SAP Santa Cruz de Tenerife 184/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha25 Abril 2013

SENTENCIA

Rollo nº 436/2012

Autos nº 312/2011

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 312/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, promovidos por Dª Emma, representada por el Procurador Dª Mª Yurena Sicilia Socas, y asistida por el Letrado Dª Beatriz Lorenzo Ramos, contra D. Héctor, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado D. Jonathan López Bautista, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Rosa María Reyes González, dictó sentencia el 30 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Se estima, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña María Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de doña Emma frente a don Héctor y, en consecuencia, se declara las siguientes medidas paterno filiales, en materia de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial:

  1. ratificar a la madre en la guarda y custodia del menor, Romulo siendo, en todo caso, el ejercicio de la patria potestad compartido;

  2. el establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor paterno sujeto a los acuerdos que puedan alcanzar, en cada momento las partes y, en su defecto, al siguiente: hasta que el menor alcanze la edad de tres años consistirá en fines de semana alternos durante tres horas, los sábados y domingos, en ambos casos, desde las dieciséis a diecinueve horas. Para los períodos de vacaciones de verano, se dividirían en períodos quincenales, es decir, los meses de julio y agosto se dividirán, respectivamente, en cuatro períodos que se corresponderían desde el día 1 al 15 de mes y, el segundo, del 16 al 31; dichos períodos serán alternativos, eligiendo el padre, los años pares y la madre, los impares. En cualquier caso, el padre disfrutará del menor las mismas tres horas diarias que se establecen para los fines de semana, es decir, de 16:00 a 19:00 horas. Para Semana Santa, las pasará con la madre; para Navidades, el padre disfrutará del hijo los años impares, el día 25 de diciembre de tres horas y el día 6 de enero, tres horas, siendo éstas las comprendidas entre las 16:00 y las 19:00 horas; los años impares, disfrutará del menor los días 24 de diciembre y el día 5 de enero en las mismas horas. Durante tal período el menor pernoctará con la madre, en ningún momento, con el padre. Un segundo período, que comenzaría a partir de la edad de tres años del menor: fines de semana alternos y visitas semanales: el padre disfrutará de su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 del domingo a las 20:00 horas. Para las vacaciones de Verano, se dividirán en dos períodos quincenales alternos los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años impares dichos períodos y la madre, los pares. Para Semana Santa, el menor permanecerá con su madre, continuando con el régimen de visitas habitual. Para Navidad, se seguiría el régimen habitual, excepto los días de Nochebuena y Navidad y el cinco y seis de enero: el padre elegirá los años pares y la madre, los impares, es decir, que el progenitor que disfrutara de la Nochebuena disfrutaría de su hijo el día 6 de enero de 13:00 a 20:00 horas. El progenitor que disfrutara del día de Navidad ( 25 de diciembre) lo haría de 12:00 horas a 20:00 horas y el día 5 de enero durante toda la jornada hasta las 13:00 horas del día 6 de enero. A partir de los tres años empezaría a regir la pernocta con el padre. Aparte, el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno. Igualmente, el progenitor que tuviera, en ese momento, al menor, permitiría la comunicación telefónica con el otro progenitor, siempre y cuando ésta se produjere en horas normales y no alterare la rutina del mismo. En caso de enfermedad, el progenitor en cuya compañía estuviera el menor, autorizará las visitas del otro en el lugar en que se hallen. Los dos progenitores quedarán obligados a comunicarse permanentemente sus señas, si variaran, aunque fuere circunstancialmente, al objeto de que aquél que no estuviere conviviendo con su hijo sepa, ello no obstante, dónde y cómo localizarle. En todo caso, durante la vigencia del régimen de visitas establecido para la primera etapa ( hasta que el menor alcance la edad de tres años), las entregas y recogidas se realizarán en el Punto de Encuentro de La Orotava; debiendo ponerse en contacto, ambos progenitores, con carácter previo al inicio de las visitas, con el citado centro, en los números de teléfonos 922. 615. 099; 922. 615. 347 y en el teléfono fax: 922. 623. 960; vía email: familiascanarias@gmail.com o www.familiascanarias.com. En todo caso, habrán de sujetarse, ambos progenitores, a las normas de dirección y organización del citado centro.

c)la obligación del progenitor paterno de abonar, en concepto de alimentos para el hijo menor, la cuantía de trescientos euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designare, a tal efecto, y que será revisable anualmente conforme al IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que se creara, a tal efecto; en cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad, entendiéndose por tales, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, farmacéuticos y los de guardería cuando la progenitora materna se insertare en el mercado laboral.

Sin expreso pronunciamiento en costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y...

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