SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2013, 8 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2013:104 |
Número de Recurso | 325/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 106/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Recurso 325/2012
Autos núm. 743/2011
Jdo. 1ª Instancia núm. 5 de San Cristóbal de la Laguna..
Ilmos. Sres.
Presidente: D. José Ramón Navarro Miranda
Magistrados
D. Modesto Fernández del Viso Blanco
Dª María Paloma Fernández Reguera
En Santa Cruz de Tenerife a ocho de marzo de dos mil trece.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal, en nombre y representación de Dª María Consuelo, y con asistencia del letrado D. Mario González Rodríguez, y como parte apelada D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª Natalia de la Rosa Pérez, y con asistencia del letrado D. Manuel Torres Méndez, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de San Cristóbal de la Laguna ; han pronunciado en nombre de S.M. el Rey la presente resolución siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Paloma Fernández Reguera., con base en los siguientes:
Por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de San Cristóbal de la Laguna, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Natalia de la Rosa en nombre y representación de D. Eduardo asistido por el Letrado D. Manuel Torres Méndez contra Dª María Consuelo, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistido por el letrado D. Mario González Rodríguez y en su consecuencia, se modifica las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 20 de marzo de 2006 en el sentido de eliminar la obligación de pago de pensión alimenticia a favor del hijo mayor al convivir con el padre, rebajándose la cuantía que se abona a la otra hija y fijarla en la cantidad de 180# que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada al efecto y actualizable anualmente conforme al IPC. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dictara sentencia revocando la dictada en primera instancia, y se mantuviera la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad del matrimonio fijada en sentencia de divorcio, con condena en costas en caso de oposición.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte demandante por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando se dictara sentencia por la cual se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en segunda instancia a la parte recurrente.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de marzo pasado los autos a la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente para dictar sentencia, habiéndose observado las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia que estima la modificación de medidas definitivas instada por D. Eduardo, formula recurso de apelación la representación procesal de Dª María Consuelo, en lo concerniente a la medida definitiva que se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común de los litigantes, Liliana, cuya guardia y custodia mantiene la madre. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada solicitando su revocación, y que se dicte nueva sentencia por la cual se mantenga la cuantía en concepto de pensión alimenticia en la cantidad fijada en la sentencia de divorcio de fecha 20 de marzo de 2006, interesando la confirmación...
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ATS, 5 de Noviembre de 2013
...dictada, con fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 325/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal de modificación de medidas nº 743/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Cristóbal de la Media......