SAP Valencia 57/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha11 Febrero 2013

ROLLO Nº 560/12

SENTENCIA Nº 000057/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a once de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 001233/2011, por CAFES CANDELAS representados en esta alzada por el Procurador

D. RAUL VICENTE BEZJAK y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO GRAS TERUEL contra Dª Sofía representada en esta alzada por la Procuradora Dª LAURA LUCENA HERRAEZ y dirigida por la Letrada Dª MONICA AGUADO TAMARIT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Sofía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 15/05/12, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de CAFÉS CANDELAS S.L. contra Dª Sofía debo declarar y declaro resueltos los contratos de suministro en exclusiva de 27/2/2008 y 12/9/2008; debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO (46.623'21#), más los intereses desde la interposición de la demanda; y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora libres de cargas y gravámenes los bienes indicados en la demanda como cafetera Markus Control 3 Grupos c/display nº 803139, un molinillo Cunill Movie nº 829770, un molinillo Cunill Brasil descafeinado nº 828341, una vitrina de dos pisos Gaya no determinada, un filtro Bestmax XL y 6 docenas de vajilla blanca (4 docenas de tazas expreso y 2 docenas de tazas de café con leche) y para el caso de que no fueran restituidos subsidiariamente se le condena a indemnizar a la actora en 2.239'25# todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Sofía, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Enero de 2013. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cafés Candelas SL formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Sofía en solicitud se declare resuelto los contratos de suministro en exclusiva de fechas 27 de febrero de 2008 y 12 de septiembre de 2008 y se condene a la demandada al pago de 42.623'21 euros, además a que entregue a la demandante determinados bienes muebles y para el caso de que dichos bienes no sean entregados a indemnizar en

2.239'25 euros valor de los bienes y todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 27 de febrero de 2008 las partes suscribieron un contrato de suministro en exclusiva para el bar Colon por el que la demandante se comprometía a suministrar y la demandada a adquirir, abonar y a consumir en exclusiva y de manera continuada durante el plazo de vigencia del contrato el café y productos comercializados por la demandante y con un pedido mínimo semanal una duración de 5 años y en caso de resolución por incumplimiento imputable a la demandada una penalización consistente en indemnizar la suma resultante en euros de multiplicar por diez la cantidad de kilos de café pendientes se suministrar y a reintegrar la suma de 2000 euros entregada incrementada en un 10%. El 12 de septiembre de 2008, las partes suscribieron otro contrato para el bar Galia con un plazo de duración de 8 años y la misma cláusula de penalización antes descrita. La demandada ha venido adquiriendo el café el café y demás productos hasta el 9 de noviembre de 2010 en que realiza la ultima compra en los dos establecimientos, poniendo fin a la relación comercial sin haber consumido los kilos de café pactados, dejando impagadas mercancías por importe de 293'21 euros y negándose a devolver la maquinaria instalada. Por ello en la presente demanda es objeto de reclamación las facturas pendientes, la penalización pactada y el dinero en su día recibido incrementado en un 10% todo ello en relación a los dos contratos y la devolución de la maquinaria instalada en el bar Galia y si no se devuelve la indemnización de 2.239'25 euros. La demandada contestó a la demanda en los siguientes términos. Fue inducida por la actora en la relación negocial que ostentaba una posición dominante, es un contrato de adhesión, la demandada es extranjera, de nacionalidad Armenia y no domina el español a nivel escrito. Hubieron tratos precontractuales y la demandada suscribió el contrato en la creencia de ser otro el contenido de sus cláusulas y desde un `principio se consumía por debajo del limite como lo demuestran las facturas. Fe inducida a error sobre parte del objeto contractual pues acababa de abrir y se le dijo que podía efectuar pedidos en función de las necesidades del bar. Tal interpretación fue aceptada tácitamente por que en dos años y nueve meses no se le requirió de resolución a pesar de no alcanzar el consumo mínimo. La cláusula 1º, 5º, 6º y 7º del contrato no están negociadas individualmente son nulas por vicio del consentimiento y deben tenerse por no puestas, además fue la demandante quien incumplió por falta de reparación de filtros, defectuosa calidad del café servido, aumento del precio del café. La sentencia de instancia estimo íntegramente la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la...

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