SAP Valencia 63/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución63/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 63/2012

P. Abreviado 47/2011

Juzgado de Instrucción 3 de Torrente

SENTENCIA 63/13

Sres:

Presidente

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 47/2011 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 63/2012, contra José, nacido en Valencia, el día NUM000 -1972, hijo de Vicente y M. Antonia, con DNI NUM001, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, con domicilio en Benaguacil (Valencia), C/ DIRECCION000, num. NUM002 - NUM003, representado por la Procuradora María Ridríguez Vázquez y defendido por el Letrado D. Francisco de Antonio Juesas.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, en calidad de acusacion pública y representado por Dª. Isabel M. Simarro Gómez; Dª Martina, Dª. María Consuelo, Dª. Elisa, D. Luis Alberto, Dª. Montserrat Y D. Basilio, en calidad de acusación particular, representados por la Procuradora Dª. M. Gema Martínez Alejos y dirigidos por al Letrada Dª. M. José Garrido Navarro; y el acusado José, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 10 de enero de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 47/2011 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrente, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 63/2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en el artículo 248, en relcion con 250.1.1º y 6º, 250.2 (L.O. 15/2003, de 15 de noviembre ) y art. 74 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses, con cuota diaria de 15,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, asi como al pago de las costas procesales; asimismo, solicitó indemnización, por vía de responsabilidad civil, a las personas que seguidamente se indican, devengando las cantidades solicitadas el interés legalmente previsto:

Martina y María Consuelo, 60.106,00 euros, más el importe que se acredite en el acto del juicio o en ejecución de sentencia por las mensualidades de alquiler satisfechas como consecuencia de no disponer de la casa que iba a ser su vivienda habitual y a María Consuelo, además, la cantidad de 30.000,00 euros por los daños psicológicos derivados de los hechos.

Luis Alberto y Montserrat, 25.066,00 euros.

Basilio, 52.018,00 euros.

Elisa, 93.766,00 euros.

Melchor, 50.000,00 euros.

TERCERO

La acusación particular, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en el artículo 248, en relación con 250.1.1 º y 6 º, 250.2 y 74 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 8 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses, con cuota diaria de 10,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Cogido Penal en caso de impago, asi como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; asimismo, solicitó fuere condenado el acusado a indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a las personas que a continuación se mencionan, devengando las cantidades solicitadas el interés legal:

Martina y María Consuelo, 60.106,00 euros en concepto del dinero abonado para la construcción de la casa que no llegó a realizarse, más lo entregado a la inmobiliaria por gastos de mediación, más la cantidad satisfecha para la compra de electrodomésticos y más el importe a que ascienden las rentas satisfechas por el alquiler de una vivienda desde la fecha en que se pactó la terminación de la vivienda; asimismo, solicitó para María Consuelo la suma de 30.000,00 euros en concepto de perjuicios psicológicos derivados de los hechos.

Luis Alberto y Montserrat, 25.066,00 euros.

Basilio, 58.000,00 euros.

Elisa, 97.018,31 euros por la parcela no vendida, la casa de madera pagada y que no se construyó y los gastos de mediación.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito por estar ante un mero incumplimiento de índole civil, interesó su libre absolución.

QUINTO

En el presente procedimiento se ha dado cumplimento a ls prescripciones legales vigentes, a excepción del plazo para dictar sentencia por existir sobre la mesa de la Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

El acusado José, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, durante los años 2006 y 2007 y valiéndose de diversas inmobiliarias con establecimiento abierto la público, asi como de su aparente solvencia y credibilidad profesional, ofrecía la venta de parcelas y la construcción sobre éstas u otras de casas de madera habitables y, con ánimo de lucrarse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno y a sabiendas de que no iba a realizar las referidas construcciones, ni podía vender las indicadas parcelas, comenzó a vender éstas y a contratar la construcción de las casas, procediendo del siguiente modo: I. - En fecha 16-5-2006 y por intermediación de la inmobiliaria Casas del Mediterráneo, sita en Torrente (Valencia), suscribió Elisa con el acusado José un contrato de "señal y arras" por virtud del cual éste, actuando en nombre y representación de terceras personas y sin que conste estuviere facultado para ello, se comprometió a vender a aquella la sexta parte de la finca rústica sita en Monserrat, DIRECCION001, polígono NUM004, parcela NUM005, por el precio de 12.000,00 euros, acordándose elevar a escritura pública la citada venta antes del día 15-9-2006.

En fecha 17-7-2006 suscribió la Sra. Elisa con el acusado un contrato de "Servicios" por virtud del cual éste se comprometía a la construcción de una casa de madera en la indicada parcela, pactando un precio de

81.457,00 euros a satisfacer en la forma especificada en el citado contrato, acordándose la finalización de la obra a los 3 meses de la celebración del contrato.

A cuenta del precio de la venta de la parcela y la construcción de la casa, la Sra. Elisa hizo entrega al acusado de la suma de 93.766,00 euros, en las fechas y cantidades que a continuación se indican:

27-4-2006: 600,00 # en efectivo.

15-5-2006: 5.410,00 mediante un talón bancario.

16-6-2006: 24.000,00 en un talón bancario.

19-7-2006: se expidieron 3 talones bancarios por importe, cada uno de ellos, de 17.152,00 #, entregados sucesivamente y con una diferencia de 15 días.

16-10-2006: 12.300,00 # en efectivo.

Comenzado el año 2007 el acusado no había iniciado la obra ni elevado a escritura pública la venta de la parcela, por lo que la compradora, que ya había comenzado a inquietarse y a exigir explicaciones al acusado, le anunció que le denunciaría, poniendo el acusado toda suerte de excusas con la pretensión de justificar su comportamiento y evitar a toda costa la denuncia, pidiendo a la Sra Elisa le concediese una moratoria para cumplir lo pactado, a lo que ésta accedió ante el temor de que, tras haber entregado las cantidades mencionadas, el acusado no cumpliera la obligación asumida, suscribiéndose en fecha 3-4-2007 un documento por virtud del cual el acusado se comprometía a entregar terminada la vivienda, asi como a otorgar la pertinente escritura pública de venta del terreno, el día 4-6-2007, pactándose, asimismo, que en caso de incumplimiento imputable al acusado, éste se comprometía a devolver a la compradora las cantidades entregadas, así como una suma igual en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

En el periodo de moratoria el acusado se limitó a colocar la cimentación de la casa y levantar las paredes de la misma, abandonando seguidamente la construcción, no habiendo podido localizar la compradora, a partir de entonces, al acusado, quien tan solo invirtió en la obra la cantidad de 16.000,00 euros, siendo el porcentaje de obra realizado el 20%, faltando todo el interior, cubierta y tejado, careciendo actualmente de valor lo construido ante el deterioro que presenta.

La Sra. Elisa presentó querella por los citados hechos en fecha 11-2-2009.

  1. - A finales del año 2006 y a través de la intermediación de la inmobiliaria Alfa Torrent, S.L., domiciliada en Torrente, Boulevard Reina Sofía, Centro Comercial Las Américas, entraron en contacto María Consuelo y Martina con el acusado, José, quien les ofreció la posibilidad de adquirir una parcela en Calicanto, DIRECCION002 -termino de Torrente- y la construcción sobre ésta de una casa de madera y, tras las conversaciones oportunas, aquellas compraron -sin que conste quien fue el vendedor- la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR