SAP Madrid 68/2013, 27 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2013 |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00068/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4007356 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 432 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2127 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
De: Aureliano
Procurador: MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
Contra: SEGUROS MERCURIO, S.A., HEFER RAPID, S.L.
Procurador: ABOGADO DEL ESTADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Sección Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Aureliano, representado por la Procurador Dña. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y asistido del Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ GÓMEZ, y de otra, como demandado-apelado SEGUROS MERCURIO, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, del Consorcio de Compensación de Seguros, y como demandado-apelado no comparecido HEFER RAPID, S.L..
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2011, se
dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Aureliano contra SEGUROS MERCURIO y HEFER RAPID debo declarar y declaro haber lugar a:
-
Absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
-
Imponer al actor el pago de las costas procesales ocasionadas a las demandadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante
D. Aureliano, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 16 de mayo de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día 20 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Aureliano, actor en primera instancia se interpone
recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 83 de Madrid con fecha 17 de marzo de 2.011, desestimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el referido actor contra los demandados Hefer Rapid S.L. y Seguros Mercurio, denunciando como único motivo de apelación su disconformidad con la prescripción de la acción acogida.
Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, el actor exponía que el día 21 de agosto de 2.007 cuando circulaba por la c/ Valderribas de Madrid, al llegar a la altura en la que el camión Renault matricula 7995-DVM se encontraba descargando unas mercancías, cayeron de este varios carros cargados de productos que colisionaron con el vehículo, causándole daños por importe de 792,26 euros. El vehículo fue reparado abonando el importe de los daños su aseguradora Zúrich España, excepto la cantidad de 300 euros, importe de la franquicia concertada con dicha compañía, que reclamaba en este procedimiento.
La demandada Heder Rapid fue declarada en rebeldía al no comparecer al juicio, y la también demandada Aseguradora Mercurio se opuso alegando: con carácter previo la prescripción de la acción al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el accidente (21 de agosto del 2.007) hasta la presentación de la demanda (21 de octubre de 2.010); y en cuanto al fondo, opuso, que los daños causados en el vehículo del actor lo fueron por la carga y descarga de mercancías, no por el camión, por lo que al no ser causados por un hecho de la circulación no estaban amparados por el Seguro Obligatorio.
El Juzgador de instancia desestimó la demanda apreciando la prescripción alegada.
En el único motivo de su recurso el apelante alega que el Juzgador de instancia no tuvo en cuenta a los efectos de la interrupción de la prescripción que la demanda inicial fue presentada tanto por el hoy apelante como por su Compañía Aseguradora Zúrich con fecha 12 de mayo de 2.008, y que dicho Juzgado se inhibió a Madrid correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de 1ª instancia. nº 39, el cual admitió a trámite la demanda dando traslado de la misma a los demandados, y aunque requirió al Procurador del ahora recurrente para que ratificase el apoderamiento apud acta otorgado, al no realizarlo en plazo no lo admitió, pero...
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