SAP Madrid 259/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución259/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00259/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

Rollo Sumario 12/12

Sumario 5/12

J. Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 259/13

Magistrados/as:

Susana POLO GARCÍA (Presidenta)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Francisco CUCALA CAMPILLO

En Madrid a 4 de marzo de 2013

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida contra Fernando, por los delitos de asesinato, coacciones, amenazas, quebrantamiento de medida cautelar y uso de documento falsificado.

La acusación particular y el Ministerio Fiscal han dirigido la acusación contra Fernando, mayor de edad, natural de Bolivia, con número de pasaporte NUM000 y número ordinal de informática NUM001, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables en esta causa. Se encuentra en prisión provisional por este procedimiento desde el día 18 de mayo de 2011. Ha sido asistido por el letrado

D. Ángel Luis Igual Alonso.

La acusación particular ha sido ejercida por Guillerma, que ha estado asistida por la letrada Doña Carmen Oliete Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 24 de enero, 13 y 28 de febrero de este año, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los siguientes testigos: Guillerma, Sonia, Bernarda y Raimundo ; Policías Nacionales números NUM002, y NUM003, Policías Locales de Madrid números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010

    , y el policía local de Torrejón de Ardoz número NUM011, así como las testigos Lorena y Tomasa ; la prueba pericial consistente en las declaraciones de las médicos forenses Doña Carolina y Doña Justa, así como los Policías del Cuerpo Nacional de Policía números NUM012 y NUM013 ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito continuado de amenazas graves y un delito de coacciones graves, concurriendo en todos los delitos la circunstancia agravante de parentesco y ha imputado los hechos en concepto de autor al acusado, Fernando, solicitando que se le impongan las siguientes penas: por el delito de asesinato intentado, tipificado en los artículos 139.1, 16 y 62 CP, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 20 años; por el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172.1 CP, las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de tres años y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante tres años; por el delito continuado de amenazas graves tipificado en los artículo 169.2 y 74 CP, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo de tres años y pago de las costas del proceso. Solicita que se le sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez que haya accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena. Y abono de la cantidad de 350 euros a la perjudicada en concepto de indemnización por las lesiones sufridas y 6.000 euros por daños morales.

  3. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con las agravantes específicas de alevosía y enseñamiento y solicitó que se le impusiera la pena de 19 años de prisión y accesorias. Igualmente imputó los delitos de amenazas y coacciones graves y solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal. Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar solicitó la pena de un año de prisión y por el delito de uso de documento falsificado la pena de dos años de prisión y que indemnice en concepto de resarcimiento por daños físicos y morales la cantidad de 80.000 euros, así como el cumplimiento íntegro de las penas en España.

  4. La defensa modificó sus conclusiones en el trámite del juicio oral y solicitó que los hechos fueran calificados como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en los artículos 147.1 y 148.4º CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de obcecación y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo con los artículos 20.2, 21.1 º, 3 º y 6º CP, como muy cualificada, solicitando que se le imponga una pena de 18 meses de prisión y que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 350 euros y accesorias.

    HECHOS PROBADOS

    El acusado, Fernando y Guillerma mantuvieron una relación sentimental a lo largo de tres años, durante los cuales sólo convivían los fines de semana, al residir Guillerma en su lugar de trabajo de lunes a viernes, en la CALLE000, número NUM014, de Madrid

    Dicha relación, tras varias interrupciones, cesó definitivamente en enero de 2011, fecha a partir de la cual el acusado, como no aceptaba el fin de la misma, llamaba insistentemente por teléfono a Guillerma, tanto a su móvil como al número fijo de la casa donde trabajaba, llegando a acudir al lugar de trabajo de la empleadora de Guillerma, pasando en las inmediaciones de la CALLE000 nº NUM014 de Madrid muchas horas, controlando las salidas y las entradas de Guillerma al supermercado, cuando sacaba la basura o realizaba otras tareas domésticas.

    Como consecuencia de esta actitud, el acusado había instalado, en fecha anterior al 4 de mayo de 2011, un zulo tras un frondoso arbusto y un recodo de la pared, de tal manera que no era fácilmente visible desde la calle, a unos quince metros de la puerta de entrada de la CALLE000, número NUM014, de Madrid, desde donde vigilaba los movimientos de Guillerma y en el que, entre otros objetos, tenía una manta, un forro polar, una caja de bastoncillos y una mochila con diversa documentación y prendas femeninas de ropa.

    Sobre las 14:00 horas del día 4 de mayo de 2011, aprovechando que Guillerma había salido al supermercado próximo a hacer la compra y se encontraba sola en el domicilio donde trabajaba, accedió, de forma que no consta, al interior de la parcela de la CALLE000, número NUM014, de Madrid, donde, escondido entre la vegetación, esperó a que Guillerma regresara del supermercado, procediendo, nada más cerrar ella la puerta de acceso, a asestarle, con un cuchillo de cocina de 11 centímetros de hoja que llevaba, varias puñaladas en tórax y abdomen, doblándose el cuchillo, aprovechando Guillerma esta circunstancia para defenderse de la agresión con sus propias manos, y comenzó a pedir auxilio a gritos, consiguiendo con ello que el acusado saliera huyendo, no sin antes llevarse el teléfono de Guillerma número NUM015 .

    Como consecuencia de esta agresión, Guillerma sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas paralelas y longitudinales en cara posterior de antebrazo izquierdo de unos 8 cm., pequeña herida contusa en dorso de articulación interfalángica de segundo dedo de mano derecha, herida punzante con hematoma en cara anterior de abdomen supraumbilical, herida punzante en hemiabdomen derecho -fosa ilíaca derecha-, herida punzante en cara anterior de tórax a nivel manubrio esternal y herida punzante con hematoma en región supero interna de mama derecha, de las que tardó en curar 7 días no impeditivos, sin necesidad de tratamiento médico.

    El acusado fue detenido el día 18 de mayo de 2011, si bien el día 11 de mayo, como le había quitado el día 4 de mayo el teléfono móvil número NUM015 a Guillerma, lo lanzó al jardín de la CALLE000, número NUM014, de Madrid. Guillerma lo encendió el día 15 de mayo encontrando en el mismo un mensaje enviado por el procesado el día 13 de mayo desde otro teléfono que también le había arrebatado a Guillerma, en fecha no determinada, cuyo número es NUM016 y en el que le decía: " Guillerma que pasa hija, te quiero y jamás descansaré hasta que seas mía, lucharé con uñas y dientes, a mi ningún cabrón me quita a mi mujer uanuuchijaj a él y si no cambias iré por tu hijo o por tus padres o tus hermanas y tu serás la única responsable, lo haré si no cambias de opinión sabes que tengo cojones, no tengo miedo a nada ni a nadie, mejor llámame para solucionar a buenas porque si tu también lo pagarás y si le dices a tu jefita también le tocará, un beso".

    Los días 13 y 15 de mayo, el acusado envió correos electrónicos a Guillerma desde su cuenta DIRECCION000 en los que, entre otras cosas, le decía: "me dolió muchísimo verte con otro, siempre te estaré vigilando, nunca descansaré hasta que vuelvas conmigo, ya sabes de qué soy capaz de hacer, primero iré por tu hijo por tus padres o tus hermanas, si tu crees que puedes esconderte detrás de la policía estás loca porque tu sabes que en un segundo pueden pasar muchas cosas (enviado el día 13 de mayo, a las 14:19 horas)" y "yo nunca descansaré hasta que tu vuelvas a ser mía, nunca te dejaré en paz, me estoy volviendo más loco, me da ganas de hacer una loquesea por o para que tu vuelvas a ser mía otra vez tu tienes que cambiar de opinión si no es así mataré a tu hijo, o a tus padres o tus hermanas, a mi no me importa tu serás la única responsable de todo esto por cambiar de opinión, cada día que pasa me siento peor me da ganas de hacer mas locura, si me encuentran solo me pondrían mas furioso y aria lo que sea, que pasa tanto te enamoraste de ese imbécil hijo de puta, cuando le encuentre ya veremos, tu sabes que lo haré, nunca descansaré y cuando tengas tu casa te haré volar con dinamita, cuando te vayas a Bolivia siempre estaré hay y no te dejaré en paz, todo lo que tengas lo destruiré, algún día te encontraré, cada vez estoy...

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