SAP Madrid 6/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución6/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00006/2013

Rollo nº 15/12

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid

Sumario nº 2/11

SENTENCIA Nº 6/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA MARIA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid a 7 de febrero de 2013

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 15/12 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº11 de Madrid (sumario nº2/11 ) por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y tentativa de asesinato contra Belarmino Iñigo mayor de edad, con DNI NUM000 -y, de nacionalidad española, nacido en Pelahustán (Toledo) el día NUM001 /1927,hijo de Eusebio y Raimunda con domicilio en AVENIDA000 NUM002 de la localidad de Pelahustán (Toledo), en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Lidia Magdalena y sus hijas Sabina Zaida (menor de edad) y Maite Gabriela representadas por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez y defendidas por el Letrado D. José Luis González del Moral, y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Ana Claudia López Thomaz y defendido por la letrada Dña. Beatriz Álvarez Cuevas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de 1º) quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del CP, en relación de concurso medial del artículo 77 del CP, con un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 239.1º en relación con los artículos 16 y 62 del CP; 2 º) dos delitos de asesinato en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 139.1º del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, siendo autor responsable de dichos delitos el procesado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23.1 del Código Penal en los tres delitos de asesinato en grado de tentativa procediendo la imposición de las penas de 1º) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con el delito de asesinato en grado de tentativa, las penas de catorce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Lidia Magdalena, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de quince años; 2º) por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa, las penas de trece años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Maite Gabriela y Sabina Zaida, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio, por tiempo de quince años, habiendo de indemnizar en la cantidad de 100 euros a Lidia Magdalena por las lesiones causadas, en la cantidad de 350 euros a Maite Gabriela por las lesiones causadas y en la cantidad de 730 euros a Sabina Zaida por las lesiones causadas. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de como constitutivos de un delito de 1º) quebrantamiento de medida cautelar del artículo, del art. 468.2 del CP en concurso medial del art. 77 del CP, con un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139.1º del CP en relación con los arts. 16 y 62 CP y con un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º del CP ; 2º) dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º del CP, en concurso medial del art. 77 CP con un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º del CP, siendo autor responsable del mismo al acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23.1 del Código Penal en los tres delitos de asesinato en grado de tentativa procediendo la imposición de las penas de 1º) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, del art. 468.2 del CP en concurso medial del art. 77 CP, con un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139.1º del CP y con un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º del CP la pena de 14 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Dª. Lidia Magdalena, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años; 2º) por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º del CP, la pena de 13 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Dª. Maite Gabriela y Dª. Sabina Zaida a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años, habiendo de indemnizar en la cantidad de 100# a Dª. Lidia Magdalena por las lesiones causadas, a Dª. Maite Gabriela por las lesiones causada en la cantidad de 350# y a Dª. Sabina Zaida por las lesiones causadas en la cantidad de 730#, cantidades que se verán incrementadas en el interés legal del art. 576.1 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Que en relación con el procesado Belarmino Iñigo mayor de edad, sin antecedentes penales casado con Lidia Magdalena, se dictó auto en fecha 20 de diciembre de 2010 por el juzgado de instrucción nº 1 de Torrijos (Toledo) por el que se acordaban medidas en relación con su esposa consistentes en la prohibición de que Belarmino Iñigo se aproximase a Lidia Magdalena, a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004, de Madrid, o lugar de trabajo, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, dando lugar al procedimiento Diligencias Urgentes nº 185/2010, posteriormente remitidas por Inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid dando lugar al procedimiento Diligencias Previas nº 21/2011, estando vigentes dichas medidas hasta tanto recayera resolución definitiva en el procedimiento, siendo notificado y requerido del Auto dictado para su cumplimiento Belarmino Iñigo en la misma fecha.

No obstante lo anterior, pero sin que haya resultado acreditado que el procesado fuera consciente de la vigencia de la referida medida, el acusado el día 17 de noviembre de 2011 sobre las 10 horas se encontraba en su domicilio sito en el CAMINO000 NUM002 de la localidad de Pelahustán (Toledo) junto a Lidia Magdalena

, cuando,en el transcurso de una discusión, y sin que haya resultado acreditado estuviese guiado por otro ánimo que el de intimidar a su mujer, el procesado exhibió a ésta un cuchillo de 17 centímetros de hoja, sin que haya resultado se dirigiese a su esposa con intención de lesionarla o de acabar con su vida y reaccionando Lidia Magdalena forcejeando con el acusado y llamando a sus hijas Maite Gabriela (nacida el NUM005 de 1992) y Sabina Zaida ( nacida el NUM006 de 1997), las cuales acudieron a la habitación donde se encontraban Belarmino Iñigo y su madre, procediendo Maite Gabriela a arrebatar el cuchillo al procesado. A continuación, cuando Lidia Magdalena, Maite Gabriela y Sabina Zaida ya habían salido de la vivienda y se dirigían a una casa colindante donde residían unos sobrinos del procesado y cuando éste se encontraba en el balcón del piso superior de la casa y guiado por el ánimo de acabar con la vida de Maite Gabriela y Sabina Zaida, utilizando una escopeta de dos cañones yuxtapuestos del calibre 12 marca Víctor Sarasqueta, modelo PR y número se serie NUM007 y de una canana portacartuchos, arma que se encontraba en el domicilio, en perfectas condiciones de uso, si bien tenía caducadas la licencia de armas y guía de pertenencia y cargada con cartuchos calibre 12, de forma súbita e inopinada para evitar la defensa de las víctimas y haciéndolo a escasos metros, con el fin de garantizar al ejecución, efectuó un disparo contra Maite Gabriela y Sabina Zaida que alcanzó a la primera en la cabeza y a la segunda en la espalda, logrando huir las heridas con su madre y logrando las tres refugiarse en la vivienda de los sobrinos del procesado, donde éste a través de los barrotes de la puerta volvió a disparar hacia el suelo y, sin impactar en persona alguna,huyendo acto seguido el acusado del lugar portando al escopeta y la canana portacartuchos.

A consecuencia de estos hechos Maite Gabriela sufrió lesiones consistentes en heridas abiertas de escasos mm de diámetro en región fronto parietal en número de 5 por las cuales precisó una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante 2 días, y sin secuelas, Sabina Zaida sufrió lesiones consistentes en 3 (orificios de entrada) heridas abiertas de escasos mm con bordes...

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