, debiendo atribuirse a éste el uso del domicilio conyugal, sito en Buñol CALLE000 nº NUM000, que deberá ser abandonado por el progenitor no custodio, en este caso la madre.Segundo: Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: la madre podrá ir a visitar a los niños y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde los sábados de 10:00 horas a las 20.30 horas de los domingos, además de una visita intersemanal desde la salida del colegio de los menores hasta las 20.30 horas, que en caso de discrepancias se fija en los miércoles, y mitad de vacaciones escolares, y mitad de vacaciones escolares realizándose las entregas y recogidas de los menores en el domicilio paterno, salvo las visitas intersemanales que se recogerán en el centro escolar y se devolverán en el domicilio paterno. Tercero: La madre deberá abonar en la cuenta corriente que designe el padre una pensión de alimentos de 420 euros mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente atendiendo a las variaciones del IPC, de acuerdo con lo que establezca el INE.No procede hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiocho de enero de dos mil trece para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2...

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