SAP Santa Cruz de Tenerife 145/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2013
Fecha01 Abril 2013

SENTENCIA

Rollo nº 349/2012

Autos nº 1039/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de abril de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 1039/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, promovidos por D. Iván

, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado D. José Santiago González Dorta, contra Dª Crescencia, representada por el Procurador Dª Natalia García Trujillo, y asistido por el Letrado D. Julio Álvarez Real, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Rosa María Reyes González, dictó sentencia el 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de don Iván frente a doña Crescencia, representada por el Procurador de los Tribunales, Natalia García Trujillo y, en consecuencia, se declara el divorcio, con la adopción de las siguientes medidas:

  1. ratificar a la madre en la guarda y custodia del hijo común, compartiendo ambos progenitores la patria potestad;

  2. establecer a favor del padre y, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores, un régimen de visitas consistente en tres días intersemanales, fijándose los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, en que deberá ser entregado en el domicilio materno; igualmente, fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio, hasta las 20:00 horas del domingo, siendo entregado en el domicilio materno. Para los períodos de vacaciones escolares, se atenderá al siguiente régimen: en cuanto a las Navidades, se dividirán en dos períodos: el primero de ellos, desde el primer día de vacaciones del curso escolar a la salida del colegio hasta el día 29 de diciembre a las 20:00 horas y, el segundo, desde el día 29 de diciembre a las 20:00 horas hasta el primer día del inicio del curso escolar. Los años pares, será el padre quien elija el período a disfrutar y, en los impares, a la madre. El día 6 de enero, el progenitor que no estuviere en compañía de su hijo, podrá disfrutar del mismo desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas o desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas. Para el período de verano, se dividirán las vacaciones en dos períodos de quince días, comenzando el 1 de julio y finalizando el 31 de agosto. Las primeras quincenas corresponden al padre los años pares y, las segundas, en los años impares. Para las vacaciones de Semana Santa, éstas se dividirán en dos períodos, el primero, desde las 10:00 horas del lunes santo hasta las 17:00 horas del Jueves Santo y, el segundo, desde las 17:00 horas del Jueves Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, eligiendo el padre el período a disfrutar los años pares y, la madre, los impares. El día del Padre, si coincide con fecha festiva o fin de semana que le corresponda el régimen de visitas a la madre, lo pasará con su padre, recogiendo al menor en el domicilio materno, a las 10:00 horas de la mañana y reintegrándolo, a las 20:00 horas, pasando, al día siguiente, el día de disfrute con su madre. El día de la Madre, como siempre se celebra en domingo, si tocara en fin de semana que correspondiera al padre, lo pasará, en su integridad, con la madre, pasando, al día siguiente, el día de disfrute con su padre; a tal fin, la progenitora materna recogerá al menor en el domicilio del progenitor paterno, a las 10:00 horas de la mañana y lo reintegrará, a las 20:00 horas; en tal caso, el lunes siguiente, el progenitor paterno llevará al menor al colegio, reintegrándolo en el domicilio materno, a las 20:00 horas del martes. El día de cumpleaños del menor, 31 de julio, le corresponderá a la madre estar en compañía del menor, los años impares y, al padre, los pares. El progenitor que no esté ese día con el menor, podrán visitarlo durante una hora. El día de cumpleaños del padre, 10 de noviembre, le corresponderá, en todo caso, a su padre y si coincide con fecha festiva o fin de semana que le corresponda a la madre, se sustituirá por el día anterior o posterior, debiendo recoger al menor en el domicilio materno, a las 10:00 horas y reintegrarlo, a las 20:00 horas. El día de cumpleaños de la madre, 23 de agosto, le corresponderá a la madre y, si coincide con fin de semana o día festivo que le corresponda al padre, se sustituirá por el día anterior o posterior, debiendo recoger al menor en el domicilio paterno, a las 10:00 horas y reintegrarlo, a las 20:00 horas. En todos los casos, para el cómputo de la duración de las vacaciones se estará al calendario oficial publicado por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. En todo caso, el progenitor paterno podrá comunicarse con su hijo por cualquier método telemático, teléfono o por correo, cuando lo estime conveniente, siempre en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor. Igualmente, si estuviere enfermo el progenitor que, en ese momento lo tenga a su cuidado, deberá comunicarlo inmediatamente vía telefónica al otro progenitor;

  3. establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno en la cuantía de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada, a tal efecto, los cuales se actualizarán, anualmente, conforme a las variaciones que sufran los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, tomando como base el último publicado a la fecha de actualización, sin necesidad de previo requerimiento de la perceptora al progenitor paterno, al efecto. Igualmente, los gastos extraordinarios tales como matrícula escolar, libros y material escolar, actividades extraescolares, gastos de enfermedad, farmacéuticos y, en general, los no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, debiéndose notificar previamente el hecho que motivare el gasto y el importe del mismo para su aprobación; finalmente,

  4. la atribución provisional del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a doña Crescencia, comprendiendo dicho disfrute los enseres que conformen el ajuar familiar;

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

Con fecha 25 de febrero de 2.011 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: aclarar la sentencia de fecha de 21 de febrero de 2011, en el sentido de señalar que los días intersemanales en los que el padre podrá disfrutar de la compañía del menor serán todos los lunes, miércoles y viernes de cada semana, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, efectuándose la entrega en el domicilio materno."

Con fecha 11 de marzo de 2.011 se dictó Auto aclaratorio del tenor literal siguiente: "SE SUBSANA la omisión advertida en la sentencia de fecha de 21 de febrero de 2011, consistente en añadir en el fundamento de derecho quinto y en la letra b) del fallo de la referida resolución, el régimen de visitas para el período de vacaciones escolares de Carnaval, el cual se sujetará a lo siguiente: se dividirá en dos períodos; uno, desde el...

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