SAP Santa Cruz de Tenerife 115/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2013:394
Número de Recurso867/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta por sustitución:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1.234/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Armario Hernández en nombre y representación de Don Roman, contra la entidad mercantil Decathlon España, S.A., representado por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos y contra la entidad mercantil Ditisport, S.L. representada por la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou bajo la dirección del Letrado D. José Guerrero Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitres de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Dª. María Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de D. Roman defendido por el letrado D. Sergio Armario Hernández contra la entidad mercantil Decathlon España, S.A. representada por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez y defendida por el letrado D. Ricardo Ruiz Arcos y contra la mercantil Ditisport, representada por la procuradora D.ª Cristina Togores Guigou y defendida por el letrado D. José Guerrero Rodríguez, absolviendo en la instancia a las entidades demandadas; y ello con imposición de las costas procesales al demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo; la parte apelada Distisport, S.L. se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Letrado D. José Guerrero Rodríguez y la entidad apelada Decathlon España, S.A. se personó por medio del procurador D. Alejandro Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos; señalándose para votación y fallo el día once de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el actor, Don Roman, aquí apelante, la revocación de la sentencia recurrida y que se acuerde que las demandadas tienen legitimación pasiva, devolviendo los autos al juzgado de origen a fin de que, entrando en el fondo, emita una nueva sentencia. De modo abreviado, ha de señalarse que, como alegaciones que fundan su recurso aduce esa apelante la aplicabilidad de los artículos 135 y 138 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias relativos al concepto de productor y a la identificación del mismo, así como el 5 de la LGDCU, y muestra su discrepancia con el criterio interpretativo de los mismos llevado a cabo por la juzgadora de la instancia, entendiendo que la entidad demandada Ditisport S.L. no realiza una identificación del importador para la Unión Europea, como se desprende del burofax remitido por ella y aportado como documento nº 3 de la demanda, refiriendo asimismo la postura poco clara y evasiva de la entidad codemandada Decathlon al señalar a la entidad Ditisport S.L. como aquélla a la que adquieren las gafas que comercializa, concluyendo que las mencionadas entidades codemandadas han de ser consideradas productoras, sin que pueda acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las mismas.

La entidad codemandada,...

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