SAP Santa Cruz de Tenerife 40/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
Fecha29 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta- por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

D. Luis Javier Capote Pérez ( Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2013.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 521/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez en nombre y representación de Majanicho Club S.L, contra Dª. Serafina, D. Jeronimo, Dª. Violeta y D. Leoncio, representados por la Procuradora Dª. Yolanda Morales García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ángeles Padilla García;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Javier Capote Pérez Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha seis de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Raquel Guerra López, en nombre y representación de la entidad Majanicho Club, S.L, declarando la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio, condenando en consecuencia a D.ª Serafina, D. Jeronimo, D.ª Violeta y D. Leoncio a desalojar la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital en el plazo legalmente previsto, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a lanzarlos a su costa. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Yolanda Morales García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ángeles Padilla García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez. La representación de la parte apelada solicitó la práctica de la prueba, la que fue denegada por Auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce; señalándose para votación y fallo el día veintiséis de noviembre del corriente año, en el que fue sustituida la Ponente inicialmente designada por el Ilmo Sr. Magistrado-Suplente D. Luis Javier Capote Pérez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia principia cuando en fecha de 16 de marzo de 2011 la parte oponente interpuso demanda de juicio ordinario sobre resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda y desahucio fundada en subrogación ilícita, subarriendo parcial o cesión parcial no autorizados, obras no consentidas, denegación de la prórroga legal por disponer la arrendataria de otra vivienda análoga y apta. Los hechos alegados fueron los siguientes:

Que era propietaria de una vivienda sita en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife que los demandadosrecurrentes ocupaban como vivienda habitual.

Que la demandada Dª. Serafina venía ocupando la referencia vivienda en base a un supuesto derecho de subrogación en los derechos arrendaticios de su progenitor, fallecido en 1990.

Que la citada subrogación se había invocado en 1994 contra los anteriores propietarios del inmueble.

Que la vivienda se había adquirido por la actora por título de herencia, a través de su aceptación y adjudicación en escritura pública.

Que la herencia había permanecido yacente durante mucho tiempo desde el fallecimiento de la causante de la demandante en 1974, pues había un alto número de llamados a la herencia, algunos de los cuales se hallaban ausentes o allende los mares.

Que la segunda subrogación por parte de la citada co-demandada sucedía a una anterior realizada por su difunto padre, primer subrogado en la posición del arrendatario original, padre de éste y abuelo de aquélla.

Que el arrendamiento original databa de 1947.

Que el primer subrogado en la posición arrendaticia no vivió en el inmueble alquilado durante los últimos años de su vida y que su hija y pretendida segunda subrogada no convivía con él.

Que el hecho del fallecimiento del primer subrogado se había ocultado de mala fe por parte de la codemandada.

Que la presunta arrendataria había subarrendado o cedido parcialmente la vivienda alquilada.

Que habiéndose requerido notarialmente a la demandada para que exhibiera su título posesorio y explicara qué rentas y cantidades dinerarias había abonado, el acta en cuestión fue recogida por la esposa del hermano de la segunda subrogada.

Que se detectó en la fachada del inmueble un exceso de instalaciones telefónicas y televisivas para lo que se estilaba en una vivienda familiar.

Que de diversos indicios respecto de actuaciones realizadas en 2007, 2008 y 2010 podía deducirse que la co-demandada había subarrendado o cedido una parte de la vivienda a su hermano, su cuñada y su sobrino, los restantes co-demandados.

Que para dar cobertura alojativa a esas personas se habían realizado obras en la finca.

Que los intentos para que un Notario entrara en el inmueble habían resultado infructuosos, certificándose por tal vía los indicios externos antes mencionados.

Que mediante labores detectivescas se acreditó que en la vivienda habitaban junto a la arrendataria subrogada su hermano, su cuñada y su sobrino, sin que se hubiera producido comunicación a la arrendadora.

Por consiguiente se vino a solicitar:

Sentencia declaratoria de la resolución del contrato y del desahucio, con condena a la otra parte al desalojo del inmueble.

La imposición expresa de las costas procedimentales.

Frente al escrito precedente interpusieron los co-demandados otro de contestación a la demandada:

Que las afirmaciones vertidas de contrario eran inciertas. Que la vivienda era la casa donde la arrendataria había vivido desde el día en que nació, habiéndose subrogado en la posición de inquilinato en base a un derecho legítimo.

Que a la muerte del arrendador y progenitor de la co-demandada ésta y la viuda del mismo comunicaron a los arrendadores el hecho luctuoso y procedieron al abono de las rentas.

Que existía un subarriendo consentido por parte de los antiguos propietarios de la vivienda.

Que la actora deseaba expulsar a la arrendataria de la vivienda, motivo por el cual ésta hubo de consignar las rentas contractuales.

Que tales intenciones estaban relacionadas con el deseo de sustituir un negocio jurídico sometido a las reglas de la renta antigua por otro más beneficioso desde el punto de vista económico.

Que el subarriendo había sido consentido desde el momento en que los arrendatarios originales aceptaron el abono de las rentas por parte de la co-demandada.

Que la co-demandada nunca había ocultado el derecho que contenía la facultad de subrogación.

Que la presencia de sus familiares en la vivienda no obedecía a una cesión o subarriendo sino a la dificultad económica por la que aquéllos pasaban.

Que la duplicidad de instalaciones televisivas y telefónicas solo obedecía a la presencia de algunas fuera de uso y a la existencia de una pluralidad de prestadoras.

Que no se habían producido obras tendentes a dividir el inmueble en dos viviendas.

Que no se había probado que la co-demandada dispusiera de otra vivienda para habitar y que tal extremo era falso.

Por lo expuesto se vino a pedir:

La desestimación de las pretensiones expresadas de contrario.

La expresa condena en costas.

La sentencia, fechada el 12 de febrero de 2012, vino a estimar íntegramente los pedimentos de la demanda, según los siguientes fundamentos:

Que la intención de subrogarse por parte de la co-demandada no se había comunicado de forma fehaciente, tal y como exige el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de diciembre de 1964 .

Que no era suficiente la alegación de un consentimiento tácito por parte de los...

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