SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha28 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil trece.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº 988/2009, seguidos a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección de la Letrada Dª. Francis Travería Bécker, en nombre y representación de D. Constantino, contra Dª. Juliana, representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Rosa Luis Botia; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, Magistrado- Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Constantino contra Dña. Juliana .

SE CONDENA en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Rosa Luis Botia; señalándose para votación y fallo el día veintiséis de noviembre de dos mil doce, en el que fue sustituída la Ponente inicialmente designada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzó la presente controversia cuando en fecha en fecha de 17 de septiembre de 2009 interpuso el apelante escrito de demanda de juicio ordinario contra la oponente, apoyándose en los siguientes hechos:

Que la madre de actor había fallecido el día 22 de mayo de 2008.

Que la difunta había otorgado testamento abierto fechado el 8 de agosto de 1995.

Que en el citado testamento se establecían las siguientes disposiciones:

La desheredación del actor según causa establecida en el artículo 853.2º del Código Civil .

El legado de la finca denominada "Botes" a la entidad CARITAS DIOCESANA, con cargo al tercio de libre disposición.

La institución como herederas universales por partes iguales a sus dos hijas, siendo una de ellas la demandada.

Que la otra hija instituida como heredera universal había fallecido el 28 de octubre de 1995 soltera y sin descendencia.

Que la causa invocada para la desheredación suponía la imputación de malos tratos de palabra y de obra, hechos que nunca se habían producido.

Que siendo incierta la causa de desheredación debía anularse la cláusula que imponía la misma, permitiéndose al demandante concurrir como llamado a la herencia en régimen de legitimario.

Que desde el año 1988 la difunta había estado sometida a tratamiento psiquiátrico a causa de un trastorno de ansiedad con trazas de deterioro cognitivo.

Por todo lo anterior se vino a solicitar:

La declaración de nulidad de la disposición testamentaria que declaraba desheredado al demandante.

La declaración del derecho del actor a suceder a su progenitora como heredero forzoso y por la mitad de los bienes de la herencia habida a la hora del fallecimiento de aquélla

La declaración del derecho del demandante como heredero a participar en las operaciones de partición.

La condena en costas a la contraparte.

Habiéndosele notificado la demanda vino la otra parte a interponer escrito de contestación en el que vertía los siguientes argumentos:

Que era conocido y notorio el extremo de que el actor maltrataba e injuriaba gravemente a su madre, teniendo ésta que ser socorrida por sus vecinos en no pocas ocasiones.

Que como consecuencia de esos malos tratos la relación entre madre e hijo era muy mala.

Que desde el otorgamiento testamentario hasta la muerte de la testadora habían pasado unos trece años sin que esta última manifestara voluntad de cambiar sus últimas voluntades.

En consecuencia se vino a pedir:

La desestimación de la demanda.

La expresa condena en costas.

La sentencia, fechada el 30 de julio de 2012, vino desestimar totalmente los pedimentos del actor -condenándole en costas- en base a los siguientes fundamentos:

Que no se acreditaba la falta de capacidad de obrar de la fallecida para otorgar testamento válidamente.

Que gran parte de los testigos manifestaban que el actor había maltratado a su progenitora.

Que las declaraciones realizadas por el demandante y sus hijos sobre la cuestión central del proceso habían resultado confusas, difusas e inverosímiles.

Que la actitud del actor durante el juicio había sido agresiva.

Que la causa de desheredación podía considerarse acreditada. Frente a la resolución anterior interpuso el demandante escrito de apelación basado en los siguientes argumentos:

Que el análisis de la prueba realizado por la juzgadora resultaba sorprendentemente subjetivo.

Que la interpretación de las causas de desheredación había de ser restrictiva.

Que los testigos planteados de contrario estaban en situación de enemistad con el actor y su familia.

Que no se había acreditado la causa de desheredación, pues muchos de los testimonios planteaban referencias a los malos tratos pero no su visualización directa.

Que se había producido un error en la valoración de la prueba.

Que no había causa ni sentencia penal sobre los pretendidos hechos.

Concluyendo, se vino a solicitar:

La revocación de la resolución de instancia.

La estimación íntegra de las peticiones expresadas en la demanda

La condena en costas a la otra parte.

Contra el recurso precedente interpuso la demandada escrito de oposición esgrimiendo los siguientes razonamientos:

Que la valoración de la prueba había sido exacta.

Que la existencia de la causa de desheredación había quedado acreditada.

Que el comportamiento en la vista del demandante había permitido al órgano juzgador de instancia comprobar la veracidad de los extremos vertidos en la contestación y en el testamento impugnado.

En consecuencia se vino a pedir:

La desestimación de lo pedido por la parte apelante.

La condena en costas.

SEGUNDO

El motivo central del recurso se concreta en esta ocasión en la validez o nulidad de la cláusula testamentaria de desheredación por la cual la difunta progenitora del actor despojó a éste de sus derechos sucesorios. Cuestiona el escrito de apelación la decisión del órgano juzgador de la instancia anterior al entender que la valoración probatoria ha sido clara y arbitrariamente subjetiva al...

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