SAP Madrid 33/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución33/2013

P.A. Nº 5/2013

S E N T E N C I A Nº 33/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./as:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 19 de marzo de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 5/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Bienvenido, nacido el NUM000 de 1960 en Santa Cruz de la Zarza (Toledo), hijo de Raúl y de Martina, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 6 de julio de 2012, y Concepción, nacida el NUM002 de 1976 en Pereira (Colombia), hija de Ramón Elías y de Ana Nelly, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 6 de julio de 2012; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Cano Corral, y los citados acusados, representados por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendidos por la Letrada Dª. Marta Segura García-Consuegra; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, penado en el artículo 368 del Código Penal, del que debían responder en concepto de autores, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Bienvenido y Concepción, para quienes interesó la imposición de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

70.000 euros, así como las costas procesales y el decomiso del dinero y de las sustancias ocupadas en este procedimiento, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, y, de forma alternativa, pidió que se aplicara la tentativa, toda vez que no había existido disposición alguna sobre la sustancia intervenida ni posibilidad de que fuera introducida en el mercado.

  1. HECHOS PROBADOS El acusado, Bienvenido, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por este procedimiento desde el 6 de julio de 2012, se puso de acuerdo con personas desconocidas para que, desde Brasil, le fuera enviado un paquete con cocaína oculta en su interior, sustancia cuyo destino iba a ser la difusión entre terceros.

El día 27 de junio de 2012, en el almacén de "CORREOS" del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó la existencia de un paquete postal, procedente de Brasil, con nº de envío NUM004

, que, tras ser examinado por rayos X, se sospechó, por su densidad, que pudiera contener sustancias estupefacientes, por lo que se procedió a su inspección física, previa autorización de la Administradora de la Aduana del Aeropuerto, y se comprobó que contenía cuatro paquetes de tinte y nueve frascos de colonia, con dobles fondos, en los que había una sustancia líquida que, tras ser sometida al reactivo "narcotest", dio positivo a la cocaína.

El envío tenía un peso bruto declarado de 2.420 gramos, su remitente era " Remedios, R NUM005 NUM006 C/ NUM007 . DIRECCION000, MANAUS (BRASIL)" y su destinatario " Romualdo, C/ DIRECCION001 Nº NUM008, NUM009 PLANTA. C.P. 28010. MADRID".

Solicitada la entrega vigilada del paquete para la identificación y detención de las personas relacionadas con el envío, fue autorizada por auto dictado el 28 de junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en funciones de guardia.

El día 4 de julio de 2012, agentes del Equipo de Policía Judicial de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil intentaron entregar el paquete en el domicilio de la C/ DIRECCION001 de esta capital, con resultado negativo, al no residir allí nadie que se llamara " Romualdo ", por lo que iniciaron los trámites para devolver el envío a origen, permaneciendo en la Sucursal de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto.

El día 6 de julio de 2012 se tuvo conocimiento de que en la Sucursal de "CORREOS" sita en el nº 2 de la C/ Alburquerque de Madrid, correspondiente al domicilio de entrega, un varón había efectuado una llamada telefónica para interesarse por la situación del paquete y que le habían informado que estaba depositado en la Sucursal de "CORREOS" del Aeropuerto, por lo que se montó un dispositivo de vigilancia en torno a dicha sucursal.

Sobre las 11:40 horas del 6 de julio de 2012, Bienvenido y la también acusada, Concepción, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privada provisionalmente de libertad por este procedimiento desde ese mismo día, se dirigieron en un taxi a la sucursal de "CORREOS" del Aeropuerto y, mientras Concepción se quedó en el vehículo, Bienvenido accedió a su interior, se identificó como " Romualdo " con una denuncia interpuesta en la comisaría de Calella de los Mossos D#Esquadra, nº NUM010, de 5 de julio, y recogió el paquete, siendo detenido cuando regresaba al taxi, donde igualmente se detuvo a Concepción .

A las 17:30 horas, se procedió a la apertura del envío en las dependencias del Juzgado de Guardia de Madrid y se comprobó que contenía cuatro paquetes de tinte de la marca "FLURY", dos frascos de colonia de color blanco de la marca "XISS", tres frascos de colonia de color rosa y rojo de la marca "HOT XISS" y cuatro frascos de colonia de color negro y verde de la marca "EXTRA COOL".

En los frascos de colonia se ocultaba una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína: 3,0 gramos con una pureza del 59,4%, 240 gramos con una pureza del 49,9%, 2,1 gramos con una pureza del 60,8%, 308,6 gramos con una pureza del 50,0%, 9,1 gramos con una pureza del 59,1% y 473,3 gramos con una pureza del 52,6%, siendo el total de cocaína pura hallada de 531,43 gramos y su valor en el mercado ilícito de 25.642,02 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente y a las reproducidas en el juicio oral, que, en nuestra valoración, tienen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado, Bienvenido, a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, no así el de la otra acusada, Concepción .

En este sentido, se consideran relevantes para la convicción del Tribunal las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil nº NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017

, NUM018, NUM019 y NUM020, y las de los acusados, así como los informes sobre la droga ocupada, el acta de apertura del paquete postal en el Juzgado de...

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