SAP Madrid 125/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00125/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4001185 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 70 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 673 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: GUITARD & PARTNERS, S.L.

Procurador: SARA DIAZ PARDEIRO

Contra: ROLD & PARTNER ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 673/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GUITARD Y PARTNERS, S.L., representada por la Procuradora Dª Sara Diaz Pardeiro y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada RÖDL & PARTNER ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P., representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2012,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Díaz Pardeiro en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a RöDL AND PARTNER ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS SLP de la demanda que se les formula de contrario. DEBO CONDENAR Y CONDENO A GUITARD AND PARTNERS SL a que abone las costas de este procedimiento ordinario y del monitorio del que trae su causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Guitard and Partners, SL» ejercitaba, frente a la entidad «Rödl & Partner, Abogados y Asesores Tributarios, SLP», acción personal de condena pecuniaria orientada al cobro de los honorarios que decía devengados como consecuencia de la mediación en la contratación por la entidad demandada, merced a su intervención, de doña Esmeralda .

Frente a dicha pretensión la parte demandada opuso la inexistencia de previo encargo de mediación y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia absolutoria.

La sentencia de primer grado resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad actora vencida mediante recurso de apelación fundado, en apretada síntesis, en los siguientes motivos: «incorrecta interpretación de la Juez de instancia del trabajo llevado a cabo por Guitard and Partners, SL»; y «errónea interpretación de la prueba en relación con el trabajo realmente ejecutado por Guitard and Partners, SL».

La parte demandada apelada evacuó trámite de oposición al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

De la apreciación combinada de la prueba documental presentada y de los testimonios vertidos en el acto de juicio por los Sres. Nicanor, Luis Angel y Beatriz se desprende que: A) cuando doña Esmeralda en septiembre de 2009 tantea el mercado de trabajo contacta con personas de su confianza (interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 01.04.25) y entre ellas con doña Milagrosa, a quien conocía por relaciones anteriores (interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 54.56) y a quien entrega un currículum actualizado (interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 54.21; 54.26 y 01.07.43); y esta última le sugirió ponerse en contacto con el despacho demandado (interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 52.19; 54.21); B) Entre las partes ahora litigantes se habían mantenido relaciones con anterioridad al año 2009 (interrogatorio Don. Nicanor, min.

3.18); pero, frente a lo que había sido práctica habitual en dichas relaciones, en 2009 es doña Milagrosa, de la entidad demandante, quien toma la iniciativa de ponerse en contacto con Don. Nicanor, del despacho demandado, (interrogatorio Don. Nicanor, mins. 5.14 y 21.26; interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 40.25), el cual no precisaba contratar a ninguna persona con un perfil concreto (interrogatorio Don. Nicanor, mins.

3.49; 8.14 y 29.28) y le habla de la Sra. Beatriz, porque hablaba alemán y tenía experiencia en el ámbito de las relaciones bancarias, a cuyo fin le remite un «currículum» de dicha persona (interrogatorio Don. Nicanor, mins. 6.07 y 31.09); C) Doña Milagrosa les avisó de la oportunidad de contratar a una persona de valía y les preguntó si tenían interés en reunirse y entrevistarla (interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 36.20;

48.53), pero no les remitió ninguna información de la Sra. Beatriz (interrogatorio del Sr. Luis Angel, mins.

38.34; 46.35); ni

hubo tampoco preselección para la búsqueda de personal determinado (interrogatorio Don. Nicanor, min. 30.48), ni hubo un encargo explícito de mediación (interrogatorio Don. Nicanor, min. 22.36; interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 49.08). A diferencia de las ocasiones en que sí se habían efectuado encargos, en el caso de la Sra. Beatriz, doña Milagrosa no concertó la cita ni organizó la reunión (interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 47.27; 47.43). C) Cuando el despacho demandado recababa los servicios de la Sra. Milagrosa como había acontecido en alguna ocasión precedente, antes de que esta última les presentase algún candidato había una negociación previa (interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 42.24), se llegaba a un acuerdo acerca del perfil concreto de la persona que necesitaban, y acerca de las condiciones económicas para la prestación del servicio de búsqueda de personal (interrogatorio Don. Nicanor, min. 29.43). D) Aunque la iniciativa partiera de la Sra. Milagrosa, en 2009 se puso en contacto Don. Nicanor con doña Esmeralda (interrogatorio Don. Nicanor, min. 3.18; interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 55.46) y se reunieron a comer (interrogatorio Don. Nicanor, mins. 8.06; interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 35.28); pero como no había interés en la Sra. Beatriz de entrar a formar parte del despacho -finalmente entró a formar parte de otro despacho que le resultó más atractivo (interrogatorio Don. Nicanor, min. 3.18, 19.00; interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 58.33), a consecuencia de lo cual no se habló entre las partes de encargos ni se discutió acerca de honorarios de la demandante (interrogatorio Don. Nicanor, mine. 8.40; 9.39; 19.56), pese a que junto al «currículum» la Sra. Milagrosa había enviado una propuesta al respecto; E) En 2011 doña Esmeralda volvió a contactar con doña Milagrosa (interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 58.38), y esta última volvió a ponerse en contacto con el despacho demandado y comentó que doña Esmeralda estaba otra vez en el mercado (interrogatorio Don. Nicanor, min. 32.24; interrogatorio del Sr. Luis Angel, min.

41.32) y que le daba vergüenza llamar al haber rechazado el contrato en la ocasión anterior; Don. Nicanor volvió a ponerse en contacto con la Sra. Beatriz (interrogatorio Don. Nicanor, min. 32.43; interrogatorio de la Sra. Beatriz, min. 59.24; 01.06.56), y nuevamente se reunieron a comer (interrogatorio Don. Nicanor, min. 38.00) sin que en la organización de la concreta cita interviniera la Sra. Milagrosa (interrogatorio Don. Nicanor, min. 32.46) y a resultas de las conversaciones que se mantuvieron la contrataron (interrogatorio del Sr. Luis Angel, min. 43.09); F) Entre las partes se...

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