SAP Madrid 125/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 444/12 RP

J.O. 112/2011

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

SENTENCIA nº 125/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 8 de marzo de 2013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 444/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el juicio oral nº 112/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito y falta de LESIONES siendo parte apelante D. Indalecio y Dª Fidela, y apeladas Dª Micaela, D. Nicanor y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 18;45 horas del día 25 de octubre de 2006, a la salida del polideportivo municipal de Arganzuela sito en la calle Alicante nº 4 de la localidad de Madrid, en el transcurso de una discusión entre Micaela y Nicanor por un lado, y Indalecio, y Fidela, por otro lado, Indalecio propinó un puñetazo a Micaela que le provocó la caída al suelo, para, a continuación, abalanzarse sobre Nicanor quien también cayó al suelo.

Una vez en el suelo, tanto la Sra. Fidela como el Sr. Indalecio la emprendieron a golpes, propinando patadas y golpeando al cuerpo de los hermanos Nicanor Micaela .

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos, Nicanor sufrió lesiones consistentes en golpe leve en cara a la altura del ojo derecho y arañazo en lado izquierdo, hematoma en ambos brazos, tardando en curar de sus lesiones 30 días, todos ellos impeditivos y restándole como secuelas un síndrome postraumático cervical de carácter leve así como un trastorno neurótico por estrés postraumático leve.

Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en antiinflamatorios y ansiolíticos. Micaela sufrió lesiones consistentes en dolor en el ojo derecho, dolor en el hombro derecho, invirtiendo en su curación 105 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela un síndrome postraumático cervical moderado y hombro derecho doloroso, moderado.

Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico posterior consistente en antiinflamatorios, inmovilización del hombro derecho y rehabilitación.

TERCERO.- El procedimiento estuvo paralizado desde el 20 de enero de 2010 hasta el 22 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Indalecio como autor criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de OCHO MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidela como autora criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Indalecio como autor criminalmente responsable de UNA FALTA de LESIONES precedentemente definida, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de 300 euros (50 DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el art. 53 del C.P .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidela como autor criminalmente responsable de UNA FALTA de LESIONES precedentemente definida, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de 300 euros (50 DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el art. 53 del C.P .

Asimismo se condena a los acusados a indemnizar de forma solidaria y conjunta a Nicanor en la cantidad de 6000 euros por las lesiones y secuelas causadas, y a Micaela en la cantidad de 12.500 euros por las lesiones y secuelas causadas.

Igualmente, están condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Micaela de la falta de lesiones por la que venía siendo acusada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Indalecio y Fidela, invocando la nulidad parcial de las actuaciones, y por error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. La acusación particular impugnó el recurso. El Ministerio Fiscal no se pronunció. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante diligencia de 27 de septiembre de 2012.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 10 de octubre de 2012, por diligencia de 16 de octubre se designó ponente y por providencia de 6 de marzo de 2013 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se dejan sin efecto los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se encuentra la solicitud de nulidad de las actuaciones judiciales, en los mismos términos expresados en el escrito de defensa, en las cuestiones previas del juicio oral, y en el informe final de los apelantes: que se declare la nulidad desde el auto de procedimiento abreviado dado que a los denunciantes/acusados no se les hizo ofrecimiento de acciones y les precluyó el plazo para formular escrito de acusación por dicho motivo. Aunque el suplico del recurso solo pide la absolución, tanto el escrito de defensa como el motivo primero del recurso piden expresamente la nulidad de las diligencias en los términos expresados, por lo que esta omisión formal no impedirá un pronunciamiento en esta instancia al estar clara la petición formulada en el recurso de apelación, reiterativa de la instada en el escrito de defensa, primero, y posteriormente en fase de cuestiones previas.

Efectivamente, los hoy recurrentes formularon denuncia el día 28 de octubre de 2006, por haber sufrido una agresión ese mismo día. El día 30, los apelados formularon por su parte denuncia también por agresión física, en cuyas diligencias se hace constar que la parte contraria en este incidente eran los recurrentes Indalecio y Fidela, quienes "interpusieron denuncia por los hechos que inician la presente, tramitándose diligencias 27822 del 28/10/2006". En ningún momento se realizó ofrecimiento de acciones a los implicados, que declararon todos ellos en calidad de imputados, lo que no impidió que se personara como acusación Nicanor, y la ejerciera en el acto del juicio oral. El Ministerio Fiscal formuló acusación únicamente contra Micaela, si bien ésta resultó absuelta por la sentencia impugnada.

La resolución de instancia admite que se ha producido el vicio procesal denunciado, si bien afirma que se "subsana en el momento en el que se les recibe declaración en calidad de imputados el 7 de julio de 2009, asistido de su Letrado a quien, según los propios acusados manifestaron en el plenario, le habían relatado todo lo...

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