SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha09 Abril 2013

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de abril de dos mil trece, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, don Juan Carlos González Ramos, visto en grado de apelación el Rollo nº 170/12, procedente del Juicio de Faltas nº 176/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Güímar, y habiendo sido parte apelante don Evelio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Güímar, resolviendo en el Juicio de Faltas nº 176/11, con fecha 20 de septiembre de 2011 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Evelio como autor responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO a la pena de 10 días de multa a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al abono de las costas procesales." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado que sobre las 2:00 de la madrugada del día 26 de junio de 2011 cuando los agentes de Guardia Civil son avisados de la existencia de una reyerta en un barrio de Igueste de Candelaria y se personan en el lugar, entre ellos el agente de la Guardia Civil denunciante, D. Evelio al ser requerido de identificación escupe al agente de la guardia civil NUM000, diciéndole después de haber sido detenido e introducido en el coche patrulla "os voy a matar, deja que os tranque en la calle"." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ni se aceptan ni se sustituyen los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada por razón de lo que se indicará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre don Evelio la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Güímar en su Juicio de Faltas nº 176/11, en la que se le condenaba como autor de una falta de desobediencia y desconsideración hacia agente de la Autoridad tipificada en el artículo 634 del Código Penal, alegando error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia en la medida que no existían elementos probatorios suficientes que adverasen su autoría.

SEGUNDO

Señala el artículo 130.1 del Código Penal que "La responsabilidad criminal se extingue: ... 6º Por la prescripción del delito.", añadiendo el artículo 131.2 del Código Penal que "Las faltas prescriben a los seis meses".

La prescripción consiste básicamente en la invalidación por el transcurso del tiempo del valor que habían tenido determinadas conductas descritas en la ley penal como delitos, teniendo su justificación constitucional en los principios del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de seguridad jurídica y en los fines atribuidos a la pena ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1991, 23 de marzo de 1995 y 22 de septiembre de 1995 y Sentencia del Tribunal Constitucional 157/1990, de 18 de octubre). Jurisprudencialmente dicha institución encuentra diferentes fundamentaciones, comenzando por fundamentaciones de índole político-criminal fundadas en principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal, los cuales pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 entre otras muchas que se pronuncian en el mismo sentido), fundamentaciones de índole preventivo-especiales de la pena pues, transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación que la misma está llamada a cumplir ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 ), fundamentaciones de índole preventivas generales y especiales pues ese mismo transcurso del tiempo desde la comisión del delito hace que la pena deje de cumplir estas funciones ( Sentencias del...

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