SAP Santa Cruz de Tenerife 36/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha28 Enero 2013

SENTENCIA

Rollo nº 357/2012

Autos nº 635/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Alimentos nº 635/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Justa, representado por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata, y asistida por el Letrado D. Roberto Elices Palomar, contra

D. Luciano, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estévez, y asistido por el Letrado D. Francisco Alejandro Hernández Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D. Mª Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 31 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr.. Poogio, en nombre y representación de D. Justa, bajo la dirección letrada de D. Roberto Elies Palomar, contra D. Luciano representado por el Procurador Sr. Ojeda y bajo la dirección letrada de D Francisco Alejandro Hernández Díaz, y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas

  1. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 350 # a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente y de modo automático conforme al IPC.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de enero de 2013,

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la demanda deducida y acordó las medidas que han de regir en relación con los hijos de los litigantes, se alza el progenitor demandado mostrando su disconformidad con las medida relativa a la cantidad señalada en concepto de alimentos para los dos hijos comunes, alegando que existió un acuerdo entre ambos, que adquirieron dos viviendas con las que se pretendía satisfacer las necesidades de los menores, incluso alquilándolas.

Pero es lo cierto que tal acuerdo sería contrario a la ley ( art. 1255 CC ) vulnerándose lo dispuesto en los arts. 151 y 1.814 CC en cuanto que afecta al derecho de alimentos del hijo menor de edad y los alimentos a favor de los hijos no es materia renunciable por los progenitores, al ser una obligación de índole personalísima, recíproca, intransmisible, cuyos acreedores son los propios hijos, y no los progenitores por los que no cabe compensación, transacción ni renuncia en aplicación del artículo 151 del C.C, y art. 1814 del propio.

En efecto uno de los principales deberes derivados de la patria potestad es la alimentación de los hijos, traduciéndose dicho deber en la obligación de prestar los alimentos legales ( art. 143 CC ) para los casos de necesidad. La titularidad del crédito por alimentos corresponde a los hijos que cuando son menores, actuarán para su reclamación a través de sus padres, como representantes legales y son quienes perciben las cantidades debidas en concepto de alimentos, pero lo hace en nombre del menor y no en nombre propio, por lo que no puede renunciar a los mismos ( art. 6.2 ). El acuerdo entre los cónyuges, aunque se acreditara, no puede olvidarse que al afectar a los hijos menores del matrimonio no pertenece dicha materia al derecho dispositivo de las partes, de ahí la necesidad, como dice el Auto de la A.P. de Guadalajara, sección 1, de 31 de marzo de 2003, "de que en estos aspectos el convenio tenga que ser aprobado judicialmente como lo...

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