SAP Madrid 137/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha20 Marzo 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO Nº 145/2012 (RP)

Procedimiento Abreviado Nº 168/2009

Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid.

SENTENCIA Nº 137/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

En Madrid, a 20 de Marzo de 2013.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de Apelación, el Juicio Oral 168/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de daños. Han sido partes en esta alzada: como apelante Eladio, Eusebio, Fernando, Gines, representados por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal y asistidos por el Letrado Don Julio Rico Esteban; Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por el Letrado D. Salvador Escrig Llavata; Landelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Ramírez Plaza y defendido por la Letrada Dña. María José Millares Lenza y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 5 diciembre 2011, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23,15 horas del día 28 de Marzo de 2009, los acusados Eladio, Eusebio, Fernando, Gines

, Landelino y Isaac, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en el Estadio Bernabéu, penetraron en el interior de un palco privado, rompiendo las cerraduras, botellas, cristales, vasos y demás enseres que había en su interior, causando desperfectos valorados en 793,20 #".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno a los acusados Eladio, Eusebio, Fernando, Gines, Landelino, y Isaac, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de daños, asimismo definido, a la pena, para cada uno, de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales por sextas partes.

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al representante legal del Estadio Santiago Bernabéu, en la cantidad de 793,20 # por los daños y en 100 # por el perjuicio patrimonial. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por los apelantes Eladio, Eusebio, Fernando, Gines, representados por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal y asistidos por el Letrado Don Julio Rico Esteban; Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Ángel Donaire Gómez y defendido por el Letrado Don Salvador Escrig Llavata; Landelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amparo Ramírez Plaza y defendido por la Letrada Doña María José Millares Lenza.

El Ministerio Fiscal impugnó los recursos y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, a través de escrito de fecha 21 de Marzo de 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de Abril de 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(A) El recurso de apelación interpuesto por Eladio, Eusebio, Fernando, Gines,

representados por el Procurador don Luciano Rosch Nadal se basa en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, al dar plena credibilidad a las explicaciones inculpatorias ofrecidas por los tres testigos de la acusación y aceptar íntegramente la valoración dada por el perito tasador de los años.

  2. - Ausencia de motivación en sentencia para poder llegar a la conclusión para el dictado de la sentencia condenatoria.

  3. - Valora la parte la prueba practicada y afirma no existe prueba directa que avale la condena respecto a forzar la puerta y dañar los efectos que estaban en el palco. Lo que produce indefensión.

  4. - La presencia de los acusados en el palco, único indicio de la comisión del delito no permite deducir la sentencia condenatoria dictada.

  5. - Respecto a la tasación que cuantifica los daños, afirma la parte cómo en el atestado costa menos efectos dañados que en el informe pericial al haberse introducido a través de fotografías más bienes dañados que los denunciados

    (B) El Recurso de Apelación interpuesto por Isaac, representado por el Procurador Don José Ángel Donaire Gómez basa su recurso en base a los siguientes motivos:

  6. - Ausencia de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia . El recurrente afirma cómo su defendido acudió al palco bajo engaño y sin ánimo de causar daño.

    Califica la testifical practicada de vaga y contradictoria, no constituyendo en modo alguno prueba de cargo suficiente.

    Explica su versión sobre los hechos y tilda de inconsistentes las declaraciones de los testigos para subrayar la falta de prueba de cargo para el dictado de la sentencia condenatoria.

    (C) El Recurso de Apelación interpuesto por Landelino, representado por la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza basa su recurso en base a los siguientes motivos:

  7. - Error de hecho en la apreciación de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Existe error en cuanto se consigna la rotura de efectos valorados en 793,20 euros; y, de la prueba practicada no consta quien causó los citados daños al no existir testigos presenciales de los hechos. La parte ofrece su versión sobre los hechos ocurridos el día de autos y valora las testificales, considerando no hay prueba de cargo.

  8. - Infracción de normas jurídicas al existir error en la imposición de responsabilidad civil. No existe representante legal ni persona física ni jurídica que reclame los daños. No se persona en actuaciones el perjudicado. No consta acreditado a quién pertenecen los objetos dañados. El informe pericial fue impugnado. Ofrece su versión sobre los daños...

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