SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha22 Marzo 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dña. FRANCISCA SORIANO VELA.

Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2.013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento juicio rápido por delito 205/2010 se dictó sentencia con fecha de 18 de enero de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (180 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de la tercera parte de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (180 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de la tercera parte de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (180 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de la tercera parte de las costas procesales causadas. En materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, Bernardino, Gregorio y Marco Antonio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Eduardo en la cantidad de 472 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, en la cantidad de 600 euros por las secuelas y en la cantidad de 240 euros por los desperfectos de sus gafas de vista; y a Leandro en la cantidad de 728 euros por los días en que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 29 euros por los desperfectos de su camisa; todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 04:30 horas del día 18 de noviembre de 2007 los acusados Bernardino, Gregorio Y Marco Antonio

, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en la C/Consistorio (La Laguna) previo acuerdo entre ellos en la acción abordaron a Eduardo, a Carlos Jesús y a Leandro, quienes caminaban por dicha calle, produciéndose un forcejeo entre ellos, huyendo Carlos Jesús e Eduardo del lugar, hasta que más tarde a la altura de la Plaza del Adelantado, los tres acusados les vuelven a dar alcance y guiados por el ánimo de menoscabar la integridad física de los mismos empezaron conjuntamente a golpearlos y agredirlos con patadas.

Como consecuencia de dicha agresión, Eduardo sufrió herida contusa de 4 cm en el lado izquierdo de la frente, y por las que necesitó además de una 1ª asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico posterior consistente en observación, exploración física, cura local y aplicación de puntos de sutura y administración de antibioterapia, profilaxis antitetánica y antiinflamatorios, tardando en curar 7 días, 2 de éstos impeditivos para sus quehaceres habituales, quedándole como secuelas cicatriz lineal de 4 cm de longitud en lado derecho de la frente, escasamente perceptible.

Leandro sufrió hematoma en oreja izquierda y desorientación en tiempo y espacio, por las que tardó en curar 10 días, 4 de éstos incapacitado para su labor habitual y por las que sólo necesitó una 1ª asistencia facultativa consistente en analgésicos.

Durante dicha pelea, resultó rota la camisa de Leandro, que ha sido tasada pericialmente en 29 euros y las gafas de vista de Eduardo, que han sido tasadas pericialmente en 240 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones de D. Bernardino, D. Gregorio, y D. Marco Antonio, que admitidos a trámite, se confirió traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, elevándose a este Tribunal que en el rollo 21/2013 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa de D. Bernardino funda su recurso en la vulneración de los principios de presunción de inocencia, alegando argumentos que pueden incardinarse en la existencia de error en la valoración de la prueba. Por la Defensa de D. Gregorio, esgrime argumentos semejantes afirmando que ninguno de los perjudicados lo señaló a él como autor de las lesiones, siendo éste otro de los acusados. Por último, la Defensa de D. Marco Antonio, alega asimismo la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción del pricipio de presunción de inocencia, sosteniendo que los perjudicados señalaron únicamente como autor de las lesiones a D. Bernardino . Todos los recurrentes solicitan su libre absolución.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto...

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