SAP Madrid 55/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00055/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4017332 /2012

RECURSO DE APELACION 1029 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 416 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA

Apelante/s: Cristobal IVAN CORSINI CONSTRUCCIONES SL

Procurador/es: JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO, ALBERTO CARDEÑA FERNANDEZ

Apelado/s:

Procurador/es:

SENTENCIA NÚM. 55

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 416/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda (Madrid) seguidos sobre reclamación de cantidad, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 1029/12, en el que han sido partes, como apelantes:

a.- la demandante Iván Corsini Construcciones S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Alberto Cardeña Fernández y defendida por Letrado. b.- el demandado, al tiempo que reconviniente, D. Cristobal, al que representó el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro y que también estuvo defendido por Letrado.

En ambos casos cada parte se opuso al recurso interpuesto de contrario

Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este tribunal.

I.-ANTECEDENTES HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuando se relacionen con esta resolución, y

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda (Madrid), en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por IVAN CORSINI CONSTRUCCIONES SL, representada por el Procurdor Sr. CARDEÑA contra Cristobal, representado por el procurador SR BOSCO así como la demanda reconvencional presentada por Cristobal, representado por el procurador SR BOSCO frente a IVAN CORSINI CONSTRUCCIONES SL, representada por el Procurador SR CARDEÑA, condeno a la parte demandada al pago de la suma de 2999,92 euros.

El demandante reconvenido acreditará, en ejecución de la presente resolución, que ha satisfecho el IVA por la suma de 60.637,92 euros. Si no lo hubiera efectuado en el plazo de 1 año desde la firmeza de la presente resolución la demandada - reconviniente deberá devolver la cantidad de 60.637,92 euros (el 18% de 336877,33 euros) o la cantidad inferior que proceda, en su caso (si lo abonado a Hacienda fuera una cantidad inferior a la señalada).

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la demanda principal ni de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de la demandante y demandada, que formalizaron adecuadamente (folios 811 y siguientes y 823 y siguientes), para, tras ser admitidos a trámite, dar traslado, en cada caso, a la contraparte, que se opusieron a los repetidos recursos, la demandante a los folios 870 y siguientes y la demandada a los folios 861 y siguientes, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 4 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Problemática suscitada en el litigio y sentencia dictada en la instancia :

Iván Corsini Construcciones S.L, a través de su representación procesal, formuló demanda contra don Cristobal, interesando del juzgado de instancia fuese condenado quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal a abonar a la actora la cantidad de 139.440 # con sus intereses legales y costas, que obtenía de restar del importe total de la obra, que situaba en 533.955,94 # con inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido al 16% (460.306,85 # importe total de las obras y 73.649,10 # por aplicación de aquel impuesto indirecto -folios 75 y siguientes de los autos principales y documentó 19 de los acompañados a la demandadonde se contiene la certificación global de los trabajos realizados y que está fechada, la repetida certificación, el 5 julio del año 2004-), la cifra de 394.515,33 # pagados por la demandada, que se opuso a la demanda, ya que celebrado el contrato de arrendamiento de obra de forma verbal con aportación de materiales para la construcción del sótano bajo rasante y reforma del chalet, a que se refiere el procedimiento, pretende la actora, tras inflar las unidades de obra y sobrepasando las mediciones reales, solicitar cifra dineraria que sobrepasa las cantidades inicialmente pactadas, incluso teniendo en cuenta que los metros cuadrados de sótano que se concertaron en 230, pasaron luego a ser 374 m 2 ; la demandante nunca presentó facturas en debida forma al demandado, llevando a cabo el señor Cristobal pagos por importe de 409.515,33 #, al sumar a la cifra reconocida por el demandante (384.515,33 #) el importe de dos letras de cambio de 10.000 y 15.000 # con vencimientos, respectivamente, al 26 julio 2004 y 17 julio del mismo año; sumaba la demandada a la repetida de 409.515,33 # otros 36.973,44 # pagados a proveedores, lo que le llevaba a obtener la cifra de 446.488,77 # . El demandado formulaba al propio tiempo reconvención para que se le indemnizase en 291.744,99 #, cifra que contenía las siguientes partidas: 63.989,73 # pagados en exceso, teniendo en cuenta también que de pagar 28.000 # por obras no terminadas o mal ejecutadas; por el atraso en la entrega de la obra (debía finalizar el año 2004) reclamaba 15.557,26 # por privación de rentas de enajenación o arrendamiento, 8112 # por coste de despacho profesional y oficina, 5070 # por desplazamientos y costes de comidas y 32.016 # por privación de uso y disfrute de las zonas "arruinadas"-spa y gimnasio-; de otra parte interesaba 60.000 # por daño moral y 79.000 # por defectos constructivos, dejando constancia de que impugnaba frontalmente la pretendida certificación final de obra (documento 19 de la demanda), resaltando que hubo de efectuar pagos directos a proveedores y que el constructor abandonó la obra sin finalizar. Sí reconocía que el demandado haber existido importantes modificaciones en lo relativo al sótano que, como dijimos, de los 230 m 2 pactados se llegó a extender a 374 m 2 . Terminaba suplicando, en la reconvención, se condenase a la demandante reconvenida a terminar las obras pactadas y a abonar al demandado 291.724,99 # con expresa condena en las costas.

El juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda, al igual que la demanda reconvencional del demandado al que condenó a pagar al actor la suma de 2999,92 # para establecer también que "el demandante reconvenido acreditará, en ejecución de la presente resolución, que ha satisfecho el IVA por la suma de

60.637,92 #. Si no lo hubiere efectuado en el plazo de un año desde la firmeza de la presente resolución la demandada-conveniente deberá devolver la cantidad de 60.637,92 # (el 18% de 336.877,33 #) o la cantidad inferior que proceda, en su caso (si lo abonado a Hacienda fuera una cantidad inferior a la señalada).

Ambas partes solicitaron la oportuna aclaración respecto del pronunciamiento del IVA (la actora a los folios 781 y siguientes y la demandada a los folios 774 y siguientes) para dictar auto el juzgado en 17 enero del año 2012 (folios 777) en cuya parte dispositiva se sustituye el párrafo relativo al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por el siguiente: "el demandante reconvenido acreditará, en ejecución de la presente resolución, que ha satisfecho el IVA de la diferencia entre la cantidad de 336.877,33 # y las facturas de las que ya ha satisfecho el IVA hasta ahora. Si no lo hubiera efectuado en el plazo de un año desde la firmeza de la presente resolución la demandada-reconviniente deberá devolver al demandado el IVA de la diferencia entre la cantidad de 336.877,23 # y las facturas de las que ya ha satisfecho el IVA hasta ahora (IVA*(336.837,23 # - base imponible de las facturas de las que ya se abonado el IVA), o la cantidad inferior que proceda, en su caso (si lo abonado ha Hacienda fuera una cantidad inferior al IVA de la diferencia entre la cantidad de 336.827,3 # y las facturas de las que ya ha satisfecho el IVA hasta ahora)."

SEGUNDO

Los recursos devolutivos interpuestos por demandante y demandada- reconviniente .

Se alzan contra la sentencia tanto demandante como demandado-reconviniente.

El primero, en el escrito unido a los folios 811 siguientes, denuncia errores en la apreciación de la prueba, infracción de normas procesales así como también la improcedencia de compensar daños materiales a pesar de esté la acción prescrita, como recoge la sentencia dictada la instancia en el fundamento jurídico cuarto, último párrafo, para luego oponerse a los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la sentencia resaltando la importancia de las modificaciones y paralizaciones por iniciativa del demandado, que tenía que traer materiales de fuera de España, de manera que la obra ascendió a la cantidad (certificación global que se acompañaba a la demanda, de 533.925,94 # (documento número 19 de los...

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