SAP Valencia 68/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha11 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCI A

Rº Apelación nº344/2012

Juicio Faltas nº 37/2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Alzira

SENTENCIA NÚMERO 68/2013

En la Ciudad de Valencia a11 de enero de 2013.

D.JUAN BENEYTO MENGÓ, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Alzira, registrados en el mismo con el número 37/2012, correspondiéndose con el rollo número 344/2012.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el Letrado D/Dª. SALVADOR FERRER en nombre y representación de Clara y en calidad de apelado Hilario y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 DE JUNIO DE 2012 disponía: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Clara como responsable en concepto de autora de dos faltas; una de lesiones a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, y otra de hurto a la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros; y a que por via de responsabilidad civil indemnice a Hilario en concepto de los daños y perjuicios sufridos la cantidad de 115 euros.

Igualmente el condenado deberá abonar las costas procesales causadas en este procedimiento.

Haciéndose saber a Dª. Clara que por cada dos cuotas de multa dejadas de satisfacer podrá incurrir en un día de privación de libertad.".

SEGUNDO

Motivos del recurso: infracción del art. 20.4 del CP por la no admisión de la eximente de legítima defensa y el error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 20 de noviembre de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recursode apelación alegando como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Es necesario recordar la doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional, reforzada por el Tribunal Supremo y asumida inequívocamente por todos los Tribunales de este país, relativa a las posibilidades que en la fase de recurso caben al órgano encargado de la revisión de la decisión anterior para modificar la resolución dictada, basada esencialmente sobre pruebas de carácter personal que fueron únicamente presenciadas por el Juez que presidió el acto desde la privilegiada posición de la inmediación.

Partiendo de que los Tribunales de apelación deben aceptar que sus facultades de revisión fáctica en contra del reo son limitadas y no pueden suplantar la valoración de las pruebas realizada por el juzgador de instancia cuando exija la inmediación y la contradicción, esto es, cuando se trate esencialmente de pruebas personales, si que podrá revisar el relato fáctico cuando se trate de la valoración de otras pruebas, como documentales, periciales o inferencias. Ello implica que la prueba producida en el juicio es inmune a la revisión en vía de recurso si depende de la inmediación, pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo, sin que pueda confundirse la inmediación como principio de la inmediación como pretexto.

Sin perjuicio de todo lo anterior, es posible revisar sentencias, pues de lo contrario se convertirían en irrecurribles, impidiendo el derecho de una de las partes a obtener la revisión. La misma podrá producirse:

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