SAP Valencia 62/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2013:468
Número de Recurso675/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 675/12

SENTENCIA Nº 000062/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª CAMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CAMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, con el nº 000963/2010, por Romulo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª TERESA GARCIA CARREÑO y dirigido por el Letrado D.GONZALO SABATE MATAIX contra PROMOCIONES URBANISTICAS COMPTESA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª SUSANA ALABAU CALABUIG. y dirigido por el Letrado D.ANTONIO BIRLANGA BLANQUER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Romulo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, en fecha 13 de Octubre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Carreño, en representación de D. Romulo, absolviendo a la parte demandada, PROMOCIONES URBANÍSTICAS COMPTESA S.L., de las peticiones formuladas en su contra, conimposición de los costes procesales de esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Romulo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Febrero de 2013 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: el actor realizó para la demandada, fruto de las relaciones contractuales establecidas entre ambas partes, un proyecto básico para la construcción de 10 viviendas y semisotano-aparcamiento con destino a ser emplazadas sobre un solar ubicado en la CALLE000 de Alginet. Dicho solar comprendia las parcelas NUM000 y NUM001 de la Unida de Ejecución U.R.E. 5.1.2. propiedad en proindiviso de D. Casiano, D. Fausto y D. José . Por dicho encargo profesional se expidió factura que fue abonada. Sobre el referido solar se formalizo una disolución de comunidad resultando dos solares uno de los cuales se adjudico al Sr. José y el otro a los hermanos Fausto Casiano . Sobre este último y a iniciativa de la mercantil demandada se confeccionó por el actor nuevo proyecto básico para la construcción de seis viviendas y semisotano trastero, sin que se haya abonado el importe de dicho encargo profesional. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 6.973,68 euros mas intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Carlet se dictó en fecha 13 de octubre de 2011 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La hoja de encargo no es un requisito de forma obligatorio para la formalización del arrendamiento de servicios del que dimana la presente reclamación. Su inexistencia no afecta a la validez del contrato formalizado con el arquitecto por cuanto el contrato se estipuló verbalmente.

  2. - Existe una errónea valoración por parte del Juzgador de Instancia del resultado de la prueba practicada. Es un hecho incontrovertido que efectuada una división material del solar litigioso, sobre parte del solar resultante de dicha operación material, el recurrente confeccionó por encargo y a iniciativa de la demandada un nuevo proyecto básico para la construcción de 6 viviendas y semisotano trastero. Se trata de un nuevo encargo profesional pero que viene conformado como una evolución del proyecto precedente de las 10 viviendas, si bien las características generales de la obra proyectada disienten de aquel dada la nueva...

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