SAP Santa Cruz de Tenerife 112/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha13 Marzo 2013

SENTENCIA

Rollo nº 447/2012

Autos nº 1788/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 6 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 1788/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, promovidos por Dª Ana, representada por el Procurador Dª Carmen Luisa Cruz Núñez, y asistida por el Letrado D. Ignacio de la Vega Feliciano, contra

D. Fausto, representado por el Procurador Dª Rosario Hernández Hernández, y asistido por el Letrado Dª Silvia Hernández Acevedo, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el 29 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Luisa Cruz Núñez, actuando en nombre y representación de Dª Ana, contra D. Fausto, representado por la Procuradora Dª Rosario Hernández Hernández, acordando como definitivas las siguientes medidas:

  1. - Los hijos menores habidos entre las partes de este procedimiento quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia del padre, D. Fausto, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. - Se establece respecto de los citados menores, y a favor de su madre Dª Ana, el siguiente régimen de visitas: Los Sábados alternos desde las 10:00 a las 13:00 horas, manteniéndose dicho régimen también durante los periodos vacacionales. La ampliación de este régimen de visitas, incluso a la posibilidad de incluir pernoctas, dependerá de la adaptación y de la evolución de la reanudación del contacto de los menores con su madre. 3.- No ha lugar a establecer cantidad en concepto de alimentos a cargo de la madre, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en ulterior procedimiento definitivo, en atención a la variación de las circunstancias que concurran.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estimó en parte la demanda interpuesta y acordó las medidas definitivas en relación con los hijos menores del matrimonio. Frente a la misma se alza la progenitora demandante, que mostró su disconformidad con el régimen de vistas establecido a su favor, al haberse otorgado la guarda y custodia de los mismos al padre, propugnando el incremento de las visitas, aduciendo no ser cierto que no lo haya cumplido y sí que ha sido impedido por el padre y por la madre de la compañera de éste.

SEGUNDO

Cabe significar que es sabido que el interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el bonnum filii ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos ( arts. 92, 93, 94, 103.1, 154, 158 y 170 C.C .) y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39.2 CE .) y responde a la nueva configuración de la patria potestad ( art. 154.2 C.). Aparte de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero sobre Protección Jurídica del Menor, donde se proclama...

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