SAP Madrid 52/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00052/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4014665 /2012

RECURSO DE APELACION 881 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Apelante/s: RICARDO RUBIO, S.A.

Procurador/es: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Apelado/s: ARICEMEX, S.A.

Procurador/es: ALICIA CASADO DELEITO

SENTENCIA NÚM.52

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid ocho de Febrero del año dos mil trece.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Srs. Magistrados al margen reseñados ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinarios sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid con el núm. 327/2011 y en esta alzada con el núm. 881/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Ricardo Rubio, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y dirigida por el Letrado Don Enrique L. Rodríguez Paredes, y, como apelada, la entidad Aricemex, S.A., representada por la Procuradora Doña Alicia Casado Delito y dirigida por el Letrado Don Juan Manuel Toro Ortí. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Ricardo Rubio, S.A. se preparó recurso de apelación y tenido por preparado se interpuso, fundamentándolo al amparo del art. 469.1.3º LEC, en que el Juzgador de instancia denegó la totalidad de los medios de prueba propuestos por las partes sin justificación de impertinencia o inutilidad, dejando en la audiencia previa los autos conclusos para sentencia, recayendo sentencia desestimatoria de la demanda, aduciendo la ahora apelante como motivo de recurso el no habérsele permitido efectuar alegaciones complementarias y aclaraciones al escrito rector, vulnerando con ello derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE, derecho a la tutela judicial efectiva, utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, igualdad de armas, obtención de una sentencia congruente y adecuadamente motivada, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías fundada, produciéndole indefensión; haciendo alegaciones en justificación de la existencia de las referidas infracciones, concretando además como motivo no habérsele permitido la aportación de documentos en el acto de la audiencia previa, lo que denuncia al amparo del mismo precepto antes señalado, e infracción de los arts. 265.3, 267, 268 y 426 LEC ; asimismo denuncia la negativa a la práctica de las pruebas de interrogatorio de parte, testifical y pericial; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que con la íntegra estimación del recurso se acuerde la nulidad de pleno derecho del procedimiento, ordenando retrotraerlo al momento inmediatamente anterior al causante de la nulidad absoluta, esto es, el celebración de la audiencia previa, con todo lo restante que resulte procedente en justicia, ordenando el reparto de la causa a otro Juzgado de Primera Instancia para celebración de nueva audiencia previa a fin de evitar la contaminación del Juzgador que dictó la sentencia.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, contrarias, presentándose por su representación procesal escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realizan suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 26 de Octubre de 2012, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, observándose que no viene remitido soporte con la grabación de la audiencia se recaba su remisión y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señala para deliberación y votación, que hubo dejarse sin efecto ante la no remisión del referido soporte, y recabado nuevamente, se remite, haciéndose nuevo señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día cuatro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es ahora de comenzar señalando como conforme lo que prevé el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta sentencia de habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición y, en su relación, en el de oposición, partiendo de ello es de señalar como el escrito de interposición sólo va dirigido a la obtención de una declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR