SAP Madrid 149/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha11 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00149/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 542/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a once de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Gabino, representado por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño, y D. Javier demandante-apelado, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, sobre nulidad de acuerdo adoptado en junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gilsanz Madroño en nombre y representación de D. Javier y D. Gabino, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gilsanz Madroño frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 de MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales, con expresa declaración de temeridad en el caso de D. Javier ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal D. Gabino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recoge a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 558/2011 en el Juzgado de 1ª Instancia número 54 de Madrid, promovido por DON Javier y DON Gabino contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, (en adelante C de P) sobre impugnación de acuerdos comunitarios, con apoyo legal en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ).

La sentencia, de fecha 27 marzo 2012, desestima la demanda y contra ella interpone recurso de apelación el demandante don Gabino, que alega de forma resumida lo siguiente:

-- Cuestiona la validez de la citación a la junta de propietarios celebrada el 28 octubre 2010, pues mientras la sentencia considera suficiente el sistema de buzoneo utilizado por la C. de P., entiende este apelante que no se dan los requisitos que la jurisprudencia exige, a saber que se trate de un sistema habitual de comunicación entre la comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes, cuando en este caso se trataba de la primera vez que era convocado a una junta, pues era propietario sólo desde hacía cinco meses y además había notificado su domicilio en Granada al administrador y a la entonces presidenta de la C. de P.

--Respecto a la obligatoriedad de que la convocatoria contenga una relación de los propietarios que no estén al corriente del pago. Se dice que es evidente que existían deudores en la fecha en que se convocó la junta cuyos acuerdos se impugnan, como así lo manifestó la anterior presidenta doña Verónica en su declaración y porque en la convocatoria de febrero del 2011 se reflejaron los deudores y algunos de ellos tenían deudas elevadas desde hace varios meses, más de cuatro, que son los que habían trascurrido entre ambas juntas.

-- Respecto a la unanimidad para la adopción de los acuerdos de la junta de 28 octubre 2010, que entiende es exigible de conformidad con el artículo 17 de la LPH, por tratarse de acuerdos que afectan al título constitutivo de la propiedad horizontal o a los estatutos de la Comunidad. Si bien en este caso no existen estatutos, cualquier acuerdo sobre instalaciones en el edificio, implica la aprobación de reglas, por lo que de haberse aprobado las normas de régimen interior, deberían haberlo sido por unanimidad de todos los propietarios.

--Anulada la junta de octubre del 2010 debe serlo también la de febrero de 2011, por ser convocada por órgano manifiestamente incompetente, la nueva junta directiva de la Comunidad. Entiende que el aparato de aire acondicionado no se puede colocar en el balcón, por alterar la configuración exterior, y sí en el paramento de la terraza que no se ve desde ningún sitio.

--Por último el apelante considera que estamos ante un supuesto de abuso de derecho por parte de la C. de P.

A dicho recurso se opone la demandada, que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

La demanda se basa en los siguientes hechos:

--Don Gabino es propietario del piso NUM001 NUM002, escalera NUM003, de la C. de P. demandada.

En la junta de propietarios celebrada el 28 octubre 2010, se renovaron los cargos de la junta de gobierno, se cesó al anterior administrador y se aprobó por unanimidad de los asistentes un reglamento de régimen interno. En dicha votación intervinieron propietarios que podrían ser deudores, a esta junta el demandante no fue citado, ya que no vivía en el inmueble, habiendo notificado su domicilio en Granada a efectos de notificaciones al administrador. Así le fue notificada el acta de la Comunidad de 16 junio 2010 a su domicilio. Para la aprobación de normas de régimen interior el artículo 17 de la el LPH exige unanimidad, lo que aquí no se produjo pues a la C de P le consta la oposición del demandante.

Además en la junta de 10 febrero 2011 el demandante entregó a la Comunidad dos informes, que aporta también ahora, de los que se desprende que la ubicación legal de la maquinaria exterior de climatización es la cubierta general del edificio, donde lo ha instalado el demandante, por lo que el acuerdo de esta última junta -denegando la autorización para ello- supone un trato discriminatorio con respecto a otros que tienen sus aparatos instalados en elementos comunes.

Concluye solicitando que se declare la nulidad de todos los acuerdos de la junta de 28 octubre 2010 donde se aprueban las normas de régimen interno, así como el acuerdo de la junta de 10 febrero 2011 donde no se aprueba autorizar los aires acondicionados del demandante señor Gabino .

La Comunidad de Propietarios se opone alegando:

falta de legitimación activa del demandante don Javier, caducidad de la acción en cuanto a la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de 28 octubre 2010, al haber trascurrido el plazo de tres meses referido en el artículo 18.3 de LPH . El demandante no especifica qué acuerdos impugna de dicha junta.

Añade que la convocatoria para dicha junta fue introducida en los buzones de los vecinos y expuesta en el portal del inmueble en dos sitios distintos: uno en la escalera izquierda y otra en escalera derecha, convocatoria de la que tuvo conocimiento el actor, al menos a través de su hija y copropietaria, doña Debora ;

el demandante no ha comunicado en ningún momento expresamente un domicilio distinto al del piso NUM001 NUM002, a efectos de notificaciones;

que los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, por lo que no tiene trascendencia el que hubieran votado supuestos deudores;

no es cierto que el demandante tuviera un permiso verbal de la antigua presidenta para colocación de los aparatos de aire acondicionado en un elemento común como la azotea, pero, en el supuesto de que existiera, tampoco sería válido al no haber acuerdo unánime de todos los comuneros.

El acuerdo adoptado en la junta de 10 febrero 2011, consistente en que el demandante retirara los aparatos de aire acondicionado...

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