SAP Madrid 125/2013, 19 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2013:4064 |
Número de Recurso | 217/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 125/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00125/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00125/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0003643 /2012
RECURSO DE APELACION 217 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1655 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
De: Luis, Vicenta
Procurador: JAIME GAFAS PACHECO
Contra: Alicia
Procurador: CARLOS CABRERO DEL NERO
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
SENTENCIA Nº 125/13
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1655/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Dª Alicia, representada por el Procurador
D. CARLOS CABRERO DEL NERO, y de otra, como demandados-apelantes, D. Luis y Dª Vicenta, representados por el Procurador D. JAIME GAFAS PACHECO.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2011,
se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabrero del Nero en nombre y representación de Dª Alicia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arras celebrado con fecha 30/05/07 entre Dª Alicia como compradora y los demandados Dª Vicenta, con autorización y en nombre y representación de su esposo D. Luis como vendedores, respecto de la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, de Madrid, condenando la parte demandada a que devuelva a la actora la suma de 25.000 euros mas los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de firma del contrato (30/05/07), y a que la indemnice en la cantidad de 255,15 euros y con expresa condena a la parte demandada en las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido, bajo el nº
1.655/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid a instancia de Dª Alicia contra D. Luis y Dª Vicenta e iniciado en virtud de demanda en la que se solicitaba se dictase sentencia en la que: 1) El contrato de arras suscrito entre las partes, en fecha 8 de junio de 2007, se declarara resuelto, 2) Se condenase a la demandada a devolver a la actora el importe de 25.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos y las costas del procedimiento, 3) Que la parte demandada indemnizara a la actora en la cantidad de 255,15 euros, desglosados en 23,15 euros, por gastos de burofax, y 232 euros, correspondientes al informe de tasación del inmueble necesario para la obtención del crédito hipotecario para la adquisición del mismo. En el contrato de arras a que se refería la citada demanda se describía el objeto de compraventa como "Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 planta puerta NUM002, número de finca NUM003 sección NUM001 tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006 y que dispone de una superficie total de 39 metros cuadrados aproximadamente y trastero adjunto a ella".
Dos eran las razones invocadas por la demandante para pretender la resolución del contrato suscrito y obtener las consecuencias propias de tal resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil . Por una parte, señalaba la reclamante que, con posterioridad a suscribir el contrato de arras y antes de que se cumpliera el plazo para elevar a escritura pública la compraventa (un mes y quince días desde la suscripción del contrato), comprobó que el trastero mencionado en el contrato carecía de inscripción registral, tanto en la finca objeto de las arras como en la finca matriz, entendiendo, por ello, que los demandados no eran poseedores de título legítimo de propiedad de dicho anejo; por otra parte, según la cláusula segunda del contrato la finca vendida habría de estar libre de cargas antes de la fecha prevista para la elevación a público del contrato (como máximo el 23 de julio de 2007).
Los demandados se personaron en autos y contestaron a la demanda, reconociendo efectivamente la suscripción del contrato de arras y señalando que antes del que refiere la contraparte, se suscribió otro, en fecha 30 de mayo de 2007, e invocaban que en ambos se hizo constar, en relación con el objeto de compraventa, que "El comprador conoce la distribución y límites actuales", como consecuencia de haber visitado la compradora la vivienda y el trastero en varias ocasiones, así como que le fue explicada la situación en relación con la titularidad tanto del piso como del trastero, además de haber comprobado la ahora reclamante estos extremos en el Registro de la Propiedad como acredita con su demanda, incidiendo en la condición de Abogada colegiada de la reclamante; y negando que a la fecha en que hubo de elevarse a escritura pública el contrato, pesase sobre el inmueble objeto de la compraventa carga alguna.
Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2011, estimando íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de arras celebrado entre las partes en fecha 30 de mayo de 2007 y condenando a los demandados a devolver a la actora la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la firma del contrato y a que indemnicen a la actora en 255,15 euros, con expresa condena en costas a los demandados.
La referida sentencia establece probado que la hipoteca que gravaba la vivienda en el momento de la suscripción del contrato de arras, se encontraba cancelada antes de la fecha...
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ATS, 18 de Marzo de 2014
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