SAP Valencia 24/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha25 Enero 2013

ROLLO Nº 189/12

SENTENCIA Nº 000024/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Extravío, sustracción o destrucción letra de cambio pagaré o cheque, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, con el nº 000771/2011, por Arturo representado en esta alzada por el Procurador D. José Sapiña Baviera y dirigido por la Letrada Dª. Ana Vicente Romero contra DHLI INT representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Elena Herrero Gil y dirigido por el Letrado

D. Ernesto Jesús Rivera Latas y BANCO BILBAO VIZCAYA incomparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, en fecha 24 de Octubre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Se acuerda sobreseer el procedimiento iniciado a solicitud del Procurador D. José Sapiña Baviera, en nombre y representación de D. Arturo, sobre denuncia de un cheque con número NUM000 Serie NUM001 con código de identificación NUM002, por importe de 915.612,15 euros, dejándose sin efecto lo ordenado al librado BBVA, S.A."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arturo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Arturo formuló el 28 de Abril de 2.011 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 154 y 155, en relación con los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque, denuncia por extravío de cheque bancario número NUM000 serie NUM001 con código de identificación NUM002, por importe de 915.612'15 euros que, con cargo a su cuenta bancaria nº NUM003, se extendió el 21 de Diciembre de 2.007 en la oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ( en adelante BBVA) sita en el número 3 de la calle Aparicio Albiñana de esta Ciudad. Alegó que cuando fue a hacerlo efectivo se dió cuenta de su extravío, sin lograr encontrarlo, por lo que informó al BBVA mediante carta con sello de entrada el 18 de Febrero del año en curso. En su virtud interesó que, una vez admitida la denuncia, se diese traslado de ella dicha entidad bancaria, ordenándole que, si fuera presentado el título de cobro, retuviese el pago y pusiese las circunstancias de presentación en conocimiento del Juzgado, que se ordene inmediatamente que la denuncia se publique en el "Boletín Oficial del Estado", para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición y, siguiendo el procedimiento, incluída la práctica de la prueba propuesta, se dicte sentencia declarando la amortización del cheque y reconociéndole la titularidad del crédito indicado. Dicha solicitud fue admitida por providencia de 12 de Mayo de 2.011, acordando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la práctica de las diligencias de prueba solicitadas por el Sr. Arturo ( f. 24) y, luego que lo fueron, se dictó auto el 30 de Junio de 2.011, ordenando la publicación inmediata de dicha denuncia en el " Boletín Oficial del Estado", llamando al tenedor del título objeto del procedimiento, para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición, librando el oficio y edicto correspondiente ( f. 41 y 42). El 22 de Julio de 2.011 compareció la entidad DHL INT, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Guinea Ecuatorial, solicitando que, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le admita como demandado, por tener interés directo y legítimo y que, previa audiencia de las partes por diez días, se dicte auto admitiéndola como demandada en el procedimiento y por opuesta a la demanda, haciéndole entrega de lo actuado para que pueda formular cualesquiera alegaciones necesarias para su defensa y proponer las pruebas conducentes a la comprobación de los hechos y acordando la suspensión del curso de las actuaciones por existir proceso en curso sobre cuestión prejudicial ( f. 44 al 49). Por diligencia de ordenación de 25 de Julio de 2011, se tuvo por parte a dicha sociedad, acordando quedar los autos para resolver a los efectos del artículo 86 de la Ley Cambiaria y del Cheque (f. 84). El Ministerio Fiscal manifestó que al no aportar título la compareciente no procedía acceder a lo solicitado, interesando la desestimación de la oposición a la denuncia formulada ( f. 90), dictándose sentencia en cuya parte dispositiva se acordaba sobreseer el...

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