SAP Madrid 147/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:4119
Número de Recurso620/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00147/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por la Magistrada Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 294/2010 del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.1 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante MERCADO DE LA CONSTITUCION S.A., (MERCONSA ), representado por el Procurador Don Álvaro Armando García De La Noceda De Las Alas Pumariño y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, DE MÓSTOLES, representado por la Procurador Doña Susana Hernández Del Muro, sobre reclamación de cantidad por impago de recibos de gastos y servicios comunes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1ª INSTANCIA N.1 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Móstoles contra la entidad Mercado de la Constitución S.A., condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2.572,84 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales, con expresa declaración de temeridad".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MERCADO DE LA CONSTITUCION S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha día 27 de febrero de 2013 las actuaciones al Magistrado para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.- El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de reclamación de cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.578,84 #) interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, nº NUM000 contra MERCADO DE LA CONSTITUCIÓN, S.A. (en adelante, MERCONSA). El motivo de la reclamación fue el impago de las cuotas entre los meses julio 2002 a 2006 y entre los meses julio 2009 a febrero 2010. Las partes pertenecen a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, la cual está formada a su vez por una mancomunidad que agrupa siete comunidades ( AVENIDA000 nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004 y la CALLE000 NUM000 y NUM005 ). MERCONSA es propietaria del sótano nº 1 de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, en el cual se encuentra la GALERÍA COMERCIAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AVENIDA.

En la Escritura de División Horizontal de la Mancomunidad se establece que el DIRECCION000 se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 396 CC, párrafo tercero del artículo octavo LH, por las disposiciones de la LPH, y en su regla especial 2ª, que dispone: "En cuanto ello sea posible, los gastos de uso, servicio y mantenimiento de cada uno de los portales que integran el edificio se distribuirá por cada portal con independencia entre otros, y según el coeficiente de propiedad asignada a cada finca independiente. En los supuestos en que tales gastos deba participar el local sótano uno, destinado a galería comercial y a tales únicos efectos el coeficiente de propiedad de los mismos se entenderá distribuido en la siguiente forma en cada portal: a) en el portal NUM006 AVENIDA000, n º NUM001 : 1,409 %; b) en el portal NUM007 AVENIDA000, n º NUM002 : 1,733 %; c) en el portal NUM008 AVENIDA000, n º NUM003 : 1,390 %;

d) en el portal NUM000 AVENIDA000, n º NUM004 : 1,380 %; e) en el portal NUM009 AVENIDA000

, n º NUM010 : No participa; f) en el portal NUM011 CALLE000, n º NUM000 : 1,456 %; g) en el portal NUM012 CALLE000, n º NUM005 : 1,495 %". La Galería Comercial debe contribuir a los gastos de todas las Comunidades en relación con los coeficientes de participación asignados. En este caso, concretamente, la reclamación la realiza la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n º NUM000 . Las cuotas que se reclaman se aprobaron en las Juntas Generales de 26 de junio de 2000, de 16 de enero de 2003, de 5 de julio de 2004, de 30 de junio de 2005, de 30 de junio de 2008 y de 18 de junio de 2009.

La mercantil demandada fue condenada por sentencia firme, de 25 de enero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Móstoles, a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.468,76 #), por el impago de las cuotas referentes a los meses de julio 1999 a junio 2002 y de julio de 2005 a junio de 2009, a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n º NUM000 . La demandante acompaña como documentación adjunta a la demanda, sentencias de otros procedimientos, en las que, por idénticos motivos, se condena a la Galería Comercial. Por todo ello, la demandante solicita que se le condene a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.562,84 #).

El 9 de junio de 2010, MERCONSA formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra todas las comunidades de propietarios que conforman la mancomunidad, entre otras, la Comunidad de Propietarios de la finca sita en CALLE000 n º NUM000, hoy demandante en el procedimiento. En la misma solicitaba los siguientes pronunciamientos: a) Que MERCONSA está obligada a pagar los gastos generales ordinarios, internos o domésticos, de las comunidades demandadas, a las que no pertenece; b) Que MERCONSA sólo viene obligada al pago de los gastos relacionados con las comunidades demandadas en cuanto dichos gastos se refieran al mantenimiento y conservación de elementos estructurales y de naturaleza mancomunada relativa a los tres edificios a cuyas comunidades se ha demandado, y en proporción a sus respectivos coeficientes en dichas comunidades para esos gastos ( AVENIDA000 n º NUM003, el 1,390 %; AVENIDA000 n º NUM004, el 1,380 % y CALLE000 n º NUM000, el 1,4056 %); c) Que se condene a estas comunidades a estar y pasar por dicha declaración.

El 22 de junio de 2010, fecha de celebración del acto del juicio, MERCONSA pone en conocimiento del juzgado la interposición de la demanda. Por este motivo, alegó como excepción de fondo la falta de legitimación pasiva porque la demandada sostiene que la galería comercial no pertenece a la comunidad de propietarios de la demandante. Además, alegó excepción de litispendencia y prejudicialidad civil.

El 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia estimándose la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N º NUM000 DE MÓSTOLES. Consecuentemente, se condenó a MERCONSA a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.572,84 #), así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales, con expresa declaración de temeridad. El juzgador se refirió a la Sentencia de 18 de octubre de 2007, dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya se pronunció sobre el título constitutivo de propiedad horizontal del edificio. En la mencionada sentencia se sostuvo que no hay duda sobre la pertenencia de la galería comercial a la comunidad de propietarios de los distintos portales del edificio y sobre la obligación de todos ellos a contribuir a los gastos de uso, servicio y mantenimiento de cada uno de dichos portales. De este modo, se manifestó que la problemática jurídica planteada en aquel procedimiento se extiende al presente litigio porque es cosa juzgada, produciendo un efecto positivo. Consecuentemente, lo jurídicamente ya resuelto mediante sentencia firme deberá vincular a cualquier otro Tribunal en procesos posteriores, para evitar que no se vuelva a resolver de manera diferente o contraria lo ya resuelto. El efecto negativo de la cosa juzgada exige al Juez que conoce del segundo procedimiento a ponerle fin, para que no pueda producirse una contradicción en relación con el primer litigio. Por todo ello, el Juzgador desestimó las excepciones de fondo alegadas y estimó la demanda.

Frente a la citada sentencia, MERCONSA interpuso recurso de apelación, fundamentado en los siguientes motivos: 1. Reproducción de la cuestión de prejudicialidad civil, al amparo de lo prevenido en el artículo 454 LEC y en el artículo 443.2 y 3 LEC . 2. Infracción de normas y garantías procesales por un infundado y arbitrario no recibimiento a prueba, para que MERCONSA no pudiese aportar medio de prueba alguno. 3. Error en la apreciación de la prueba, toda vez que MERCONSA no es propietaria de ningún elemento privativo de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n º NUM000 de Móstoles. Por todo ello, la apelante solicita que se estime el recurso de apelación y revoque la sentencia de 25 de octubre de 2010, con expresa imposición de costas a la demandada.

Por su parte, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N º NUM000 interpuso oposición al recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Inexistencia de prejudicialidad civil;

  1. Respecto a la práctica de la prueba, no se negó el recibimiento a prueba, sino que se inadmitió la prueba por inutilidad de la misma; 3. Correcta valoración de la prueba en atención a lo dispuesto en la Escritura de División Horizontal de la COMUNIDAD DIRECCION000 . En consecuencia, LA ASOCIACIÓN solicita que se...

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