SAP Madrid 80/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00080/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4016699 /2012

RECURSO DE APELACION 991 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 42 /2011

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: Gustavo

Procurador/es: LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA

Apelado/s: Jacobo, Coral TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/es: LUIS FERNANDO POZAS OSSET, LUIS FERNANDO POZAS OSSET, LUIS FERNANDO POZAS OSSET, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM.80

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a veintiuno de Febrero del año dos mil trece.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre protección jurisdiccional a la intimidad familiar y propia imagen, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Collado Villalba bajo el núm. 42/2011 y en esta alzada con el núm. 991/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Gustavo, como representante legal de su hijo menor Raimundo, representado en esta alzada por el Procurador Don Luis Gómez Manzanilla García y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Iglesias Pinuaga, y, como apelados, Doña Coral, Don Jacobo y la entidad Titania Compañía Editorial, S.L., representados en esta alzada por el Procurador Don Luis Pozas Osset y dirigidos por el Letrado Don Guillermo Regalado Nores., y, el Ministerio Fiscal.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicado, con fecha 26 de Julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Gustavo en nombre de su hijo menor Raimundo . frente a Titania Compañía Editorial, S.L., D. Jacobo y Doña Coral, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones instadas en su contra a través de los presentes autos, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia."

Por auto de fecha 13 de Septiembre de 2012 se rectifica dicha sentencia, sin afectar a su parte dispositiva.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Gustavo se interpuso recurso de apelación, señalando que la sentencia se fundamenta como si se tratara de un mayor de edad, siendo que se trata de un niño de corta edad, siendo que las noticias fotográficas y escritos difundidos por Titania Compañía Editorial, S.L., empresa editora de Vanitatis, suponen una intromisión ilegítima y una lesión injusta causada al menor, sobre tordo en lo relativo a su propia imagen y más aún si se difundieron por Internet, suponen la intromisión la captación y divulgación de la imagen del menor cuando se hallaba en la boda de una tía paterna, acto privado, habiéndose realizado dicha captación y divulgación sin recabar el preceptivo consentimiento del padre del niño y hasta sin distorsionar su imagen, careciendo el niño del más mínimo carácter de notoriedad pública; haciendo alegaciones en justificación de la ilegitimidad con cita de sentencias del TC, TS y Audiencias Provinciales, para señalar que no se puede sostener la transmisión del carácter público del padre y los abuelos al hijo, sin que haya existido consentimiento y menos expreso y por escrito, no eximiendo de responsabilidad a los demandados el que otros medios publicaran también la fotografía, máxima cuando el ahora apelante ya anunció que desconocía; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que anulando la recurría se estime la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mimo a las demás partes, presentándose por la representación procesal de las demandadas Doña Coral, Don Jacobo y la entidad Titania Compañía Editorial, S.L., escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realizan, suplicar la desestimación de aquél; asimismo por el Ministerio Fiscal se presenta escrito indicando que la resolución recurrida es ajustada a derecho e interesa su confirmación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 12 de Diciembre de 2012 por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se señaló Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dieciocho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar señalando como a tenor de lo que prescribe el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta sentencia se habrá de pronunciar sobre los puntos y cuestiones esgrimidos en el escrito de interposición del recurso y, en su relación, en el de oposición, todo ello teniendo presente lo dispuesto en el art. 456 del mismo texto legal, en cuanto delimita el ámbito del recurso de apelación a los fundamentos de hecho y derecho hechos valer ante el tribunal de la primera, desde lo precedente es de señalar que en la contestación a la demanda realizada por la representación procesal de Don Jacobo y Titania Compañía Editorial, S.L., como tampoco ahora al formular oposición al recurso interpuesto por la en la instancia demandante, se cuestiona los hechos en que aquélla se fundamenta, sólo se hacen consideraciones a la colisión entre los derechos del art.20 C E y los del art. 18, dando valor preferencia a al derecho de información, señalando como en las personas con proyección y trascendencia pública la protección del derecho al honor disminuye, la de la intimidad se diluye y la de imagen se excluye, con cita del art. 8.2 de la LO 1/82, de 5 de Mayo y al punto 3º del art. 4 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor ; la representación procesal de Doña Coral, no niega la difusión de la imagen del menor, pero ni el artículo ni en su complemento se hace relación alguna al menor, habiéndose publicado la fotografía con absoluta buena fe, sin identificar al menor que parece en la imagen, siendo que cuando conoció la existencia de la demanda retiró de la web la fotografía, sin que el demandante contactara con la editorial para que la retirara, haciendo referencia a la notoriedad y proyección pública del demandante; la sentencia de instancia fundamenta la desestimación de la demanda, haciendo consideraciones generales en orden al derecho al honor, la intimidad familiar y la propia imagen y a su protección, con referencia la colisión de tales derechos con el de información y a la ponderación a realizar en cada caso, así como al reportaje neutral, con indicación que la persona objeto de in formación en el caso concreto no es el menor, que no aparece nominado, ni referencia a su vinculación con los contrayentes, recogiendo la fotografía un elemento relevante de la ceremonia, entrega de anillos, arras y la presencia del menor; sin que exista constancia de que el padre del...

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