SAP Valencia 27/2012, 18 de Enero de 2013

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2013:398
Número de Recurso729/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 729/2.012

Procedimiento Verbal nº 1.558/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia

SENTENCIA Nº 27

En la ciudad de Valencia a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha18 de Julio de 2.012, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja S.A.U.), representada por la Procuradora Dña. Isabel Caudet Valero y asistida por el Letrado Dña. Marta Oses Vicente y, como apelado la parte demandante D. Julio y Dña. Josefa, representada por la procuradora Dña. Cristina Coscolla Toledo y asistida del Letrado D. Juan Carlos Nohales Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando la demanda de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Coscolla en nombre de Dña Josefa y D. Julio contra la

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja) debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar la cantidad que resulta de aplicar el 15 por ciento sobre la cuota del préstamo núm. NUM000, suscrito entre los demandantes y la demandada, todo ello desde Octubre de 2010 hasta Septiembre de 2015, ambos inclusive, (4.795,45 euros) con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, tras alegar los motivos y fundamento de su recurso pidió que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda con costas en ambas instancias a la parte actora.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado y se señaló para su estudio y resolución el 14 de Enero de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como consta acreditado documentalmente en autos, la parte actora compró en el año

2.005 una vivienda en Valencia CALLE000 nº NUM001 pta NUM002 con financiación cualificada del Ministerio de la Vivienda, financiación que se suscribió con la demandada el 26 de octubre de 2.005. Dicha financiación consistía en el pago del 15% de la cuota del préstamo y para cuyo mantenimiento o prorroga del periodo inicial de 5 años, llegado el quinto año debía acreditar su perceptor que sigue reuniendo las condiciones que le hacían acreedor de la subsidiación concedida. El plazo de presentación de la solicitud vencía el 26 de Octubre de 2.010, tal como resulta de la resolución dictada por la Generalitat Valenciana (doc 4 de la demanda, folio 16) en la que aparece que la fecha de inicio de la subsidiación es el 26 de Octubre de 2.005.

Sostuvo la demandante que la demandada no cumplió con su obligación de notificarle el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga, y que fue en el mes de Agosto cuando un empleado de la demandada le informó de que el plazo vencía en diciembre de 2.010 por lo que en el mes de septiembre solicitó el certificado pertinente que le fue entregado el 16 de noviembre de 2.010 y el 18 de Noviembre presentó la solicitud de prórroga que le fue denegada por resolución de 16 de diciembre de 2.010.

Reclamó la actora a la demandada la cantidad que resultara por la pérdida de la subsidiación del 15% del préstamo, y fijó la cuantía a efectos del procedimiento en 4.795,45 euros.

La sentencia apelada estimó la demanda argumentado:

"la entidad demandada no ha acreditado el cumplimiento de la obligación de notificar la finalización del periodo de subsidiación y la posibilidad de solicitar prórroga dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Así en la orden de 28 de Julio de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana se establece que las entidades de crédito, conforme a los convenios correspondientes, deberán notificar a los beneficiarios del préstamo específico, con una antelación mínima de 6 meses la fecha de caducidad de

los periodos de subsidiación. En el presente caso lo único acreditado es que en 9 de

Agosto de 2010 un empleado de Ibercaja llama por teléfono a la Sra Josefa para avisarle sobre el tema de la prórroga, en 9 de Agosto de 2010, (documento nº 6 de la

contestación); por el contrario no se prueba fehacientemente que se haya enviado en fecha 1 de Abril de 2010 la carta cuya copia se adjunta como documento nº uno de la contestación. La parte actora ha impugnado dicho documento. La fecha límite para solicitar la prórroga era el 26 de Octubre de 2010 y obsérvese que el certificado

aportado de documento nº 2 con la demanda es de 16 de Noviembre de 2010 que es emitido cuando ya ha transcurrido el plazo para formular la solicitud de la prórroga de

subsidiación. En definitiva no ha existido suficiente diligencia por parte de la entidad

demandada lo que ha ocasionado perjuicios a la parte actora, por lo que es procedente la indemnización ahora reclamada."

SEGUNDO

Frente a ello interponer recurso de apelación la demandada que alega en primer lugar error en la valoración de la prueba porque cumplió con su obligación de recordar al beneficiario de la ayuda la fecha en que finalizaba el plazo para solicitar la renovación y porque...

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