SAP Madrid 127/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:4120
Número de Recurso960/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00127/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4015821 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 960 /2012

Autos: DESAHUCIO 2287 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA

De: Tania

Procurador: ISABEL AYUDARTE GARCIA

Contra: Virtudes

Procurador: JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato por expiración del plazo contractual .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2287/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Tania, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Ayudarte García y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Virtudes Y D. Roman, representados por el Procurador D. José Manuel Alvarez Santos y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 9 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "PROCEDE ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. ALVAREZ SANTOS EN NOMBRE DE Virtudes Y Roman CONTRA Tania Y EN CONSECUENCIA DECLARAR EXTINGUIDO POR EXPIRACION DEL TÉRMINO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE000 NUM. NUM000, NUM000 NUM001 DE FUENLABRADA DEBIENDO LA DEMANDADA DESALOJAR LA VIVIENDA DEJANDOLA LIBRE, VACUA Y EXPEDITA Y A DISPOSICIÓN DE LA DEMANDANTE CON APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A SU LANZAMIENTO EN LA FECHA FIJADA SI NO DESALOJA LA VIVIENDA debiendo retirar los enseres de su propiedad con apercibimiento de tenerlos por abandonados a todos los efectos si no lo hicieran y todo con apercibimiento de lanzamiento. Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 25 de noviembre de 2010 la representación procesal de Doña Virtudes y don Roman ejercitaban frente a doña Tania acción declarativa de la resolución del contrato de arrendamiento recayente sobre la vivienda sita en la letra NUM001 del piso NUM000 .º en el inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 en la localidad de Fuenlabrada por finalización de la prórroga tácita, condenando a la demandada al desalojo así como al pago de las rentas que se devengasen desde la presentación de la demanda hasta la entrega del bien a razón de 360,61 euros y costas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que los actores arrendaron el piso de su propiedad el 4 de noviembre de 1996 a don Alfredo, «del que entonces era pareja doña Tania »; que en fecha no determinada el arrendatario don Alfredo dejó de ocupar la vivienda permaneciendo en el disfrute de la misma doña Tania «como arrendataria de la misma, quien ha venido pagando la renta hasta la fecha». Afirmaba que el contrato preveía una duración de cinco años (estipulación tercera),y al no haberse comunicado por ninguna de las partes a la otra la voluntad de no renovarlo, en fecha 4 de noviembre de 2001 se prorrogó sucesivamente primero por plazos anuales hasta un máximo de tres hasta noviembre de 2010, y en fecha 1 de julio de 2010 se comunicó por medio de telegrama a doña Tania que llegada la fecha del 4 de noviembre de 2010 no se renovaría el contrato, pese a lo cual permanece en el uso del inmueble.

(2) Admitida a trámite la demanda por Decreto de 16 de diciembre de 2010, se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 26 de enero de 2011. Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2011 se acordó trasladar la celebración de la vista al día 2 de marzo inmediato siguiente, en que se resolvió proceder a la suspensión al no constar citada la parte demandada. Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2011 se acordó la celebración de la vista el día 14 de marzo inmediato siguiente, en que se celebró sin asistencia de la demandada, que fue declarada en rebeldía.

(3) En fecha 15 de marzo de 2011 recayó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta. (4) Formulado recurso de apelación, por Sentencia de la Secc. 10.ª de la AP de Madrid de fecha 20 de junio de 2012 se acordó declarar la nulidad de las actuaciones y la reposición de las mismas al momento anterior a la celebración de la vista.

(5) Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2012 se acordó celebrar el acto de la vista el 8 de octubre de 2012 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Luego de que la parte actora ratificase las pretensiones de la demanda, la parte demandada se opuso a la demanda afirmando que la demanda se fundaba en el art. 12 LAU por ser la demandada cónyuge del arrendatario y alegaba que la relación entre uno y otra no era matrimonial ni de pareja sin que eran hermanos; concluía diciendo que «... tanto los hechos como los fundamentos de derecho no proceden ni se ajustan a la realidad y debe por tanto ser desestimada la demanda...»; que cabe «... la posibilidad de que la demandante, pues, en su momento inste la finalización del contrato de arrendamiento por otras causas, porque... pero evidentemente es por otros hechos y otros fundamentos de derecho y sobre todo y lo que es más importante cambie las fechas según las cuales se calcula cuál es momento en el que procede solicitar rescindir el contrato; es decir, que bueno, sintiéndolo mucho hay que empezar de nuevo y comunicar a doña Tania que desea el arrendador que se rescinda el contrato y empezar el procedimiento en las fechas que proceda cuando se cumplan los plazos que la Ley establece para que esto sea posible. De manera que nos queda, simplemente, tal como ya hemos expresado, que se dicte una sentencia desestimatoria, puesto que tanto los hechos, los hechos expuestos por la demanda como los fundamentos de derecho no proceden, dado que no existe esta relación que ellos aducen entre mi cliente y el anterior arrendatario. Nada más». Ambas partes solicitaron únicamente la práctica de la prueba documental. Los autos quedaron vistos para sentencia.

(6) En fecha 9 de octubre de 2012 recayó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta y en la que se declaraba extinguido el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, piso NUM000 .º NUM001 de Fuenlabrada (Madrid) condenando a la demandada al desalojo de la misma con imposición de costas a la demandada vencida.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de octubre de 2012 la representación procesal de doña Tania interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída. Alegaba que ciertamente no existía contrato escrito, obedecía a que el arrendador nunca llegó a firmarlo a pesar de los requerimientos de la Sra. Tania para formalizar la situación. Afirmaba que consintió que la arrendataria «... siguiera ocupando la vivienda, y recibió de ella la renta durante varios años, lo cual debe interpretarse como un nuevo contrato verbal». Aducía que en la demanda se funda en que el arrendatario era esposo de la demandada y que «... por lo tanto ella permanecía en la vivienda como usufructuaria, de acuerdo con el art. 12 de la LAU », que «...no hablan de cesión de contrato sino de un nuevo contrato no escrito derivado de la subrogación». Argumenta que la sentencia admite que no hay matrimonio ni subrogación pero «... se acuerda el desahucio, aunque fundamentado en otros hechos y otros fundamentos de derecho distintos», y terminaba solicitando que se dictase «sentencia por la que estimando dicho recurso se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acuerde estimar íntegramente las pretensiones de esta parte, con imposición de las costas a la adversa».

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2012 la representación procesal de la parte demandante evacuó oposición a la admisibilidad del recurso por falta de acreditación del depósito o pago de las rentas vencidas y, en cuanto al fondo, argumentaba que la parte demandante «... no ejercita la acción del art. 12 de la LAU sino la acción del art. 10 LAU ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR