SAP Valencia 49/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013
Número de resolución49/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 751/2012 SENTENCIA 29 de enero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 751/2012

SENTENCIA nº 49

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 29 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, recaída en el juicio ordinario nº 178/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sueca (Valencia), sobre obras inconsentidas en la terraza de la Comunidad de propiedad horizontal.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE TAVERNES representada por el Procurador D. Pascual Hidalgo Talens y defendida por la abogada doña Mónica Escrihuela Grau, y como apelada la demandada doña Agustina, representado por el procuradora doña María Dolores Casañs Vendrell y defendida por el abogado don Juan Sanchís García.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pascual Hidalgo Talens en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE TAVERNES contra DÑA. Agustina .

Con expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelacion interpuesto por esta parte revoque la Sentenc a mpugnada y de acuerdo con el suplico del escrito de demanda, se condene a la demandada a: 1°.- Que retire el cartel luminoso colocado sobre el cerramiento de aluminio instalado en la terraza propiedad de la comunidad recayente a la CALLE000 junto a la Escalera DIRECCION000 .

  1. - A que retire la totalidad del cerramiento de aluminio y el techo instalado en la terraza propiedad de la comunidad recayente a la CALLE000 junto a la Escalera DIRECCION000 .

  2. - A que reponga la fachada del edificio a su estado original, debiendo cubrir los huecos abiertos en la misma.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando resolución por la que se desestime el recurso, confirmando la sentencia de instancia, con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 28 de enero de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- No es cuestión litigiosa el carácter común de la terraza y de la fachada donde la parte demandada reconoce que existe el cerramiento de aluminio techado, y el cartel luminoso del restaurante, por lo que resulta evidente que los elementos de que dispone la planta baja de la demandada afectan necesariamente a elementos comunes de los denominados esenciales o por naturaleza.

/.../

TERCERO.- Una vez determinado que la modificación cuya factura se ha reconocido como existente por la demandada ha sido llevada a cabo en elemento común del inmueble, es preciso acreditar si las mismas constituyen una alteración en el sentido expresado en los artículos 7.1, 9.1.a y 12 de la Ley 49/1960 modificada por la Ley 8/1999

/.../

En el presente caso, atendiendo a las fotografías aportadas con la demanda y la contestación, queda evidenciado que la colocación del cerramiento de aluminio techado, y el cartel luminoso, alteran la configuración y estado exterior tanto de la fachada del edificio como de la terraza, por lo obvio de la adición que suponen los elementos objeto de la demanda.

/.../

Resulta evidente de la prueba practicada que en el edificio de autos los elementos sobre los que hoy se pide su retirada, fueron colocados a fin de que en el bajo se pudiera llevar a cabo la actividad de restaurante disfrutando de terraza, siendo que, no es un hecho controvertido que esto viene ocurriendo así desde al menos el año 1991 o 1992, declarando en este sentido el testigo D. Higinio, quien manifestó que desde que él mismo adquirió su vivienda el bajo se destinaba a este fin y que tenía idénticas características.

El mismo testigo hace referencia a que algunos de los propietarios, efectuaron reclamaciones al Ayuntamiento de Tavernes (documentos aportados junto con la demanda de fechas 1999, doc. 6; 2005, doc, 7 y 2008, doc. 9) y que asimismo algunos vecinos llamaron la atención a los propietarios del inmueble que posteriormente dejaron de serlo, sin que nada se consiguiera al respecto.

Prueba igualmente de que las modificaciones distan de ser recientes son las propias fotografías aportadas por la actora como documentos 3, 4 y 5, que remiten al estado inicial de la terraza y cuya simple contemplación exime de mayor valoración.

Por ello, aun no pudiéndose fijar con certeza el momento en que los propietarios que en su día lo fueron del bajo colocaron los elementos, y dando por válido la fecha aproximada citada por el testigo por ser coherente con el resto de las pruebas aportadas, dicho cerramiento lleva instalado prácticamente veinte años.

La primera reclamación probada es la dirigida al Ayuntamiento en 1999 es decir, ocho o nueve años después de la instalación y funcionamiento de los elementos que hoy se tratan de retirar, sin que conste que la Comunidad de Propietarios en Junta alguna hasta 2009 y al año siguiente haya actuado en la forma prevista y regulada en la LPH a tales fines, de suerte que la actual propietaria, esposa del propietario anterior y por tanto que pudo participar en las Juntas de la Comunidad desde al menos 2006 y tomar conocimiento desde dicha fecha de lo que la Comunidad planteó sobre los elementos instalados en la terraza, no puede conocer acuerdo alguno válidamente adoptado hasta 2009, habiendo adquirido el inmueble el año anterior.

Por todo ello, se entiende que los elementos cuya retirada se pretende por la actora, fueron advertidos y tolerados por la Comunidad desde hace aproximadamente veinte años, y que por ello fueron tácitamente consentidos, no efectuándose durante un largo periodo de tiempo reclamación alguna, resultando de ello implícitamente consentidas ...

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERO

infracción de los artículos 7.1, 91 y 12 LPH e incorrecta interpretación de la prueba por la juzgadora de instancia.

En el Fundamento de Derecho Primero la sentencia impugnada olvida mencionar que también se han modificado las paredes de cerramiento de la fachada del propio edificio, habiéndose abierto unos huecos que antes no existían y habiéndose colocado sin permiso alguno un letrero luminoso (fotografía acompañada como documento número 1).

Es decir, la Juzgadora de Instancia olvida establecer también como objeto del presente pleito, la modificación de la fachada del edificio por parte de la parte demandada, quien lo hizo amparándose en una simple autorización "temporal y verbal" de la comunidad, para la utilización de la terraza lateral propiedad de la comunidad de propietarios.

Igualmente olvida la Juzgadora de Instancia establecer que, en la Junta General Ordinaria de 15 de Agosto de 2009(documento 9 de la demanda), al tratar en el punto 5º del Orden del día la problemática del local comercial, además de conceder un plazo prudencial a la demandada para reponer la terraza a su estado original se dice literalmente que: "Junto con la convocatoria se ha remitido un informe a todos los vecinos, con relación de que temas relacionados con el local se han tratado en juntas de la comunicad, desde su constitución, así como han sido aprobados.

Tras un pequeño debate entre los presentes, se propone a votación que se le obligue al titular de local comercial a que reponga al estado original tal y como existía en un principio, retirando todos los cerramientos, techos y cartel luminoso, TAL Y COMO SE LE HA INDICADO EN ACTAS ANTERIORES.

Nuevamente en el Fundamento Tercero la Sentencia impugnada olvida la modificación de las paredes de cerramiento de la fachada del propio edificio, habiéndose abierto unos huecos que antes no existían.

Ninguna prueba pericial se ha practicado tendente a demostrar que todos los elementos instalados y modificados en la terraza llevan establecidos más de 20 años.

La testifical Don. Higinio acredita que los propietarios de los apartamentos llevan todo ese tiempo, reclamando a los distintos propietarios del bajo comercial y al Ayuntamiento, la retirada de los elementos instalados en la terraza comunitaria y la reposición de su fachada a su estado original.

Las actas jamás han sido impugnadas por la Sra. Agustina .

En el Acta de la Junta General de 14 de Agosto de 2010 (documento 10 de la demanda), el punto 1° del Orden del día reza: Reapertura del Bar Restaurante Juanito, la colocación de un nuevo cartel por parte de los inquilinos de bar. La sentencia, cuanto menos, debería haber condenado a la demandada a la retirada de dicho cartel y a las costas.

TERCERO

Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR