SAP Santa Cruz de Tenerife 24/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha22 Enero 2013

SENTENCIA

Rollo nº 173/2012

Autos nº 404/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de enero de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 404/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, promovidos por Dª Angelina, representado por el Procurador Dª Pilar Reboso Machín, y asistida por el Letrado D. Emiliano González Caloca, contra D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo, y asistido por el Letrado D. José Domingo Gómez García, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. FRANCISCO CABRERA TOMAS, dictó sentencia el 20 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Pilar Reboso Machín, en nombre y representación de Dª. Angelina, contra D. Juan Ignacio, debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dª. Angelina y D. Juan Ignacio, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:

  2. - la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos cónyuges, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de la menor, todas las decisiones que afecten a la misma.

  3. - La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.

  4. - Régimen de visitas del padre: Atendiendo a la edad de la hija menor (16 años) es necesario dejar un amplio margen de libertad para que la misma decida cuando y cómo quiere ver a su padre y estar en su compañía. De tal forma que el padre pueda relacionarse, comunicarse y permanecer con su hija conforme a un régimen de convivencia flexible, con el objetivo común de preservar y garantizar la felicidad, estabilidad, bienestar e interés de la misma. No obstante, y con el fin de asegurar el derecho irrenunciable de la hija menor a ese contacto fluido con su padre, con carácter mínimo y subsidiario, se establece como régimen de visitas y comunicación el que a continuación se especifica, que habrá de ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fe, así:

    Martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Esta visita deberá compatibilizarse con las obligaciones escolares de la menor.

    Fines de semana alternos: Desde la salida del colegio los viernes y hasta el domingo a las 20 horas.

    Vacaciones de Verano: Un mes para cada progenitor. La madre elegirá su período los años impares y el padre los pares. El padre deberá recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de ésta.

    Vacaciones de Navidad: El padre podrá estar en compañía de su hija menor la mitad de dicho período. A tal efecto estas vacaciones se distribuirán en dos períodos, que a continuación se especifican, de tal forma que la madre elegirá su período los años impares y el padre los años pares. Además si el padre ha disfrutado del primer período, podrá estar con su hija menor el día 6 de Enero de las 16 a las 20 horas. El padre estará obligado a recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de ésta. Los períodos son:

    Primer período: Del 22 de diciembre a las 12 horas del día 30 del mismo mes.

    Segundo período: De las 12 horas del día 30 de diciembre hasta las 14 horas del día 6 de enero

    Vacaciones de Semana Santa: El padre podrá estar en compañía de su hija menor la mitad de dicho período. A tal efecto estas vacaciones se distribuirán en dos períodos, que a continuación se especifican, de tal forma que la madre elegirá su período los años impares y el padre los años pares. El padre estará obligado a recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de ésta. Los períodos son:

    Primer período: Desde la salida del colegio del viernes anterior al Domingo de Ramos hasta las 12 horas del miércoles siguiente.

    Segundo período: Comienza a las 12 horas del miércoles y termina a las 20 horas del Domingo de Resurrección.

  5. - Pensión de alimentos para las hijas: El padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijas la cantidad total de 500.-# mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como la mitad de cualquier otro gasto de carácter extraordinario. Conforme al artículo 148.1 del Código Civil, la pensión de alimentos será abonada desde la fecha de interposición de la demanda.

  6. - Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal: El uso y disfrute de la vivienda que ha sido domicilio conyugal y que está sita en Tacoronte, CALLE000, nº NUM000, se atribuye a la hija menor y a la madre como cónyuge custodio, sin perjuicio del derecho que a la hija mayor también le corresponde de seguir conviviendo con su hermana y madre en el mismo domicilio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento las partes son conformes con la disolución del matrimonio, constituyendo el primer motivo de recurso interpuesto por el demandado el relativo a la cuantía de la pensión alimenticia de las hijas de los litigantes, sobre lo que conviene puntualizar, en primer lugar, que...

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