SAP Madrid 24/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución24/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº98/2012 -PAProcedimiento de Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 38/2011

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE VALDEMORO

SENTE NCIA Nº 24/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra los acusados siguientes:

  1. - Juan, mayor de edad; hijo de Emiro de Jesús y de Susana; natural de Colombia y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de mayo de 2011, estando representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Dª Montserrat Cebria Andreu;

  2. - David mayor de edad; hijo de Emiro y de Susana; natural de Colombia y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de mayo de 2011, estando representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el Letrado

    1. Diego Zayas González;

  3. - Jenaro mayor de edad; hijo de Jesús y de Mª Isabel; natural de Madrid y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 al 16 de marzo de 2011 y del 5 de mayo de 2011 al 11 de mayo de 2012, estando representado por el Procurador D. Antonio García Moraleda y defendido por el Letrado D. Alfredo de Malibran Larreinzar;

  4. - Amparo mayor de edad; hija de Wilson y Elisabeth; natural de Colombia y vecina de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 15 al 16 de marzo de 1011 y del 5 al 7 de mayo de 2011, estando representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendida por el Letrado D. Alfredo de Malibran Larreinzar;

  5. - Vicente mayor de edad; hijo de Patricio y de Saturnina; natural y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 5 de mayo de 2011 al 12 de julio de 2012, estando representado por el Procurador D. Manuel Mª García Ortiz de Urbina y defendido por la Letrada Dª Mª Nieves Fernández Pérez-Ravelo;

  6. - Anton mayor de edad; hijo de José Mª y de Angeles; natural de Madrid y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 5 de mayo de 2011 al 12 de julio de 2012, estando representado por el Procurador D. Manuel Mª García Ortiz de Urbina y defendido por la Letrada Dª Mª Nieves Fernández Pérez-Ravelo;

  7. - Feliciano mayor de edad; hijo de José Mª y de Rosa Mª; natural de Palencia y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 5 al 7 de mayo de 2011, estando representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado-Sado y defendido por el Letrado D. Tomás Torre Dusmet;

  8. - Modesto mayor de edad; hijo de Luis Manuel y de Manuela; natural de Madrid y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 al 16 de marzo de 2011, estando representado por la Procuradora Dª Mª Inmaculada Díaz Guardamino y defendido por el Letrado D. Iban Francisco Pérez Tajian;

  9. - Juan Enrique mayor de edad; hijo de José Luis y de Caridad; natural de Madrid y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 6 de mayo de 2011, estando representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Pilar García del Saz;

  10. - Celestino mayor de edad; hijo de Francisco y de María; natural de Antequera (Málaga) y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 19 de mayo de 2011, estando representado por el Procurador D. Manuel Mª Martínez de Lejarza y defendido por el Letrado D. Toribio Ramón Gamallo, y

  11. - Millán mayor de edad; hijo de Angel Luis y de Alicia; natural de Madrid y vecino de Valdemoro (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 20 de mayo de 2011, estando representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendido por el Letrado D. Félix Díaz Fernández.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Francisca Pilar González Diez y los acusados citados siendo ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Juan, David, Jenaro, Amparo, Vicente, Anton, Feliciano, Modesto, Juan Enrique, Celestino y Millán, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes: para Juan y David seis años de prisión y multa de 120.800,16 euros; para Jenaro y Amparo seis años de prisión y multa de 7.480,17 euros; para Vicente e Anton seis años de prisión y multa de 3.130,023 euros; para Feliciano seis años de prisión y multa de 2.258,46 euros; para Modesto cuatro años y seis meses de prisión y multa de 2.485,02 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días y para Juan Enrique, Celestino y Millán las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 2.086,82 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, llevando aparejadas todas las penas de prisión la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la misma en cada caso y costas para todos los acusados; de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del C. Penal procede el decomiso de la droga y demás efectos intervenidos, entre ellos, los vehículos marca Volkswagen Golf matrícula .... LYJ propiedad de Jenaro y Seat León matrícula .... WHJ propiedad de Anton ; de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.5 del C. Penal se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión de Juan por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años, cuando haya accedido al tercer grado o cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta.

SEGUNDO

La defensa de Juan mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente, seria autor de un delito previsto en el art. 368 del C. Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.7 en relación con el 21.4 ambos del C. Penal solicitando la imposición de una pena de un año, seis meses y un día de prisión y multa de 6.000 euros con un día de privación de libertad caso de impago. La defensa de Juan mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido

La defensa de Jenaro y de Amparo mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente y únicamente respecto de Jenaro de ser considerado autor del delito contra la salud pública deberá aplicarse la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2 del C. Penal .

La defensa de Vicente y de Anton solicitó la libre absolución de los mismos y subsidiariamente, que se apreciara la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 del C. Penal así como la aplicación del art. 368 párrafo segundo del C. Penal .

La defensa de Feliciano mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente de reputársele autor del delito solicitó la aplicación del inciso segundo del art. 368 del C. Penal solicitando se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión.

Las defensas de Modesto y de Juan Enrique mostraron su disconformidad con la calificación del

Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

La defensa de Celestino mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente de reputársele autor del delito solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2 del C. Penal y del inciso segundo del art. 368 de dicho texto legal, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión.

La defensa de Millán mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente de reputársele autor del delito solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.2 y 7 del C. Penal y del párrafo segundo del art. 368 de dicho texto legal solicitando la pena de un año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Juan, David, Jenaro, conocido también como Chipiron, Amparo, Vicente e Anton

, todos ellos mayores de edad, han venido dedicándose a la venta y distribución de cocaína fundamentalmente e Iván también de...

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